AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54673 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036739

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54673 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente54673
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP679-2023

CUI 08638600125920120074601

Número Interno 54673

Auto Inadmisorio de Casación

SAMIR EDUARDO DE LA HOZ DE LA HOZ





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





AP679-2023

Radicación No. 54673

(Aprobado Acta No. 043)





Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).





La Corte expone los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por la defensa de SAMIR EDUARDO DE LA HOZ DE LA HOZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Penal -, de fecha 3 de octubre de 2018, que revoca parcialmente la sentencia condenatoria proferida en su contra, por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Sabanalarga Atlántico, por el punible de Homicidio Agravado.



  1. HECHOS



Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por las instancias de la siguiente manera:



Se tiene que en la madrugada del 9 de septiembre del año 2012, en el marco de las festividades patronales del corregimiento de Cascajal del Municipio de Sabanalarga (Atlántico), el señor DERWIS MENDOZA EPALZA, quien había ingerido bebidas alcohólicas, se dirigía a su casa en compañía de su compañera permanente y de su progenitora, cuando en un callejón cercano a la plaza pública se dio un altercado con los acusados, lo que devino en que SAMIR DE LA HOZ DE LA HOZ, en complicidad con JAIR VERGAZ VIZCAINO y S.G.G., le propinara una puñalada que le ocasionó la muerte.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL



El 14 de febrero de 2013 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sabanalarga (Atlántico) se celebraron las audiencias preliminares y se formuló imputación contra los capturados por el delito de homicidio agravado, precisando que S.E. DE LA HOZ DE LA HOZ, respondería a título de autor mientras que los restantes lo harían como cómplices, cargos a los cuales no se allanaron los imputados. El fallador impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario al que fue imputado como autor, mientras que para los otros fue de carácter domiciliario.



El 14 de mayo de 2013 el Fiscal Primero Seccional de Sabanalarga (Atlántico), radicó escrito de acusación contra los procesados por los delitos imputados.



El 17 de julio del mismo año se celebró audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico).



El 12 de febrero de 2014 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y desde el 22 de abril de la anualidad hasta el 17 de enero de 2017 se evacuó el juicio oral.



El 21 de marzo de 2017 el Juzgado de Conocimiento dictó sentencia, en la que indicó que en relación al homicidio del que fue víctima DERWIS MENDOZA APALZA, se acreditó que era responsable a título de autor a S.E. DE LA HOZ DE LA HOZ, mientras que cómo cómplices les cabía responsabilidad a J.E.V. VIZCAINO y S.A.G.G., motivo por el cual condenó al primero a la pena principal de 400 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años, mientras que a los segundos les impuso la pena principal de 200 meses de prisión y una accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, equivalente a la duración de la pena privativa de la libertad.



El 3 de octubre de 2018, la segunda instancia resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado, resolviendo revocar el numeral primero de la sentencia, en lo que refiere a la condena dictada contra SAMIR ALFONSO GUZMÁN GUTIÉRREZ, por el delito de homicidio agravado que se le atribuyó en la modalidad como cómplice y, en su lugar, absolverlo de tal cargo. En todo lo demás, se confirmó lo decidido por el a-quo.



La defensa del señor S.E. DE LA HOZ DE LA HOZ, interpuso y sustentó en el término de Ley, el recurso de casación.



  1. LA DEMANDA



En un cargo único, con fundamento en la causal primera de casación, el recurrente alega el “desconocimiento de apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”.



Explica que toda la realidad procesal “evidencia” que el procesado no debió ser condenado por el delito de homicidio agravado al existir “duda razonable” de la responsabilidad del aspecto fáctico investigado y judicializado.



Alude que las instancias únicamente valoraron la prueba testimonial desfavorable al procesado, al igual que una mera prueba de referencia que no fue controvertida por la defensa” y, el señalamiento en audiencia de testigo de cargo sin tener en cuenta las contradicciones del mismo dentro de su declaración.



Agrega que, se omitió la declaración de la señora SOL PIEDAD M.I. –aportada por la defensa— la cual es determinante para la duda razonable al afirmar que no pudo ver el rostro del homicida porque se agachó a coger algo para golpear al atacante”.



Afirma que el Tribunal incurrió en falso juicio de existencia por suposición al apreciar una prueba que no reposa en el expediente como es el testimonio en juicio del señor ADOLFO MUÑOZ CARRILLO.



Sostiene que el J. de segundo grado también incurrió en falso juicio de identidad por aprehender el contenido de un medio de prueba, recortando apartes trascendentes de su literalidad”, al solo tener en cuenta la “declaración anterior desfavorable” a su procesado, sin además considerar “el interrogatorio directo hecho por la defensa y contrainterrogatorio de la Fiscalía a su propio testigo lleno de contradicciones y desatinos”.



Asevera que existe un falso raciocinio debido a que las inferencias desconocen los postulados de la sana critica (leyes de la ciencia, reglas de la lógica, o máximas de la experiencia)”.



Concluye que si la sentencia impugnada no hubiese violado directamente la ley sustancial por desconocimiento de apreciación de prueba sobre la cual se haya fundado la condena y hubiese tenido el testimonio de la defensa, la equidad de armas”, no se hubiese condenado al procesado.

Solicita casar el fallo impugnado para en su lugar revocarlo.



  1. CONSIDERACIONES



La Sala inadmitirá la demanda bajo examen, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso.


La demanda de casación debe cumplir con los presupuestos mínimos que dirigen el recurso casacional, entre los que destacan para el presente caso, los de claridad, precisión, sustentación suficiente, autonomía y corrección material. Asimismo, debe someterse a específicas reglas de postulación y bastarse a sí misma para demostrar la existencia del yerro planteado y su trascendencia suficiente como para deshacer la doble presunción de legalidad de la sentencia acusada.


Por ende, el escrito de casación no puede estar fundado en vaguedades, u opiniones personales, ni circunscribirse a la presentación de un discurso de libre formato en el que el impugnante trata de ajustar su simple inconformidad por la decisión de las instancias. La línea argumentativa debe estar dirigida a cumplir los requisitos mínimos de fundamentación, en el marco de la lógica que es propia de cada causal.


En ese contexto, los cargos elevados en contra de la decisión del tribunal carecen de una adecuada sustentación, resultan incoherentes, contradictorios y refiere cuestionamientos que no se compaginan con la naturaleza de las causales de casación que se invocan. El demandante, en general, plasma su inconformidad con el fallo del tribunal, por vía de una censura global, pero el ataque se queda en el simple enunciado desde el punto de vista personal, sin el debido cumplimiento de los parámetros mínimos de lógica y argumentación.



Olvida el censor, que, al denunciar la violación directa de la ley sustancial, es...

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