AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63173 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036254

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63173 del 15-03-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente63173
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP706-2023


CUI: 11001224600020115934102

Número Interno 63173

Impedimento

JORGE LUIS BAQUERO CÉSPEDES



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP706-2023

Radicación n.° 63173

Acta No. 050





Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se resuelve el impedimento manifestado por el Señor Coronel José Abrahan López Parada, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación formulado por la defensa del TE. J.L.C.B., contra el auto del 22 de abril de 2022, mediante el cual no se accedió al decreto de prescripción de la acción penal, proferido por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional.


ANTECEDENTES


1. El 13 de septiembre de 2011, el Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar inició investigación en contra del TE. J.L.C.B. por los delitos de lesiones personales dolosas y abuso de autoridad. No obstante, mediante proveído del 17 de junio de 2013 fue decretada la nulidad de lo actuado, a partir de la data inicial, disponiéndose, a través de auto del 26 de junio siguiente, abrir, nuevamente, «la correspondiente investigación penal normal» en desfavor del aludido acriminado, por el punible de lesiones personales dolosas.


2. Después de vincular al procesado mediante indagatoria, el 29 de abril de 2014 se resolvió la situación jurídica provisional, absteniéndose el instructor de imponer medida de aseguramiento.


3. El 12 de junio de 2017, la Fiscalía Penal Militar 142 delegada ante el Juzgado de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional declaró cerrada la investigación. El 21 de julio de 2017 profirió resolución de acusación en contra de CÉSPEDES BAQUERO por el punible de lesiones personales dolosas, decisión suscrita por el señor C.J.A.L.P..


4. El 11 de abril de 2022, ya en curso de la fase de juicio, fue allegado memorial, en el que el procesado, a través de apoderado, solicitó el decreto de preclusión por prescripción de la acción penal.


5. El 22 de abril siguiente, el Juzgado de Primera Instancia, resolvió «[n]o acceder a la solicitud elevada por el togado de la defensa…respecto a la declaratoria de la “Prescripción de la Acción penal”…».


6. En contra de la anterior determinación la defensa presentó recurso de apelación, el cual fue concedido ante el Superior.


7. Arribado el asunto al Tribunal Superior Militar, este fue signado a la señora Coronel Sandra Patricia Botia Ramos, quien, tras declararse impedida para adelantar el mismo, fue separada de su conocimiento por la Corte, mediante proveído del 30 de noviembre de 2022.


8. Reasignado el expediente, el mismo correspondió al Señor Coronel J.A.L.P., funcionario que, el pasado 8 de febrero, se declaró impedido para desatar la alzada, invocando la causal 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, «en mi condición de Fiscal 142 (Penal Militar y Policial delegado ante el Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional, el 21 de julio de 2017 califiqué el mérito sumarial con resolución de acusación en contra del Policial antes mencionado».


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo reglado en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el que esta Corporación es...

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