AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63092 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034885

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63092 del 08-03-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente63092
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP567-2023


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP567-2023

Radicado N° 63092

(Aprobado en acta No. 043)


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juicio del proceso penal abreviado 630016000059201800033, adelantado contra Víctor Jaime Sarmiento Rozo por los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes y violación de datos personales.


ANTECEDENTES


1.- De la documentación remitida a esta Corporación, se advierte que el 17 de febrero de 2022, el ente acusador presentó en el municipio del Armenia (Quindío), escrito de acusación contra Víctor Jaime Sarmiento Rozo por los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes (artículo 269I de la Ley 599 del 2000) y violación de datos personales (artículo 269F ibidem).


En este libelo se indicó el siguiente marco fáctico:


Usted señor V.J.S., en acuerdo común con J.A.M.M., ELKIN EDUARDO FRANCO PARRA y M.L.R.G., entre otros, se apoderaron de dinero de los señores HÉCTOR MAURICIO GONZÁLEZ GARCES, J.U.M. y MANUEL CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA, de la siguiente forma:


De la tarjeta de crédito del señor HÉCTOR MAURICIO GONZÁLEZ GARCES realizaron seis (6) avances en cajeros ATH el día 28 de febrero de 2017, ubicado en la avenida Centenario Nro. 2-50 de Armenia Quindío, cada uno por valor de 300 mil pesos; cinco (5) avances en cajero servibanca el día 01 de marzo de 2017 ubicado en la calle 21 Nro. 15-37 de Armenia Quindío uno de ellos por valor de 200 mil pesos y cuatro por valor de 400 mil pesos; una (01) compra el autoservicio denominado V. Verde el día 14 de Marzo de 2017 ubicado en la calle 23 Nro. 16-21 de la ciudad de Armenia Quindío, por valor de 1’272.300 pesos; dos (2) compras el día 14 de Marzo de 2017 en almacenes Flamingo de la ciudad de Armenia ubicado en la Cra 16 Nro. 21-47 por valor de 6’040.400 pesos y 95.600 pesos; y una (01) compra en Almacén el Roble, ubicado en la calle 19 Nro. 15-62 de la ciudad de Armenia por valor de 629.700 pesos; para un total de lo apoderado de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($11’638.000);


De la tarjeta de crédito del señor MANUEL CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA, se realizaron dos compras presenciales en el restaurante BISTRO de Bello Antioquia ubicado en la calle 51 Nro 52-71 por valor de 19'000.000 y 8’500.000 pesos, 8 avances por cajero ATH ubicado en la Diag 55 Nro. 32-67 de B.A., seis de ellos por valor de 300 mil pesos cada uno el día 30/09/2016 y dos él y el 7 de octubre por los mismos valores en el cajero ATH de la calle 50 Nro. 40-48 de Armenia Q., y realizaron una compra no presencial CIFIN Bogotá por valor de 7 mil pesos, para un total de lo apoderado de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS ($29’907.000).


De la tarjeta de crédito del señor J.U.M., se realizaron dos (2) compras en el local comercial Computadores la 27 ubicado en la cra 27 Nor. 40 A-260 int 201 de Medellín Ant., una por valor de 9’800.00 pesos, el día 13 de septiembre de 2017 y otra el 21 de septiembre de 2021 por valor de 19 millones de pesos; Tres (3) compras no presenciales internacionales en Avianca Life Miles los días 16, 17 y 30 de septiembre de 2017, dos por 15.233 pesos y una por 35.349 pesos registrados en Panamá: Una (1) cajero ATH terminal 2985, ubicado en Armenia Quindío, por valor de 300.000 pesos el 04-10-2017: para un total de lo apoderado de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS. ($30’378.165)


Para poder apoderarse de estos dineros, usted en acuerdo común con sus coautores, llamaron a la línea 2191919 haciéndose suplantando a las víctimas, utilizando sus datos personales, solicitando bloqueo de las tarjetas y reexpedición de las mismas, y una vez obtenidas las nuevas tarjetas y claves en la nueva dirección aportada por el suplantador, proceden a utilizar las tarjetas con sus claves superando así las medidas de seguridad informáticas apoderándose del dinero a través de compras en establecimientos comerciales y avances en cajeros automáticos tal como se ha relacionado; cada uno para ello cumplió con un rol dentro del acuerdo siendo el suyo el de hacerse pasar por las víctimas y recibir las tarjetas nuevas expedidas, entregar fotocopia de la cédula falsa con su fotografía pero con datos de la víctima en el caso de J.U.M., cuando la recibió en la Cra 9 Nro. 15-83 de Bogotá y recibiendo igualmente la tarjeta nueva expedida a M.R.B. y haciéndose pasar por H.M.G.G. usted recibió el pasado 20 de febrero de 2017 la nueva tarjeta de crédito expedida a nombre de él y recibida por usted en la Mz 51 casa B/ La Patria de Armenia. Igualmente usted realizó varios retiros con estas tarjetas obtenidas fraudulentamente, entre ellos retiros del 01 de marzo de 2017 en el cajero servibanca ubicado en la calle 21 Nro. 15-37 de Armenia Quindío.



3.- La actuación fue repartida al Juzgado Veintiuno Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento, quien, después de varios aplazamientos, dio inició a la audiencia concentrada el pasado 18 de octubre de 2022:


3.1.- En el transcurso de esta diligencia, la Fiscal Ciento Setenta y Ocho de Bogotá impugnó la competencia del despacho y solicitó que las diligencias fueran remitidas a su homólogo en el municipio de Armenia, argumentando que la mayoría de los hechos delictivos que le son endilgados al procesado se materializaron en dicho municipio.


3.2.- Esta postura fue compartida por la defensora pública asignada a Víctor Jaime Sarmiento Rozo y la apoderada de las víctimas.


3.3.- Por último, el titular del despacho acogió la posición de los demás intervinientes y, añadió, que en el escrito de acusación está consignado que este fue radicado en Armenia, por lo cual ordenó remitir a el expediente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Armenia para que se efectuara un nuevo reparto.


4.- Por lo que, el proceso penal abreviado 630016000059201800033 fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia con Funciones de Conocimiento, quien fijo el 16 de enero de 2023 para dar inicio a la audiencia.


4.1....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR