AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63187 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036704

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63187 del 08-03-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente63187
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP677-2023




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP677-2023

R.icación Nº 63187

Aprobado mediante Acta Nº 043



Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Define la Sala la competencia para conocer la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», solicitada por la defensa de FERNANDO GREY MONTIEL, dentro del trámite que se adelanta en su contra, por la comisión de los delitos de favorecimiento por servidor público y cohecho impropio.




ANTECEDENTES


1.- Del contexto fáctico que se sintetiza en el escrito de acusación, se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:


Se trata de una organización criminal dedicada al contrabando, al favorecimiento y facilitación del contrabando, no obstante, para garantizar el correcto funcionamiento de esta empresa ilícita, su objetivo también se dirigió en cometer delitos contra la Administración Pública. Esta empresa criminal funcionaba todas las semanas del año y su existencia se tiene documentada a partir del 9 de febrero de 2018, aunque pudo haber existido desde varios años antes, donde sus integrantes, con vocación de permanencia, en su mayoría se dedicaban a: (i) la realización de contrabando técnico, que consiste en ingresar mercancía de diferentes características por el Puerto Especial del Urabá, declarando menor mercancía de la realmente introducida al país o declarando una mercancía diferente para no cancelar los aranceles aduaneros que legalmente le correspondía. Además, dicha mercancía no era comercializada en el Urabá sino transportada a las ciudades de Medellín, Bogotá y Cali sin la respectiva nacionalización para ser comercializada dentro del territorio nacional y por fuera de la jurisdicción especial asignada al Puerto Especial del Urabá. Esta clase de mercancía la transportaban en contenedores precintados para impedir los controles aduaneros y le llamaban “carros de valores” al señalar que era mercancía de un gran valor y que tendría algún tipo de documentación que ampararía “en apariencia” dicha introducción de bienes al país, además (ii) se dedicarían al contrabando técnico y abierto con la introducción de cigarrillos y licores de marcas extranjeras, para posteriormente hacer su tránsito dentro del territorio nacional hasta el centro y sur del país. Esta clase de mercancía era transportada en contenedores precintados para impedir los controles aduaneros y le llamaban “especiales” pues no contaban con ningún tipo de documentación que acreditara la legal introducción de esos bienes al país e implicaban un mayor riesgo.


Esta organización criminal tiene 4 grandes grupos, cada uno con su relevancia e intervención fundamental en el desarrollo y existencia de esta actividad criminal así: (…)


(iv) Estos grupos que integraban la organización criminal no podrían existir sin la colaboración activa de servidores públicos de diferentes entidades y niveles que pusieron al servicio de la organización criminal: (a.) su cargo público, (b.) su jurisdicción o el territorio de trabajo, por ejemplo, las vías donde tenían sus retenes, (c.) sus funciones o conexiones dentro de las entidades públicas para cooptar a otros servidores públicos; todo ello con el fin de omitir funciones o ejecutar actos contrarios a los deberes oficiales que permitieran la introducción de mercancías de contrabando al territorio nacional sin inconvenientes, así como su libre tránsito por las vías nacionales.


Estos servidores públicos, al igual que los conductores, se dividieron en dos, (a.) en aquellos que tenían disposición para favorecer a la organización criminal y para ello tenían un pago periódico o frecuente por cada tractocamión con contrabando que pasara por su jurisdicción, territorio de trabajo o que tuviera relación a su cargo, convirtiéndose en verdaderos miembros de dicha estructura delincuencial, con vocación permanencia y pertenencia con el grupo, comprometidos en favorecer a la estructura criminal en todo momento, estando o no en servicio activo en su función pública y gestionando en favor de la organización en cualquier eventualidad que se les presentara en la comisión de los delitos, ya sea dentro o fuera de su jurisdicción en caso que estuviese a su alcance dicha colaboración, a este grupo de servidores públicos se les llamó “Familia” y (b.) un segundo grupo de servidores públicos que sin ningún reparo preferían colaborarle a la organización criminal omitiendo sus funciones públicas, en un momento y lugar específico que se requiriera una acción de control sobre esas mercancías de contrabando, ya fuere en su ingreso al país o en su tránsito por el territorio colombiano, servidores corruptos derivados del factor oportunidad. (…)


Así mismo, esta organización criminal tiene lazos con el Grupo Armado Organizado Clan del Golfo, sobre todo con la Subestructura Zuley Guerra que controla territorialmente la zona del Urabá Antioqueño, fronteriza con Panamá, y la zona costera y rural del departamento de Córdoba, interdependencia que garantiza una logística real y permanente para la introducción de mercancía de contrabando, en su mayoría cigarrillos, para su traslado con posterioridad al centro y sur del país. Desde febrero de 2018 M.J.V.C. ha utilizado por lo menos 26 números celulares donde no solo se ha comunicado con otros involucrados, sino que, además, mencionó su nombre completo, su cédula y su fecha de nacimiento en varias oportunidades, sin que quedara duda de su identidad en todas las conversaciones. (…)


Fernando Grey Montiel y C.(.sin identificar) mediando un acuerdo común con M.J.V.C., A. de J.V.C. y S. (sin identificar) actuando con división del trabajo criminal consistente en: F.G.M., como servidor público de la DIAN en C. se comprometió a abordar servidores de Polfa para evitar acciones de control aduanero desde el 22 de junio de 2019, labor que efectuaría junto a C.(.sin identificar). Actos sin los cuales no hubiese sido posible colaborar y facilitar la introducción de mercancía al territorio colombiano por lugares no habilitados bajo la modalidad de trasbordo y garantizar que la...

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