AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00806 del 13-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036797

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00806 del 13-03-2023

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha13 Marzo 2023
Número de expediente00806
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP038-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 038 - 2023

Radicación N° 00806

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 31



Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de Á.E.R.B. (Q.E.P.D.), Exmagistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, por los presuntos delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción y de que tratan los artículos 397 y 413 del Código Penal.



HECHOS


ÁLVARO E.R.B. en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, emitió como ponente 2 fallos de tutela de segunda instancia y 6 como integrante de la Sala de Decisión Tercera de la citada Corporación, en los que fueron amparados derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, a la libertad sindical y a la movilidad salarial de 359 trabajadores, ordenando a ECOPETROL S.A., como entidad demandada efectuarles la actualización salarial correspondiente al período 2003-2006 y la reliquidación con incidencia en todas las prestaciones sociales hasta la fecha de proferimiento de los referidos fallos.


Se predica que las decisiones fueron proferidas contrariando la ley puesto que se emitieron sin verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela atinentes a la inmediatez y subsidiariedad (artículo 6 numeral 1º del Decreto 2591 de 1991), en tanto, que los accionantes tardaron en presentar los amparos constitucionales, esto es, 3 años después de la cesación de las presuntas transgresiones y luego de 6 meses de cesar las mismas violaciones, tiempo que se consideraba no razonable.


Además, antes de acudir a la acción de tutela no agotaron los mecanismos de defensa judicial previstos en la ley para la protección de los derechos que consideraban vulnerados, por lo que debieron recurrir previamente: (i) a una negociación con la empresa ECOPETROL S.A. respecto de los factores salariales que consideraban atentatorios de sus derechos y, en caso de no llegar a un acuerdo, (ii) solicitar a un Tribunal de Arbitramento establecer si la bonificación pactada por las partes afectaba o no las garantías fundamentales de los trabajadores afiliados a la Unión Sindical Obrera (U.S.O).


Sentencias de tutela que fueron proferidas por el Tribunal Administrativo de Bolívar del que el aforado hacía parte, a sabiendas de que en cumplimiento de los acuerdos establecidos por ECOPETROL S.A. y la U.S.O., los posibles conflictos que se presentaran en virtud de la Convención Colectiva para el período 2001-2003, debían ser resueltos por un Tribunal de Arbitramento mediante laudo arbitral, en el que se establecía el mecanismo por medio del cual se procedería en términos de incremento salarial dentro del período de tiempo comprendido entre el 1º de enero de 2003 a 8 de diciembre de 2005 (violación del principio de cosa juzgada).


Adicionalmente, dejó de aplicar los preceptos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, en particular, la sentencia SU-961 de 1999, C-543 de 1992, T-607-2008 y T-279-2010.


Los fallos que se tildan prevaricadores son los siguientes:


Radicado

Accionante

Accionado

Fecha de sentencia de segunda instancia

13-001-33-31-003-2010-00049-01

FERNANDO MURILLO PICO Y OTROS

ECOPETROL S.A.

30 DE JULIO DE 2020

13-001-33-31-003-2010-00128-01

ALFREDO LORDUY GONZÁLEZ

ECOPETROL S.A.

30 DE JULIO DE 2020

13-001-33-31-010-2010-00026-01

PEDRO LEÓN CORTEZ SUÁREZ Y OTROS

ECOPETROL S.A.

7 DE MAYO DE 2010

13-001-33-31-007-2010-00042-01

ABELARDO CORREA RUEDA Y OTROS

ECOPETROL S.A.

18 DE MAYO DE 2010

001-2010-00026-01

JAIRO RUEDA LOZADA

ECOPETROL S.A.

18 DE MAYO DE 2010

13-001-33-31-003-2010-00070-01

ROGER VERGARA Y OTROS

ECOPETROL S.A.

20 DE MAYO DE 2010

13-001-33-31-003-2010-00038-01

HERNANDO TÉLLEZ Y OTROS

ECOPETROL S.A.

31 DE MAYO DE 2010

13-001-33-31-006-2010-00130-01

ABEL BAENA ESPINOZA Y OTROS

ECOPETROL S.A.

16 DE JULIO DE 2010


Según el ente Fiscal, en cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez de tutela, la empresa ECOPETROL S.A., destinó recursos públicos en cuantía de tres mil doscientos diecisiete mil doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($3.217.292.685), para el pago de las acreencias a los accionantes.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. La Fiscalía


El Fiscal Décimo Delegado ante esta Corporación, luego de establecer la condición de aforado del doctor ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ BOLAÑOS y realizar un breve resumen de los hechos jurídicamente relevantes, solicitó la preclusión con base en la causal 1a del artículo 332, en armonía con los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 de la Ley 599 de 2000.


Acreditó la calidad foral del indiciado señalando que fue elegido como Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, durante el periodo comprendido entre el 2 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con certificación expedida por la Secretaría General del Consejo de Estado.


Así mismo, argumentó que se estableció el fallecimiento del investigado con el registro civil de defunción mediante indicativo serial 10222038, emanado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 12.716.781, lo que lleva a pregonar la causal de extinción de la acción penal del artículo 82, numeral 1º del Código Penal, que en concordancia con lo previsto en las normas procesales citadas le permite solicitar la preclusión de indagación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.


2. El vocero de víctimas, el Ministerio Público y la defensa, no presentaron oposición y coadyuvaron la petición del representante de la Fiscalía.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


De la competencia


La Sala Especial de Primera Instancia es competente para decidir sobre la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor del Exmagistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, Á.E.R.B., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235-5 de la Carta Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018, que radica en la Sala la competencia para juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación.


Así mismo y como quiera que las cuestionadas providencias de segunda instancia que motivaron la investigación por los presuntos delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, fueron emitidas por el indiciado en las fechas y dentro de los procesos atrás referidos, deviene indubitable la calidad foral, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución Política.


El Representante del Ente Acusador acreditó la...

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