AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54242 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036722

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54242 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente54242
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP678-2023

CUI 11001600000020110115701

Número Interno 54242

Casación

LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





AP678-2023

Radicación No. 54242

(Aprobado Acta No. 043)



Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


La Corte expone los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por el apoderado de LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 22 de agosto de 2018 que confirmó –con modificaciones– la sentencia condenatoria de fecha 29 de agosto de 2016, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la cual condenó al implicado al pago de perjuicios dentro del trámite incidental de reparación integral.



  1. HECHOS


Los hechos fueron sintetizados en el escrito de acusación así:


La investigación se origina en el año 2006, con un informe de la Dijin, relacionado con el recaudo de la información correspondiente a los créditos aprobados a través de la línea FINAGRO, a favor de 24 asociaciones de caucheros con domicilio en PUERTO CARREÑO (VICHADA) y cuyo intermediario para la ejecución del proyecto sería la SOCIEDAD COLOMBIAN RUBBERS S.A.


(…)


Efectivamente, entre el 9 de septiembre y el 23 de diciembre de 2005 mediante las actas 212, 214, 217, 219, 221 y 222 suscritas por el Comité de Crédito de FINAGRO se aprobó el redescuento a través del Fondo Ganadero de Caquetá, como intermediario financiero, de créditos a 24 asociaciones para la inversión en siembra y sostenimiento de proyectos de caucho a razón de $ 3.182.5 millones para 22 asociaciones; $2.842 millones y $1.92 millones para las dos restantes, para un monto total de $ 74.449 millones.


(…) las asociaciones nacen jurídicamente y sin ninguna experiencia se estructuran como andamiaje financiero que hacen ver como si se tuviera amplia experiencia en el cultivo y siembra de caucho, pero por todas las inconsistencias presentadas, fueron una fachada que se creó para la obtención de los créditos a través del Fondo Ganadero del Caquetá mediante contratos de redescuento con FINAGRO, constituidas formalmente pero si (sic) desarrollo de su objeto social, situación que se confirma con los balances generales y balances de apertura, los cuales presentan la misma estructura.


Cada una de las asociaciones presentó ante en (SIC) Fondo Ganadero del Caquetá una autorización para que le fueran entregados los recursos del crédito COLOMBIAN RUBBERS S.A. como operador logístico.


(…) COLOMBIAN RUBBERS S.A. tiene la misma dirección que AGROLIFE S.A., esto es la calle 105 No. 22 A – 23 de la ciudad de Bogotá la cual sirvió de intermediaria para otro proyecto pero de vientres madres, con el mismo modus operandi, en la que estuvo investigado y respecto del cual ya obra sentencia condenatoria por el delito de peculado por apropiación dentro de la Radicación 3229 L.A., proyecto entonces de similares características al aquí encontrado y liderado también por el señor L.E.R.M..


Por otra parte, debe mencionarse que COLOMBIAN RUBBERS no tenía experiencia como operador logístico y financiero en el proyecto del caucho.


Ahora bien, respecto de los recursos desembolsados por FINAGRO se determinó que fueron destinados a actividades distintas de las aprobadas por esta entidad.


(…) los beneficiarios de los 3 cheques tenían una relación con el señor L.E.R.M.”




  1. ACTUACIÓN PROCESAL



Los hechos jurídicamente relevantes fueron aceptados por L.E.R.M., Carlos Alberto Bustos Rodríguez y D.B., razón por la cual, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 15 de diciembre de 2011, declaró a R.M. autor del delito de lavado de activos, en concurso heterogéneo sucesivo con peculado por apropiación agravado por la cuantía en calidad de determinador, con circunstancia de mayor punibilidad por obrar en coparticipación criminal. Por ello fue sancionado con 240 meses de prisión y multa de 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes1.


Dicha sentencia fue impugnada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Bogotá, modificó el quantum de la sanción impuesta a L.E.R.M., quedando la misma en 205 meses de prisión y multa de 20.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Confirmó los demás aspectos la decisión recurrida.


El 3 de julio de 2012, el representante suplente de la víctima solicitó dar inicio al Incidente de Reparación Integral. El 11 de octubre de 2012 se instaló la audiencia correspondiente en el curso de la cual, se denegó la caducidad del trámite, decisión que fue impugnada y confirmada por la colegiatura.


Después de varios aplazamientos, el 15 de noviembre de 2013 se adelantó la audiencia del incidente de reparación en donde el representante de Finagro presentó la pretensión respecto de los perjuicios materiales causados, enunció las pruebas que pretendía hacer valer; se reconoció a Finagro la calidad de víctima y accedió a la práctica de pruebas solicitada por su representante, dicha audiencia fue suspendida a fin que los incidentados concretaran un acuerdo conciliatorio con la víctima.


El 27 de febrero de 2014 la víctima y los procesados informaron que no existió ánimo conciliatorio. Después de varios aplazamientos el 29 de agosto de 2016 se resolvió de fondo el trámite incidental. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá motivó que la pretensión del representante de la víctima por concepto de perjuicios materiales ascendió a $35.190.498.648 deducidos de operaciones redescontadas por el Fondo Ganadero del Caquetá –sin recuperar— cuyo monto es de $29.035.552.903 y por lucro cesante $6.154.945.745,30.


A la referida suma, el apoderado de Finagro le incrementó el IPC, por eso, al 31 de marzo de 2016 los daños ascendían a $40.236.187.499 a los que descontó la suma de $710.247.086 reconocidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras —F.— en febrero de 2016 como parte de remanentes de la liquidación del Fondo Ganadero del Caquetá. Por ende, el valor a recuperar por el mencionado concepto es de $39.525.940.413,56.


La víctima presentó un informe contable que detalla los desembolsos realizados por $30.235.163.201, capitalización de intereses entre 2006 y 2007 por $1.631.816.294, intereses causados por cobrar y castigo de $32.393.870.793, intereses de mora $1.668.846.630, recuperaciones en dinero $1.913.018.822, con bienes recibidos en pagos $3.152.089.493, así que el valor total concretó la indemnización en el monto anteriormente referido.


Los procesados impugnaron la decisión de primera instancia y el 22 de agosto de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio resolvió el recurso de alzada, modificando la sentencia proferida por el a-quo en el sentido de condenar solidariamente a los procesados al pago de treinta mil doscientos treinta y cinco millones ciento sesenta y tres mil doscientos un pesos ($30.235.163.201), por concepto de perjuicios materiales causados a Finagro, como consecuencia de los delitos por los que fueron sancionados penalmente.


La defensa de L.E.R.M. interpuso y sustentó en término legal la demanda de casación.



  1. LA DEMANDA


En un extenso y reiterativo escrito de demanda el impugnante propone 4 cargos; uno principal y tres subsidiarios, sintetizados de la siguiente forma.


Como cargo principal, el recurrente denuncia la ilegalidad de la sentencia de segunda instancia por “VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUBSTANCIAL (sic) POR ERROR MANIFIESTO DE HECHO POR FALSO JUICIO DE EXISTENCIA POR SUPOSICIÓN POR CONDENAR A PAGAR PERJUICIOS MATERIALES SIN QUE OBREN EN EL INCIDENTE CIVIL LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE REDESCUENTOS, NI LAS CONSTANCIAS DE DEPÓSITO DE LOS DINEROS DE FINAGRO EN LA CUENTA DE COLOMBIA RUBBER S.A., NI LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE DEMUESTRAN REALMENTE LOS PERJUICIOS MATERIALES, Y DOCUMENTOS QUE FINAGRO ESTABA EN LA OBLIGACIÓN PROCESAL DE APORTAR COMO INCIDENTANTE”.


Critica la decisión del Tribunal de condenar a pagar como perjuicios materiales el valor total de los créditos de redescuento, pues en su sentir, no fueron probados ni establecidos en el incidente de reparación, porque el monto de los préstamos los relaciona -sin una sola prueba de soporte-, un funcionario de FINAGRO en un informe y en su declaración, y porque un investigador judicial dice gaseosamente “…SÓLO SÉ que Finagro con el Fondo Ganadero del Caquetá, FUE GIRARLE UNOS DINEROS para que el Fondo Ganadero del Caquetá pagara unas deudas que tenía con Finagro para ese tipo de proyectos y así abrir una nueva línea de crédito”: concluyendo el Adquem, en la página 20 de su sentencia del 3 de septiembre del año en curso, que “…DICHAS DECLARACIONES DEMUESTRAN QUE FINAGRO ENTREGÓ EL DINERO”. Por lo tanto, para el recurrente, ninguno de los dos testigos allega ni incorpora al incidente los veinticuatro contratos de redescuento PARA QUE LOS PUEDAN CONSULTAR Y VALORAR DIRECTA Y RAZONADAMENTE EL ILUSTE SEÑOR JUEZ DE CONOCIMIENTO”. (N. y subraya fiel al original)


Agrega que ni si quiera en el incidente de reparación se acreditaron las operaciones financieras, y teniendo en cuenta que en Colombia para poder acceder legal y válidamente a una pretensión, ésta siempre debe probarse, en el caso concreto y “tratándose específicamente de créditos de FINAGRO, si se deseaba demostrar plena y debidamente el monto de lo prestado a través de los 24 contratos de redescuento que aludía FINAGRO y su apoderado, cuando menos y por ser esencial para poder hacerlo, debía probarlo allegando cuando menos en copia los 24 contratos de redescuento”. Situación que no aconteció en el presente asunto.


Alega que dicha situación la reconoció el Tribunal al no disponer el pago de los intereses causados y moratorios solicitados por la víctima y precisar en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR