AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62194 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035628

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62194 del 03-05-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente62194
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1136-2023





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1136-2023

Radicado N° 62194.

Acta 80.


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano Joan Sebastián Sepúlveda Mona, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0575 del 18 de abril de 20221, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Joan Sebastián Sepúlveda Mona, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Missouri, por delitos relacionados con el concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con base en la Acusación en el Caso Número 4:21 CR00717 MTS/NCC (también referido como 4:21-CR-00717MTS) dictada el 15 de diciembre de 2021.


2. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 19 de abril de 20222 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 13 de junio de ese año, por miembros del Grupo GAE-RU del Cuerpo Técnico de Investigación de Cartagena.


3. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 1213 del 4 de agosto de 20223 presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Joan Sebastián Sepúlveda Mona. Los hechos fueron condensados en esa petición de la siguiente forma:


Comenzando en aproximadamente enero del 2020, las autoridades de aplicación de la ley comenzaron a investigar una organización radicada en Colombia de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) que operaba desde Colombia, Centroamérica y los Estados Unidos que era responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La cocaína generalmente se origina en Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de drogas ilícitas. Entre otros métodos de contrabando, la DTO utiliza embarcaciones rápidas (GFVs, por sus siglas en inglés) para enviar cocaína desde la región de T., en el noroeste de Colombia, a través de Centroamérica para luego importar la cocaína a los Estados Unidos para su distribución final.


Las autoridades de aplicación de la ley determinaron, con base en comunicaciones interceptadas legalmente, que S. MONA es un miembro de la DTO radicado en Colombia responsable de dirigir, administrar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas ilícitas de la DTO en Colombia y en otros lugares. La investigación reveló que, entre o por enero del 2020 y continuando hasta el 15 de diciembre del 2021, S. MONA organizó y coordinó grandes envíos de cocaína despachados en las GFVs. Específicamente, S. MONA fue un líder de la DTO quien principalmente invirtió en los envíos de cocaína.


Comenzando el 12 de junio del 2021, las autoridades de aplicación de la ley comenzaron a obtener información sobre próximos envíos de cocaína a través de llamadas telefónicas interceptadas legalmente. Entre el 12 de junio del 2021 y el 17 de junio del 2021, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que S. MONA y un cómplice hablaron sobre la logística de varios envíos de cocaína entre ellos y con varias personas no identificadas. A través de estas comunicaciones, el 17 de junio del 2021, las autoridades de aplicación de la ley fueron alertadas de un nuevo envió que salía ese día de Z., Colombia, en ese momento. Con base en esta información, las autoridades colombianas interceptaron a la GFV, que viajaba doce millas al norte de Punta Caribana, Colombia y posteriormente incautaron 1.256 kilogramos de cocaína y arrestaron a cuatro ciudadanos colombianos.


Comunicaciones interceptadas legamente después de la investigación, revelaron que el 18 de junio de 2021, S. MONA habló con otro sujeto de la ubicación de los miembros de la tripulación arrestados y cómo tener acceso a ellos. El 19 de junio de 2021, S. MONA y un cómplice hablaron sobre enviar dinero a los tripulantes arrestados e indicaron que querían sobornar a los abogados y al juez involucrados en sus juicios, para que ellos sólo fueran condenados a arresto domiciliario.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No.2329 del 4 de agosto de 20224, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.



5. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Sala oficio del 10 de agosto de 2022, con la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.



6. El asunto se sometió a reparto el 11 de agosto de 2022 y, el 18 siguiente, se recibió el poder conferido por el requerido a la abogada C.A.P.O..



7. En auto del 26 de agosto de 2022 se reconoció personería a la defensora y, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIONES PROBATORIAS


1. En el término conferido, el representante del Ministerio Público adujo que no era necesario elevar solicitudes probatorias.


2. Por su parte, la defensora de Joan Sebastián Sepúlveda Mona solicitó lo siguiente:


2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido cursa o ha cursado...

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