AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60133 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037270

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60133 del 19-04-2023

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente60133
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1047-2023


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente


AP1047-2023

CUI 11001600071720170001903

Radicación No. 60133

Acta No. 069


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS contra la sentencia de segunda instancia, mediante la cual, el 15 de marzo de 2023, la Corte confirmó el fallo condenatorio emitido por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, contra el acusado y GLORIA AMPARO GIRALDO RUÍZ, por el delito de prevaricato por acción agravado.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. Por medio de Sentencia de 30 de junio de 2021, la Sala de Decisión Penal del Distrito Judicial de Barranquilla condenó a EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS y GLORIA AMPARO GIRALDO RUIZ. Al acusado le impuso 57 meses de prisión, 87.49 salarios mínimos legales mensuales de multa y 87 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. A la procesada la sancionó con 48 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales de multa y 80 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.


  1. Apelada la decisión, a través de providencia de 15 de marzo de 2023, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo impugnado.


  1. Contra la sentencia anterior, en correo electrónico recibido el 10 de abril de 2023, EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS, mediante apoderada judicial, interpuso recurso extraordinario de casación.


  1. CONSIDERACIONES


  1. De conformidad con el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos. Según una lectura textual de esta disposición, dicho recurso procedería contra los fallos dictados en segunda instancia, incluso por la Sala de Casación Penal de la Corte. Sin embargo, a partir de una interpretación sistemática de las normas que regulan el trámite de la casación, se llega a una conclusión distinta.


  1. Conforme al artículo 183 de la Ley 906 de 2004, [e]l recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. A su vez, de acuerdo con el artículo 184 ídem, vencido el término para interponer el recurso, la «demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte». De lo anterior se sigue, como lo ha precisado la jurisprudencia, que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial, no...

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