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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54872 del 15-02-2023

Sentido del falloPRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente54872
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP293-2023




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP293-2023

Radicado N° 54872

Acta 25.


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


A S U N T O



Se pronuncia la Sala sobre la petición de preclusión de la acción penal por indemnización integral, dentro del proceso que se adelanta contra Juan Carlos Gómez Moreno, por el delito de lesiones personales culposas.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera1:


(…) se reportan como ocurridos el día 20 de diciembre de 2012, a eso de las 9:30 de la noche, en la autopista sur de esta ciudad, cuando el señor A.D.I.B., quien se movilizaba en compañía de su novia ÁNGELA PIEDAD MELO en la motocicleta de placas BNY 13 C marca AKT, fue obstaculizado por una canastilla que cayó del vehículo recolector de basura de la empresa Aseo Capital, conducido por JUAN CARLOS GÓMEZ MORENO que se desplazaba en el mismo sentido y que por una protuberancia de la vía hizo que ese artefacto de pasta cayera sobre la motocicleta haciéndole perder el equilibrio y caer paralelamente hacia la parte delantera del camión y de esa forma sufrió lesiones en una de sus piernas con la llanta delantera, herida que le generó una incapacidad médico legal definitiva de 50 días, y como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, así como perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter transitorio.”



  1. Procesales


2.1. Con base en los referidos acontecimientos, la Fiscalía formuló imputación contra Juan Carlos Gómez Moreno, como autor del delito de lesiones personales culposas, en calidad de autor, según lo previsto en los artículos 111, 112 inciso 2º, 113, incisos 2, 117 y 120 del Código Penal.


2.2. Presentado el escrito de acusación por el delito referido, su formulación tuvo lugar el 6 de octubre de 2015. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 4 de mayo de 2016, mientras que el juicio fue realizado en varias sesiones y terminó con sentido de fallo de carácter condenatorio. La sentencia se profirió el 27 de junio de 2018.


Inconforme con la decisión anterior, la defensa interpuso recurso de apelación.


Una Sala de decisión del Tribunal de Bogotá, en fallo de 11 de diciembre de 2018, confirmó la sentencia. En su contra la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, que fue admitido por la Corte en auto del 19 de julio de 2019. La sustentación debía realizarse en audiencia del 24 de septiembre de 20192, pero luego se fijó como fecha de su realización el 17 de enero de 2020. Empero, la defensa del procesado pidió su aplazamiento, en aras de indemnizar los perjuicios3.


2.3. El 6 de abril de 2021, la secretaría de la Sala remitió al despacho memorial enviado vía correo electrónico por el defensor del acusado Gómez Moreno, mediante el cual solicitaba decretar la preclusión de la investigación por reparación integral, dado que la víctima fue debidamente indemnizada.


2.4. Por auto de 8 de abril del mismo año -2021- reiterado el 29 de julio siguiente, las partes fueron requeridas para que en el plazo de treinta días indicaran el alcance de la indemnización integral, dado que la víctima manifestaba que el acuerdo se había incumplido; advirtió que, de los cincuenta millones acordados, sólo cuarenta de ellos le fueron consignados.


2.5. En cumplimiento de la decisión anterior, la empresa de “Aseo Capital” aportó el auto a través del cual el Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad aprobó un acuerdo conciliatorio; de paso, indicó que, de los cincuenta millones acordados en calidad de indemnización, el 20% fue descontado por concepto de retención en la fuente, conforme a los lineamientos del Estatuto Tributario.


En los mismos términos expresados por Aseo Capital, F. de Bogotá y la defensa del procesado indicaron que efectivamente se pagó lo pactado.


Finalmente, la víctima insistió en que lo acordado con los demandados fue cincuenta millones de pesos y no los cuarenta finalmente cancelados, dado que no se comprometió a cubrir de parte suya algún tipo de descuento; por ello, son los demandados quienes deben asumir los gastos que el proceso genere.



2.6. La Sala, por auto del 9 de febrero del año anterior, negó a la defensa, a la empresa Aseo Capital y a F. Bogotá, la solicitud de preclusión a favor del procesado, por considerar que no se indemnizó integralmente a la víctima.


En términos generales, se indicó en la decisión impugnada, que en la audiencia de conciliación celebrada el 2 de agosto de 2019, a instancia del Juzgado 40 Civil del Circuito de la ciudad, las partes llegaron a un acuerdo de cancelar a la víctima, como indemnización integral por los perjuicios causados, la suma de cincuenta millones de pesos, sin que el pago se hubiera sujetado a algún tipo de gravamen o descuento, menos que la afectada asumiera el 20% del impuesto de...

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