AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55998 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036755

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55998 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente55998
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP680-2023



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP680-2023

Radicación Nº55998

Acta No. 043



Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los defensores de RONAL ANDRÉS CIFUENTES RIVERA, LEIDY PATRICIA COLO ANDRADE, ANGIE PAOLA COLO ANDRADE, KAREN DEL SOCORRO GUTIÉRREZ BARROS, ARGEMIRO COLO VARGAS, WILSON ALFREDO VERGEL ANDRADE e IVÁN ANDRÉS BRAVO JIMÉNEZ, contra la sentencia emitida el 08 de abril de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado 34 Penal del Circuito de esta misma ciudad, que condenó a los ya referidos como coautores responsables de los punibles de hurto por medios informáticos, concierto para delinquir y violación de datos personales.


HECHOS

Fueron relatados en el fallo de segunda instancia como a continuación se transcribe:

«De acuerdo con la investigación desarrollada por la Fiscalía General de la Nación, se estableció la existencia de una organización delincuencial dedicada al hurto de usuarios en el sistema financiero, mediante defraudación de tarjetahabientes activos de tarjetas de crédito y débito, las cuales utilizaban para realizar compras y servicios por internet, información que manipulaban de distintas maneras para ejecutar dichos actos delictivos.

Una de las formas en que operaban era la compra de bases de datos de entidades financieras y entidades comerciales que manejan tarjetas de crédito, contando con la colaboración de empleados internos para así obtener información de tarjetahabientes, a quienes suplantaban para realizar compras de tiquetes aéreos, servicios y múltiples elementos.

Otra forma de lograr las defraudaciones era llamando vía telefónica a los clientes de las entidades que previamente habían suministrado irregularmente información de sus bases de datos simulando ser empleados de entidades financieras y de franquicias de las tarjetas de crédito para lograr conseguir todos los datos y seguidamente proceder a realizar compras virtuales o telefónicas suplantando al tarjetahabiente y logrando provecho lucrativo de forma ilegal, afectando tanto al dueño original de la tarjeta, a la entidad financiera administradora de la misma, a las aerolíneas y demás establecimientos de comercio.

La organización estaba conformada por NELLY COLOMBIA ANDRADE BARROS, J.G.S.V., L.P.C.A., A.P.C.A., D.M.C.A., IVÁN ANDRÉS BRAVO JIMÉNEZ, A.C.V., WILSON ALFREDO VERGEL ANDRADE, K.D.S.G.B. y R.A.C.R., grupo familiar que se denominaba “Los viajeros” y que operaban en Bogotá, Barranquilla, Ibagué y Espinal.

A su vez, se conoció que estas personas afectaron a cientos de tarjetahabientes semanalmente en actos consumados y tentados de las cuales lograban ganancias al día dependiendo la cantidad y calidad del tarjetahabiente activo, no obstante, a lo largo de la indagación, se pudieron documentar probatoriamente únicamente ocho (8) eventos de hurto por medios informáticos, así como violación a datos personales, avaluándose el total de lo defraudado $132.572.635.

De otra parte, según lo plasmado por el ente acusador en el escrito de acusación, si se tienen en cuenta todas las tarjetas de crédito y débito defraudadas por esta organización antes de la investigación, así como la no documentación debido a la gran cantidad del accionar delincuencial, es posible inferir que se hayan ejecutado hurtos superiores a los mil millones de pesos ($1.000.000.000.oo) en artículos, elementos, servicios y dinero en efectivo».


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por los anteriores hechos, el 12 de diciembre de 2017 ante el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a RONAL ANDRÉS CIFUENTES RIVERA, LEIDY PATRICIA COLO ANDRADE, ANGIE PAOLA COLO ANDRADE, KAREN DEL SOCORRO GUTIÉRREZ BARROS, ARGEMIRO COLO VARGAS, WILSON ALFREDO VERGEL ANDRADE, IVÁN ANDRÉS BRAVO JIMÉNEZ, NELLY COLOMBIA ANDRADE BARROS, JAVIER GUSTAVO SALAZAR VIANA y DIANA MARCELA COLO ANDRADE los delitos de concierto para delinquir en calidad de autores, en concurso heterogéneo con violación de datos personales y hurto por medios informáticos, ambas conductas en concurso homogéneo sucesivo, descritas en los artículos 340, 269 F, 269 I del Código Penal, además de la circunstancia de mayor punibilidad establecida en el numeral 5 del canon 58 ibídem, por ejecutar la conducta aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa de defendido y/o la identificación del autor. Realizadas las prevenciones de ley a los imputados, éstos manifestaron allanarse a los cargos.

2. Radicado escrito de acusación con allanamiento (03/05/2018), la actuación correspondió al Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, autoridad judicial que en audiencia adelantada el 31 de enero de 2019, declaró la legalidad formal y material de la aceptación de cargos, adelantó el trámite establecido por el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y emitió sentencia.

De tal manera, condenó a cada uno de los ya mencionados acusados a la pena principal de 111 meses (9 años 3 meses) de prisión y multa de 43 SMLMV, así como también, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al hallarlos penalmente responsables de los delitos de hurto por medios informáticos (en concurso homogéneo sucesivo), violación de datos personales y concierto para delinquir, descritos en los artículo 269I, 269F, 340, 58 numeral 5 y 31 del Código Penal.

3. Interpuesto el recurso de apelación en contra de la anterior determinación por los defensores de cada uno de los procesados, el Tribunal de Bogotá mediante fallo de 08 de abril de 2019, la confirmó.

4. Dentro de los términos establecidos por la ley, los apoderados de RONAL ANDRÉS CIFUENTES RIVERA, LEIDY PATRICIA COLO ANDRADE, ANGIE PAOLA COLO ANDRADE, KAREN DEL SOCORRO GUTIÉRREZ BARROS, ARGEMIRO COLO VARGAS, WILSON ALFREDO VERGEL ANDRADE e IVÁN ANDRÉS BRAVO JIMÉNEZ, interpusieron el recurso extraordinario de casación y presentaron el correspondiente libelo.



LAS DEMANDAS

1. Del apoderado de RONAL ANDRÉS CIFUENTES RIVERA

1.1. Primer cargo (principal)

Alega la abogada defensora la violación directa de ley sustancial, en la que incurrieron los jueces de primer y segundo grado al tasar la pena y desbordar el principio de legalidad.

Luego de hacer referencia al proceso de individualización de la pena realizado para el caso en concreto y las normas aplicadas, sostiene que el aumento realizado en virtud del concurso heterogéneo de conductas se hizo sin motivación alguna, deviniendo la sanción impuesta en injusta y contraria a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Reclama la aplicación del artículo 55 del Código Penal, referida a la ausencia de antecedentes penales, estimando que esta causal de menor punibilidad, “desdeña la agravación por circunstancias de acuerdo al principio de favorabilidad”, así como también denuncia el cercenamiento del beneficio contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que garantiza el 50% de la rebaja de pena.

En criterio de la recurrente, los jueces debieron partir de la sanción mínima establecida para el tipo penal de mayor entidad (72 meses), aumentar 8 meses por el concurso homogéneo sucesivo, adicionar 6 meses más por el delito de concierto para delinquir, para un subtotal de 86 meses, a los cuales en virtud del allanamiento a cargos imperaba descontar el 50%, para un total final de pena a imponer de 43 meses de prisión.

La trascendencia del yerro denunciado la centró el impugnante en las consecuencias que el monto punitivo impuesto trae para su representado, esto es, la improcedencia de los sustitutos de la pena privativa de la libertad.

Solicita casar la sentencia y modificar la pena en 43 meses de pena de prisión, a favor de su representado.

1.2. Segundo cargo (subsidiario)

De no ser acogido el cargo principal, la apoderada de RONAL ANDRÉS CIFUENTES RIVERA, a través de la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida, aduce la no configuración del tipo penal de concierto para delinquir descrito en el artículo 340 del Código Penal.

Al respecto, aduce el demandante la inexistencia de elementos materiales que demuestren el atentado contra la seguridad pública. Luego de recordar los elementos constitutivos del concierto desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, afirma que los falladores de instancia confundieron la figura descrita en el artículo 340 con el concurso de personas o coautoría, pues no cometen concierto las personas que se asocian para cometer un delito. En palabras del censor “Si varias personas se unen con el propósito de asaltar un banco y para lograrlo hurtan un vehículo, lesionan a los guardias dan muerte a algunos de los empleados, toman algunas personas como rehén, destruyen edificaciones, se apoderan de algunos bienes y del dinero del banco, seguramente incurrirían en un concurso de delitos, pero en modo alguno en concierto. Se trata únicamente de coautoría (concertada o previa) para uno o varios delitos determinados y no de la concertación para un número indefinido de delitos”.

En este orden, peticiona a la Corte, casar la sentencia “en el sentido de suprimir el tipo penal de concierto para delinquir por no encontrarse probado con los elementos materiales que presentó la Fiscalía en la verificación de allanamiento a cargos como audiencia de acusación”.

2. Del apoderado de LEIDY PATRICIA COLO ANDRADE, ANGIE PAOLA COLO ANDRADE, KAREN DEL SOCORRO GUTIÉRREZ BARROS, ARGEMIRO COLO VARGAS y WILSON ALFREDO VERGEL ANDRADE

2.1. Primer cargo

El defensor acusa la sentencia impugnada de desconocer el debido proceso “por ausencia de un juicio justo”. Alega que el juzgado erró al dosificar el monto de la pena de...

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