AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60423 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036284

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60423 del 26-04-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente60423
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1130-2023








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente





AP1130-2023

R.icación No. 60423

Acta No. 075





Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).



1. OBJETO DE DECISIÓN



Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de R.D.M.P. en contra del fallo proferido el 11 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior de Cali (Sala de asuntos penales para adolescentes), que confirmó la condena emitida el 6 de mayo del mismo año por el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes, por el delito de lesiones personales culposas.

2. HECHOS

Para el mes de diciembre de 2017, R.D.M.P. tenía 17 de edad.


El día 1º de ese mes y año, conducía un vehículo automotor por la zona urbana de la ciudad de Cali, a la altura de la carrera 42 con calle 94. Al ingresar a una glorieta, dirigió su vehículo hacia el lado derecho de la calzada, al parecer para evitar unos huecos ubicados en la parte izquierda. Como no tomó las medidas necesarias de precaución, no advirtió la presencia de Wilson Andrés Obregón Pechene, quien se movilizaba por el sector en una bicicleta, a quien golpeó con el automotor, haciéndole perder el equilibrio.


A raíz de lo anterior, el ciclista sufrió lesiones que dieron lugar a una incapacidad médico legal de 100 días y dejaron como secuela una deformidad física, así como perturbación funcional del órgano o sistema de locomoción, ambas de carácter permanente.


3. ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, el 10 de marzo de 2019 la Fiscalía le dio conocer la acusación, por el delito de lesiones personales culposas ( artículos 111, 112.3, 113.2, 114.2 y 120 del Código Penal).


El seis de mayo de 2021, el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes lo declaró penalmente responsable por el delito incluido en la acusación. En consecuencia, le impuso como sanción internamiento en medio semicerrado en horario no escolar, con remisión al programa CRECER EN FAMILIA, por espacio de tres años.


El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Cali (Sala de asuntos penales para adolescentes), que confirmó el fallo de primera instancia. Ello, mediante proveído del 11 de agosto de 2021, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.



4. LA DEMANDA DE CASACIÓN

En un escrito de difícil intelección, el censor comienza por invocar la violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso, como es el principio de in dubio pro reo contemplado en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.


A renglón seguido, sostiene que el Tribunal incurrió en diversos errores de hecho, que sintetiza de la siguiente manera:


  1. No observar que la señora R.M.G., en su declaración sí manifestó que ella iba a la casa donde J.A. vivía con su mamá, que él, le ayudaba para los gastos de la casa donde vivían, como alimentación, servicios públicos.


  1. Al no tener por demostrado a pesar de estarlo que, en la declaración de las testigos R.M.G., M.M., se deja claro que JESÚS ARCADIO vivía, en la misma casa de su madre, por eso, no puede existir una mesada, o ayuda económica que se haya girado mediante Giros y envíos (sic), o consignación en cuenta de ahorros, sino que la ayuda la entregaba de forma personal.



Con fundamento en lo anterior, solicita a la Sala revocar el fallo confutado, en orden a que se emita uno de reemplazo, de carácter absolutorio.


5. CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las...

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