AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62127 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036907

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62127 del 01-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente62127
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP494-2023

CUI 11001310404920190002801

Casación rad. 62127

GLORIA INÉS GUZMÁN MANRIQUE


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP494-2023

Radicación No. 62127

(Aprobado acta No. 035)



Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2.023)


La sala explica los motivos por los que inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de GLORIA INÉS GUZMÁN MANRIQUE, condenada en ambas instancias como autora del delito de fraude procesal.


HECHOS


El 26 de febrero de 2002, G.I.G.M. vendió a L.A.V.R. un edificio ubicado en la carrera 5 No. 23 – 29 de Bogotá. Con ese fin, utilizó un poder falso supuestamente conferido por el propietario del inmueble, Carlos Eduardo Otálvaro Coronado. La escritura fue inscrita días después en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la anotación surtió efectos hasta febrero de 2014, cuando la Fiscalía dispuso su cancelación.


ANTECEDENTES


1. En resolución del 26 de diciembre de 2007 la Fiscalía inició a la instrucción1 y, una vez lograda la vinculación de G.M. (con las incidencias que quedarán precisadas más adelante), el despacho, en providencia de 21 de enero de 2016, definió su situación jurídica con medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en la prohibición de salir del país.2


2. El 15 de marzo de 2017 se dispuso el cierre del ciclo instructivo3 y el 23 de mayo siguiente se acusó a G.I.G. como autora del delito de fraude procesal definido en el artículo 453 del Código Penal4. Esa decisión fue apelada y confirmada por la segunda instancia el 24 de octubre de 20185.


3. Tramitada la causa, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá profirió la sentencia de 9 de marzo de 2020, por la cual (i) condenó a G.M. a las penas de 84 meses de prisión, multa de 250 salarios mínimos mensuales, 62 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 36 meses de suspensión para el ejercicio de la profesión jurídica, y; (ii) la condenó a indemnizar a los sucesores de la víctima con $128.329.896.80 por concepto de lucro cesante6.


4. Apelada esa decisión por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 8 de marzo de 2022, la confirmó. Consecuentemente, el mismo sujeto procesal presentó la demanda de casación de cuya admisibilidad se ocupa ahora la sala.


LA DEMANDA

En un único cargo presentado al amparo de la causal tercera de casación, el mandatario denuncia la violación del debido proceso.


Dice que la resolución por la cual se admite la demanda de constitución de parte civil, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, debe ser notificada personalmente al sujeto contra el cual se dirige y, de no ser posible ello, ha de realizarse el emplazamiento.


En este caso, la Fiscalía tenía conocimiento de que GUZMÁN MANRIQUE residía en Canadá y, por consecuencia, ha debido librar el correspondiente exhorto para que dicha providencia le fuere comunicada. Ello, sin embargo, nunca se hizo; aunque el despacho instructor elaboró un oficio dirigido a la procesada con indicación de su dirección en el exterior, no lo envió. De haberse enterado oportunamente de la admisión de la demanda de constitución en parte civil, la procesada habría «procedido a darle contestación objetando los daños y perjuicios, solicitando el correspondiente peritazgo… y el interrogatorio de parte al demandante Señor CARLOS EDUARDO OTÁLVARO CORONADO».


En esas condiciones, y como «se desconoció una garantía de carácter constitucional», pide que se decrete la nulidad «invalidando los actos posteriores al auto (sic) admisorio de la demanda de parte civil».


CONSIDERACIONES


1. Como quedó esbozado precedentemente, la sala no admitirá la demanda presentada por el defensor de G.M..


2. Es verdad, conforme lo aduce el actor, que la resolución por la cual se admite la demanda de constitución en parte civil debe ser notificada personalmente al investigado y, de no ser ello posible, debe emplazársele. Así lo prevé sin equívocos el artículo 48 de la Ley 600 de 2000:


«La providencia admisoria de la demanda se notificará personalmente al demandado o a su representante legal y se le hará entrega de una copia de la demanda y de sus anexos. No habiendo sido posible la notificación personal, se surtirá el emplazamiento respectivo de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil».


También lo es que las fallas u omisiones en los trámites de notificación de las providencias adoptadas en el curso del proceso pueden conllevar una afectación del debido proceso y, eventualmente, suscitar la invalidación de la actuación:


«… la Corte Constitucional… ha sido enfática en señalar que… cuando las notificaciones se dejan de hacer en la oportunidad o mediante el método previsto en la ley, especialmente en los procesos penales, se incurre en una irregularidad que afecta las garantías procesales de una de las partes” (CC T-1049-2012)”…


Igualmente, la Sala de Casación Penal ha sido consistente en indicar que (CSJ SP, 30 mar. 2016, rad. 24.166): “(…) las irregularidades o los errores en que incurre el funcionario judicial en los actos de las notificaciones de la (sic) decisiones proferidas en el proceso penal, atañen al desarrollo y a la ritualidad propia del proceso…”»7.


Con todo, no cualquier falencia en ese ámbito provoca indefectiblemente la nulidad; de acuerdo con el principio de trascendencia, «la existencia de la irregularidad, por sí sola, no conduce automáticamente a la invalidación del trámite… debe, además, demostrarse la conculcación efectiva de los derechos del demandante»8.

Además, las fallas en las notificaciones pueden ser convalidadas por la conducta de quien eventualmente pudo verse afectado por su ocurrencia:


« …los efectos invalidatorios del vicio no solo dependerán de su trascendencia, sino de la circunstancia de no haber sido saneada con motivo de la actitud procesal asumida por la parte afectada, como acontece cuando guarda silencio frente a la irregularidad, pues, entonces, habrá entenderse, con fundamento además en… artículo 310. 4 de la Ley 600 de 2000… que dispone del derecho que le fue socavado, renunciando a su eventual ejercicio…»9.


En otras palabras,


«… los defectos en la notificación de una providencia hacen parte de reglas superables, en atención a la posibilidad de reponer el acto conforme a derecho, o de suplirlo mediante conducta concluyente, cuando la parte a la que afecta no acude en la oportunidad prevista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR