AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61714 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037104

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61714 del 29-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente61714
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP904-2023



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP904-2023

CUI: 08001221900120220000301

Radicación n.º 61714

Acta n.° 062


Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo dos mil veintitrés (2023)


I. ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Martín Ramos jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), como administrador del Fondo para la Reparación a las Víctimas (en adelante FRV), contra el proveído del 5 de mayo de 2022, en el cual un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla negó la solicitud de desalojo de quienes ocupan irregularmente los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 080-55171, 080-55172, 080-55173, 080-469, 080-73167, 080-3085, 080-41728, 080- 79404 y 080-63289, ubicados en Santa Marta (M., sobre los cuales obran medidas cautelares, dentro del proceso adelantado contra Hernán Giraldo Serna.


II ANTECEDENTES PROCESALES


1.- La Fiscalía sigue un proceso en contra de Hernán Giraldo Serna. En esa causa, el ente acusador solicitó la imposición de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 080-55171, 080-55172, 080-55173, 080-469, 080-73167, 080-3085, 080-41728, 080- 79404 y 080-63289 ubicados en Santa Marta (M., las cuales fueron impuestas en decisiones del 5 y 6 de agosto de 2014, 29 de septiembre de 2016 y 25 de agosto de 2017. Por este motivo, aquellos fueron entregados a la UARIV para su administración.


2.- El 2 de febrero de 2022 Vladimir Martín Ramos, jefe de la Oficina Jurídica de la UARIV como administrador del FRV solicitó el desalojo de quienes ocupan irregularmente los inmuebles referidos.


3.- El asunto le correspondió a un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y el 2 de marzo de esa anualidad instaló la audiencia correspondiente.


4.- En esa oportunidad, el solicitante argumentó que era procedente disponer el desalojo de los ocupantes de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 080-55171, 080-55172, 080-55173, 080-469, 080-73167, 080-3085, 080-41728, 080- 79404 y 080-63289 ubicados en Santa Marta (M., con fundamento en lo siguiente:


4.1.- Aunque sobre dichos bienes obran medidas cautelares, entre ellas, de secuestro, aquellos permanecen ocupados ilegalmente por Carlos Humberto Urrego Moscoso y recientemente por Ancízar Álvarez Duque.


4.2.- Las diligencias que la entidad ha realizado para recuperar los inmuebles -policivas, administrativas y judiciales- han sido infructuosas y los ocupantes irregulares permanecen en los predios.


4.3.- La falta de aprehensión real pone en grave riesgo los derechos de las víctimas del conflicto armado, que pueden ver afectado su derecho a la reparación integral, dada la escasez de recursos.


5. El delegado de la Fiscalía, por su parte, refirió que se adhería a la pretensión del peticionario, toda vez que la omisión en recuperarse los bienes sobre los que obraban medidas de aseguramiento era una “burla para la administración de justicia”. Precisó que no ha solicitado la extinción de dominio de los inmuebles.


6.- El apoderado de las víctimas sostuvo que la medida de secuestro de los bienes no se ha hecho efectiva, pues de haber ocurrido no deberían existir los inconvenientes relatados por la parte solicitante; pidió a la fiscalía que investigue la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial; igualmente, que se oficie a la Procuraduría General de la Nación por las omisiones de las autoridades de policía.


7.- La representante del Ministerio Público también expuso que la medida de secuestro no se había efectuado, y, si bien las propiedades fueron cauteladas y aparentemente han estado bajo el “control” estatal, ha habido negligencia por parte de los secuestres [aunque destacó que en época reciente la UARIV ha realizado gestiones para administrar los predios]. Refirió que como un magistrado de justicia y paz dispuso la medida de secuestro, un funcionario de la misma condición y calidad debía disponer el desalojo; en caso de que la diligencia no se practique directamente por el despacho, se comisione a la alcaldesa de Santa Marta [primera autoridad de policía del municipio], para que lo efectúe con el apoyo de la Policía Nacional.



III. LA DECISIÓN RECURRIDA


8.- En audiencia del 5 de mayo de 2022, un magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con función de control de garantías negó la solicitud incoada por la UARIV consistente en que se ordene el desalojo de quienes ocupan irregularmente los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 08055171, 080-55172, 080-55173, 080-469, 080-73167, 080-3085, 080-41728, 080-79404 y 080-63289 ubicados en Santa Marta (M., toda vez que las medidas cautelares (entre ellas el secuestro) están vigentes y no tenía competencia para administrar esos bienes. Así razonó:


8.1.- Sobre los nueve inmuebles objeto de reclamación por parte de la UARIV, operó el secuestro y aquellos fueron entregados al Fondo para la Reparación a las Víctimas, para que en su calidad de secuestre los administrara.


8.2.- La ocupación irregular por parte de Ancízar Álvarez Duque, denunciada por la UARIV, no invalida el secuestro. Entonces, resulta inviable librar un nuevo despacho comisorio para que se practique una diligencia que ya se encuentra consolidada.


8.3.- El aquí solicitante, como secuestre, está legitimado para promover las acciones pertinentes enfocadas a lograr la recuperación material de los inmuebles. En tal calidad ha promovido algunos trámites, pero: (i) no existe ningún elemento que demuestre que luego de materializarse el secuestro de los inmuebles (el 20 de octubre de 2014, el 9 de marzo de 2017 y el 28 de mayo de 2019) se hubiese procurado formalizar la ocupación de Carlos Humberto Urrego Moscoso a través de un contrato de arrendamiento; (ii) en la querella que se radicó en el año 2018 únicamente se relacionó uno de los 9 inmuebles contenidos en la pretensión de la UARIV (matrícula inmobiliaria 080-41728); solo hasta el 12 de noviembre de 2021 se amplió para agregar los predios que se identifican con matrícula inmobiliaria 080-3085, 080-73167, 080-469, 080-55173, 08079404, 080-63289 y 080-55172, y con todo, se dejó de lado el bien con matrícula inmobiliaria 080-55171; (iii) resulta curioso, que la institución solicitante señale que los predios con matrícula inmobiliaria 080-55171, 080-55172 y 08055173 son en la actualidad “poseídos” por Ancízar Álvarez Duque, cuando aquellos pertenecen a Jesús Antonio Giraldo Serna, dominio que incluso Álvarez Duque reconoció en la visita que el contratista Luis Eduardo Segura Triana realizó a los inmuebles el pasado 7 de diciembre de 2021; (iv) la demanda de restitución de tenencia que apenas se presentó en octubre de 2020, solo involucra los bienes con matrícula inmobiliaria 080-79404 y 080-63289.


Es decir, que más allá de la mora o negligencia que se denuncian respecto de las autoridades de policía que tramitan las querellas, hay serios problemas de administración, que en realidad han obstaculizado el control material de las propiedades.


8.4.- La solicitud del fondo desconoce los actos procesales consolidados, pues de aceptarse que el secuestro no fue materializado no se podría tramitar el incidente de oposición a medida cautelar propuesto por Carlos Humberto Urrego Moscoso (que actualmente se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para desatar al recurso de apelación).

Igualmente, indicó que se quedarían sin soporte legal todas las actuaciones adelantadas por el FRV, en calidad de secuestre y, por otro lado, supondría asignar a la judicatura que, además, de adoptar las decisiones sobre las medidas cautelares, opine o tome decisiones sobre la forma en que deben ser administrados, por ejemplo, decidir si es viable que se active un depósito provisional o un comodato, calcular quién es el mejor candidato a un contrato de arrendamiento, definir cómo se hace el pago de los servicios públicos, entre otras. Luego, en esas condiciones, la figura del secuestre sería inane y se contrariaría la voluntad del legislador (Ley 975 de 2005, especialmente los artículos 17B y 54).


8.5.- Finalmente, instó a la UARIV para que ejerza un control real sobre los predios cautelados y agote todas las medidas policivas y judiciales a las que haya lugar en procura de salvaguardar el derecho humano a la reparación de las víctimas del conflicto armado.


V. LOS RECURSOS


9.- Recurrente


9.1.- Vladimir Martín Ramos jefe de la Oficina Jurídica UARIV manifestó que no existe discusión en que los bienes sobre los que recae su petición fueron afectados con medidas cautelares; sin embargo, como aquellas no son efectivas, es decir, no son reales, se lesionan los derechos de las víctimas en el marco del modelo de justicia transicional dispuesto en la Ley de Justicia y Paz, pues dicha medida debe ir más allá del mero reconocimiento y generar un compromiso con su realización. En su criterio, al no haberse aprehendido físicamente los inmuebles, no se han materializado los secuestros.


9.2.- No pretende que la magistratura asuma las funciones del Fondo, pero, encuentra que la diligencia de secuestro, en este caso, debe analizarse de manera material y no formal, y de acuerdo con las limitaciones que la entidad que representa ha tenido para ejercer la administración.


9.3.- Asegura que con los elementos que presentó demostró que: (i) las personas que ocupan los bienes, al parecer, revisten peligrosidad dada su aparente militancia en los “GAOML” que operaron en Santa Marta, lo que posiblemente ha...

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