AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63736 del 08-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035387

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63736 del 08-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2023
Número de expediente63736
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP1179-2023


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AHP1179-2023

Radicación 63736



Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:



Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de WILSON JHOVANY LÓPEZ CÁRDENAS contra el proveído del 28 de abril de 2023, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo le negó la acción de hábeas corpus.



ANTECEDENTES:



El 30 de septiembre de 2021 el Juzgado 2 Penal Municipal de Sogamoso con Función de Conocimiento condenó a WILSON JHOVANY LÓPEZ CÁRDENAS a la pena principal de 21.33 meses de prisión, por el delito de lesiones personales agravadas en hechos ocurridos el 23 de julio de 2020. El despacho le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años.


En auto del 25 de octubre de 2021, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo avocó el conocimiento de la vigilancia de la condena y dispuso correr el traslado contenido en el artículo 477 del C.P.P. a fin de que el demandante compareciera a suscribir diligencia de compromiso, para garantizar el cumplimiento del subrogado otorgado.


Sin embargo, el accionante no acudió y, en consecuencia, en proveído del 2 de agosto de 2022 el despacho le revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida por el juez de conocimiento. Por tanto, dispuso el cumplimiento de la condena en centro penitenciario y libró la orden de captura 018 del 12 de agosto de 2022, la cual se materializó el 16 de enero de 2023.


El 24 de enero siguiente, el apoderado judicial del demandante solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal requerimiento lo reiteró el 31 de ese mismo mes y el 17 de febrero de 2023.


Aseguró la defensa que pese a que han trascurrido más de 104 días —lapso excesivo e injustificado— su representado continúa ilegalmente privado de la libertad sin que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se pronuncie respecto de las peticiones formuladas. Particularmente, «cuando nunca le indicaron los compromisos que debía adquirir y ya cumplió los requisitos para la libertad».


Pretende que a través de la acción constitucional de hábeas corpus, se ordene a la autoridad judicial competente concederle la libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


El Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó por improcedente la acción de hábeas corpus. Lo anterior, por cuanto la privación de la libertad de LÓPEZ CÁRDENAS obedece al cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado 2 Penal Municipal de Sogamoso con Función de Conocimiento.


Precisó, además, que el subrogado le fue revocado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 65 de la Ley 599 del 2000.


Asimismo, adujo que dada la naturaleza extraordinaria de esta acción constitucional, no puede suplir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben presentarse las peticiones de libertad, ni reemplazar los recursos ordinarios establecidos para impugnar las decisiones que se adopten, o para desplazar al funcionario judicial competente para resolverlas en el turno asignado para ello.


LA IMPUGNACIÓN:


El apoderado judicial de WILSON JHOVANY...

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