AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58237 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036823

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58237 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente58237
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP687-2023








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP687-2023

Casación No. 58237

Acta No.043



Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de MANUEL VICENTE TISOY LUIS contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la condena emitida el 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento del mismo Distrito, por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.


II. HECHOS


En Fusagasugá, el 27 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las 6:50 p.m., los funcionarios de la Policía Nacional O.F.B., W.J.G., D.R. y R.M., fueron abordados por Jeremías Rincón Rodríguez -investigador del CTI-, quien les informó que, por parte de personal del batallón 39 S., se había informado de la presencia en el sector de algunas personas que se movilizaban en motocicletas y al parecer estaban armadas.


En el sector del barrio Balmoral –calle 17 con carrera 5- de esa municipalidad, al realizar los policías la señal de pare a las motocicletas en que se desplazaban Manuel Vicente Tisoy Luis y Yilber Andrés Ortiz Pérez, éstos hicieron caso omiso y emprendieron la huida, tomando rumbos diferentes.


El cuadrante compuesto por los patrulleros O.F.B. y W.J.G. inició la persecución de Manuel Vicente Tisoy Luis, quien en el barrio Villa de los Sutagaos de Fusagasugá detuvo la motocicleta, exhibió un arma de fuego y apuntó en contra de los policías, lo que obligó a Wilson Javier Gil a utilizar el arma de dotación, logrando impactarlo en la pierna izquierda.


Seguidamente, Manuel Vicente Tisoy Luis descendió de la motocicleta y arrojó el arma a un lote cercano, por lo que los policías y Jeremías Rincón Rodríguez -investigador del CTI-, empezaron la búsqueda del artefacto, logrando este último hallar i) 1 pistola marca S.&.W., 9 m.m., modelo 910, con número serial YJ 22 –referente alfanumérico incompleto en razón a que el restante estaba borrado- y ii) 1 proveedor con 15 proyectiles, elementos frente a los que no contaba con autorización para el porte o tenencia, por lo que fue privado de la libertad.


Además, a la altura de la carrera 3ª con calle 16 de Fusagasugá se logró la captura de Y.A.O.P., quien llevaba consigo una bolsa negra que contenía marihuana1.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 28 de mayo de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Pasca –Cundinamarca- declaró legal la captura de M.V.T.L. y Y.A.O.P..


1.1. Seguidamente, la Fiscalía le formuló imputación i) a Manuel Vicente Tisoy Luis por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (Artículo 366 del Código Penal) y ii) a Y.A. Ortiz Pérez por la conducta punible de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes (Artículo 376 ídem), cargos que no aceptaron.


1.3. La Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento en contra de Y.A., por lo que el Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca dispuso su libertad y ordenó la ruptura de la unidad procesal. En contra de Manuel Vicente Tisoy Luis se impuso detención preventiva intramural.


2. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cundinamarca, que el 16 de noviembre de 2017 concretó la audiencia de acusación.


3. La fase preparatoria se surtió el 31 de octubre de 2018 y el juicio oral se inició el 14 de enero de 2019 culminando el 3 de septiembre esa misma anualidad con sentido de fallo condenatorio.


5. El 30 de septiembre de 2019 se dictó sentencia en contra de Manuel Vicente Tisoy Luis, mediante la cual fue declarado responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, imponiéndole la pena principal de prisión de 11 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


6. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 9 de julio de 2020.


7. Frente a esta sentencia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.



IV. LA DEMANDA


1. Con fundamento en lo previsto en el artículo 181 numeral 3º de la Ley 906, el casacionista plantea un cargo único por violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio, censura que postula en relación con i) la cadena de custodia y la autenticidad del arma de fuego, y ii) la credibilidad otorgada al testigo de cargo Jeremías Rincón Rodríguez por desconocer las reglas de producción y apreciación de la prueba.






Cadena de custodia


Alega que en este asunto no se cumplió el procedimiento de cadena de custodia y, por tanto, no se probó la autenticidad o mismidad del arma de fuego.


Plantea, i) que J.R.R. -investigador del CTI que encontró el arma- no cumplió la exigencia de iniciar la cadena de custodia en el mismo sitio y/o lugar donde supuestamente encontró el elemento material probatorio, ii) la Fiscalía no acreditó la hoja de ruta de la evidencia, y iii) los testigos no fueron interrogados sobre las características del elemento incautado ni ofrecieron información para acreditar su autenticidad.


Asegura que J.R.R., en su informe, precisó que el arma no tiene identificación visible por cuanto las series fueron borradas, circunstancia que no concuerda con lo plasmado por el perito en balística, quien señaló que el artefacto se identificaba con el “Serial YJ22 modelo 910”.


Agrega que el Tribunal no tuvo en cuenta que el arma incautada no es “única e irrepetible” y que existía “una gran probabilidad de confusión con otros artefactos similares, e incluso con artefactos no similares”.


Argumenta que los policías que realizaron la captura simplemente señalaron que Manuel Vicente Tisoy Luis lanzó un aparato a un lote, pero no especificaron qué tipo de arma ni mucho menos pudieron establecer si ésta era del tipo de artefacto de uso privativo de las fuerzas militares.


Con fundamento en los medios de prueba incorporados a la actuación, considera inaceptable la “suposición que hace el Tribunal” acerca de que se cumplió el procedimiento para acreditar las características y mismidad del arma.


Que el falso raciocinio se estructura por la desviación de los postulados que integran la sana crítica (reglas de la lógica, leyes de la ciencia, y máximas de la experiencia) y que el yerro recae sobre la autenticidad o mismidad del arma de fuego.


Por las razones anotadas, estima que es equivocado afirmar que se ha llegado al grado de conocimiento exigido por el Art. 381, que se ha cumplido con los fines de la prueba conforme al Art. 372, y que se ha cumplido con la carga probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, Art. 7°, todos estos artículos correspondientes al C.P.P. (Ley 906).”


Credibilidad del testigo de cargo


1.2. En relación con el testigo de cargo Jeremías Rincón Rodríguez, asegura que el falso raciocinio se deriva de la excesiva credibilidad… y falta de análisis del mismo con relación a los demás medios...

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