AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP461-2023 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035631

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP461-2023 del 22-02-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteAP461-2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP461-2023


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP461-2023

Radicación 62020

Acta 031



Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de S.M.O.R. contra la sentencia del 25 de abril de 2022, emitida por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmó el fallo sancionatorio del Juzgado Quinto Penal para A. proferido el 10 de septiembre de 2021 en virtud del allanamiento a cargos, respecto de los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales violentos, ambos en concurso homogéneo.




HECHOS:


El 31 de octubre de 2016, en las instalaciones del colegio Santa María de Pance, sede Cascajal, de la ciudad de Cali, sobre las 11 de la mañana se llevaba a cabo la celebración de la fiesta de Halloween, cuando S.M.O.R., de 17 años, abordó a la joven NCG, de 14, y sin su consentimiento la tocó en forma violenta en sus senos y vagina y, enseguida, la obligó a practicarle sexo oral, situación que se repitió en tres ocasiones hasta el mes de noviembre del mismo año.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 4 de agosto de 2021, ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Cali, la Fiscalía imputó a S.M.O.R. la autoría de los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales violentos, ambos en concurso homogéneo —arts. 205, 206 y 31 del C.P., cargos que fueron aceptados por el joven de manera libre consciente y voluntaria y debidamente asesorado por defensor de confianza, motivo por el cual el juez impartió aprobación al allanamiento. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida privativa de la libertad en contra del adolescente, de manera que ha permanecido en libertad todo el trámite procesal.


2. El 10 de septiembre de 2021, previa verificación de la legalidad del allanamiento y una vez realizada la audiencia del artículo 157-2 del Código de Infancia y Adolescencia y 293 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado 5º Penal para A. lo declaró penalmente responsable de los delitos imputados y lo sancionó con privación de la libertad en centro de atención especializada por el término de 60 meses.


Dispuso adicionalmente, «oficiar a la institución donde el adolescente S.M.O.R. cumplirá la sanción de privación de la libertad en Centro de Atención Especializado, para que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 89 de la Ley 1453 de 2011, continúe con sus estudios en el nivel académico que le corresponda» y para que «le brinde terapias especializadas».


3. Inconforme con la sanción impuesta, la defensa impugnó la determinación y el Tribunal Superior de Cali, en sentencia del 25 de abril de 2022, la confirmó íntegramente.


LA DEMANDA:


El defensor plantea tres cargos.


En el primero, al amparo de la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce la nulidad de la actuación desde la audiencia de imputación por la violación del debido proceso y del derecho de defensa por cuanto al comunicarle los cargos al infractor, la Fiscalía hizo una narración escueta sin especificar los hechos jurídicamente relevantes que conforman cada uno de los delitos atribuidos.


En el segundo cargo plantea otra nulidad por la afectación del principio de congruencia, toda vez que los hechos descritos en la imputación fueron desbordados en la sentencia de primera instancia porque se le reprocharon otros episodios no relacionados por la Fiscalía. Además, el anterior defensor no impugnó la sentencia por la defectuosa imputación ni por la afectación del aludido principio, lo cual agrava la situación del procesado y lo legitima para acudir a la casación.


En el tercer reproche, con apoyo el numeral 3º del artículo 181, aduce el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba sobre la que se ha fundado la sentencia, por cuanto el fallo dio total crédito a la versión de la menor NCG, cuando lo cierto es que entre ella y el joven surgió la natural atracción entre adolescentes que los llevó a sostener relaciones sexuales, de manera que ella no fue accedida en forma violenta, pues voluntariamente quiso hacer lo que S.M.O.R. le indicaba.


Considera, por tanto, que la aceptación de cargos no corresponde a una decisión ilustrada y ajustada al material probatorio, puesto que a última hora el anterior defensor asumió la asistencia del implicado, sin contar con la oportunidad de conocer los medios de prueba y por ello dio la equivocada indicación a S.M.O.R. de reconocer la comisión de delitos inexistentes, dado que la conducta es atípica.


Ante la distorsión del sentido de la prueba, pide que se case la sentencia y, en su lugar, se absuelva al sentenciado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. El estatuto procesal penal expedido mediante la Ley 906 de 2004 establece como condición para admitir la demanda de casación, la satisfacción de exigencias de claridad y coherencia argumentativa, cuyo fin es permitirle a la Corte determinar sin dificultad cuál es el error atribuido al sentenciador que ocasiona la violación de la ley o la afectación de las garantías fundamentales de las partes.


Esos presupuestos de sustentación, acorde con lo establecido en los artículos 183 y 184, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004, giran en torno a la correcta selección de la causal invocada y al adecuado desarrollo de los cargos formulados contra la sentencia atacada, para lo cual se requiere argumentar cada reproche de manera separada y que las razones aducidas correspondan al yerro denunciado, sin que sea dable incluir en una misma censura conceptos opuestos entre sí. De manera previa, además, se debe verificar la legitimidad y el interés para recurrir en casación.


2. La legitimación para interponer recursos comporta i) que el recurrente ostente la condición de sujeto procesal o interviniente habilitado para actuar y ii) que tenga interés jurídico para atacar la determinación, esto es, que la decisión cause perjuicio a sus intereses.


Tratándose del recurso extraordinario de casación, la
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