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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63072 del 01-02-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente63072
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP275-2023





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP275-2023

Radicación Nº 63072

Acta No. 015




Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra R.A.G., Juan Camilo Arango Aguirre, C.S.G.V., J.H.A.C. y F.N.H.S., por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, y falsa denuncia.


ANTECEDENTES


1. Los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2021, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, una vez se decretó la legalidad formal y material a la orden de allanamiento y registro y la captura de los procesados, la Fiscalía formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir (Artículo 340, inciso 1, Código Penal), hurto calificado y agravado (Arts. 239, 240, inciso 4, y 241, numeral 2, ejusdem) y falsa denuncia (Art. 435 idem) a Ruperto Arango García, J.C.A.A., Jhon Haner Alvarado Cardona y F.N.H.S..


Por su parte, Carlos Stiven Gasca Vargas fue capturado en Bogotá y legalizada su situación en audiencia del 21 de febrero de 2022 celebrada en el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad1, habiéndosele efectuado imputación por iguales cargos.


A todos los referidos les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


2. El 6 de abril de 2022 se radicó escrito de acusación en contra de Ruperto Arango García, J.C.A.A., Jhon Haner Alvarado Cardona, F.N.H.S. y Carlos Stiven Gasca Vargas, por las mencionadas conductas con ocasión de los siguientes hechos:


CONCIERTO PARA DELINQUIR


De conformidad con la ley 1908 de 2018 la Fiscalía a través de esta delegada, pudo establecer la existencia de una estructura criminal que integran más de 7 personas que las cuales se concertaron de manera voluntaria para cometer delitos indeterminados aunque determinables en su especie, logrando vulnerar los bienes jurídicos del patrimonio económico, la seguridad pública, la recta impartición de justicia entre otros, cuyo accionar se desencadena desde el año 2018 hasta abril de 2020, dicho grupo en cabeza de al parecer A.A.T.B. y otros.


Este grupo delincuencial organizado, que se dedicaba al auto hurto de mercancía, quienes desplegaron su actuar en el departamento del Tolima, inclusive en Ibagué, A., Quindío, V.d.C. entre otros, CUNDINAMARCA (sic).


Como MODUS OPERANDI el grupo Delincuencial Común Organizado GDCO “LOS PRIMOS”, están dedicados al hurto de mercancía en la modalidad de Auto-Hurto, como primera medida destinan al parecer por el coordinador entre ellos A.A.T.B. un conductor que tiene la tarea de conseguir que las empresas de transporte de mercancía que generan cargas y le enseña a (hacer escuela), (GENERAR CONFIANZA EN LAS EMPRESAS DE CARGA) lo que permite generar confianza tanto a esa empresa o a los particulares que requieren el servicio de transporte de mercancías una vez realizan diversos viajes con esas empresas generadoras de carga, los conductores al parecer reclutados por EDWIN LEONARDO VARON SALCEDO, clasifican la mercancía que es de interés para la organización entre ellos FRIJOL, CAFÉ y otros elementos que posteriormente NO se puede identificar; una vez la empresa les entrega la carga para ser transportada por los conductores entre ellos J.C.A., el mismo EDWIN LEONARDO VARON SALCEDO, R.A.G., FREDY NELSON HUERTAS SANCHEZ, J.H.A.C., C.S.G. y otros, estos continúan con la estrategia consistente en hacerse los varados en la carretera durante el viaje, para ganar tiempo y así despojar el satelital del automotor, ubicando el sistema satelital en otro vehículo al parecer conducido por el señor JOSE HELIODORO BAQUERO para que siga reportando en su recorrido normal (simulando recorrido) una vez se llega a un punto establecido por la organización en una bolsa pegado a una batería dejan abandonado el dispositivo satelital aun dando señal, esto les permite a la organización ganar tiempo para continuar al lugar donde van a entregar la mercancía hurtada entre ellos en los departamentos de Bogotá Cundinamarca y Valle del Cauca, o le realizan el transbordo de la misma, una vez se apoderan de la mercancía el conductor simula el hurto a mano armada por parte de varios sujetos, quien de acuerdo al relato al parecer falso en sus denuncias, los retienen en contra de su voluntad y no solo se apoderan de la mercancía sino de dinero en efectivo, celulares y otros. Donde supuestamente los despojan además de manera temporal del automotor pero finalmente solo le hurtan la mercancía, siempre el conductor señala en esas denuncias que encontró el vehículo momentos después del hurto.

Otra manera de conseguir carga es por medio de particulares (comisionistas), la mercancía a conseguir no sale de una empresa de transporte de carga, sale de personas que necesitan el transporte de mercancía, lo que los hace más vulnerables al hurto debido a que no se realizan verificaciones a los conductores ni a los vehículos de manera rigurosa (viaje más informal).


Una vez se apoderan de la mercancía, proceden a instaurar el denuncio al parecer con hechos que no son reales, para posteriormente enviarlo a la empresa transportadora, o a la persona que los contrató, queda evidenciado que los conductores nunca vuelven a las empresas generadoras de la carga a dar explicaciones sobre el hurto, se desaparecen por un período de tiempo para evitar ser contactados, de igual manera se evidencia que la información aportada por los conductores en las hojas de vida corresponden a datos de direcciones de residencia temporales o inventadas, también recurren a enviar denuncias falsas a las empresas, sobrepuestas a otras denuncias para hacer creer a las empresas que asistieron a la autoridad competente a colocar el denuncio, dentro del actuar criminal también se evidencia que los conductores siempre se dirigen hacia ciudades lejanas para instaurar el denuncio respectivo, aduciendo que los amenazaron de no instaurar denuncia en la jurisdicción. Al parecer tienen colaboración de funcionarios de la fiscalía general de la nación (sic).


Es de anotar que los vehículos tipo camión utilizados por los conductores en la comisión de los hechos punibles fueron rotados entre ellos, como resultado de lo anteriormente mencionados se hallan vehículos que fueron objeto de hurto de manera repetida en lugares y conductores diferentes. Entre ellos de placas WTO098, WZC118, STP956.


Estas personas utilizan celulares flechas y números de celulares solo para la comisión del hecho, se comunican vía telefónica para coordinar y materializar los hechos.


Por la participación de los conductores se les entrega al parecer comisión por lo hurtado por parte del coordinador señor A.A.T..



Habiéndose reseñado, los siguientes sucesos2:


CASO 1- 110016023201906139


El para (sic) los días 27 y 28 de septiembre de 2019 en la calle 15 No. 30-98 autopista Cali Yumbo Valle del Cauca, el señor RUPERTO ARANGO GARCÍA y otros se apoderaron de una mercancía ENTRE PAÑALES, ARTÍCULOS DE ASEO, MEDICAMENTOS de propiedad de la empresa TECNO QUIMICAS avaluadas en $100.000.000.


Para ello una vez R.A. se gana la confianza de la empresa transportadora tanques del nordeste, le entrega el 27 de septiembre de 2019 la carga mencionada, el cual tenía la ruta Yumbo-Bogotá en el vehículo tipo camión furgón TGU900, una vez se apodera de la mercancía entre los días 27 y 28 en la (sic) rango de la ruta establecida junto con otras personas de la organización, se apoderan de la misma y procede a instaurar denuncia falsa el día 28 de septiembre de 2019 en la ciudad de Bogotá bajo NUNC 110016000023201906139 donde figura como denunciante víctima.


El celular continuó emitiendo señal en Bogotá, el hurto se cometió según el indiciado en Ibagué.


CASO 2 – 730016099093202050044


El día 01 de abril de 2020 siendo aproximadamente las 17:45 en la carrera 8 con calle 140 barrio salado de Ibagué, J.H.C. Y OTROS se apoderaron de una mercancía consistente en 12 toneladas de café avaluadas en $114.000.000 de propiedad del señor EDUARDO ARMERO.


Para ello el señor J.H. se gana la confianza de la víctima viaja desde Pitalito Huila hasta el municipio de ALVARADO Tolima donde reside la víctima, acuerdan el cargue de la mercancía la cual se iba a realizar en el vehículo de placas WZC118 conducido por ALVARADO CARDONA, ese día 01 de abril realizaron el cargue de la mercancía en 222 lonas grandes, salió de A.J. a eso de las 16:00 horas y desde ese momento empieza con evasivas, siendo aproximadamente las 17:00 horas llega a la estación de servicio del salado en la ciudad de Ibagué con otras personas desinstalan el GPS y lo llevan al parecer en una camioneta de placas SAP078. Donde lo dejaron abandonado en el municipio de Cajamarca pegado a una batería abandonada en un restaurante. La palmita.


J.H. no cumple con la ruta establecida ALVARADO-ARMENIA y se dirige en cambio, hacia Bogotá desde la ciudad de Ibagué, donde instaura denuncia falsa bajo el NUNC denuncia falsa 110016101626202001608 el día 3 de abril de 2020.


CASO 4- 768926000190201800830


El día 19 de abril de 2018 siendo aproximadamente en la vía Cali Santander de Quilichao en la (sic) y villa rica lote 2 zona franca sur kilómetro 24 Villarrica Cauca empresa TECNOSUR, el señor F.N.H. y otros se apoderaron de una mercancía correspondiente a pañales entre winny, tecnosur entre otros avaluada en $77.000.000 de propiedad de la empresa TECNOSUR.


Para ello, una vez tecnosur contacta a la empresa rápido putumayo para que asignara un vehículo con su respectivo conductor, enviando al lugar a F.N. quien conducía el vehículo de placas WTO09, sale del lugar y se apodera de la mercancía en la ruta VILLARICA CAUCA-BOGOTÁ, instaurando denuncia falsa bajo los radicados 200116001232201801016, en...

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