AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60133 del 19-04-2023
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | 60133 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP1047-2023 |
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente
AP1047-2023
CUI 11001600071720170001903
Radicación No. 60133
Acta No. 069
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS contra la sentencia de segunda instancia, mediante la cual, el 15 de marzo de 2023, la Corte confirmó el fallo condenatorio emitido por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, contra el acusado y GLORIA AMPARO GIRALDO RUÍZ, por el delito de prevaricato por acción agravado.
-
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
-
Por medio de Sentencia de 30 de junio de 2021, la Sala de Decisión Penal del Distrito Judicial de Barranquilla condenó a EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS y GLORIA AMPARO GIRALDO RUIZ. Al acusado le impuso 57 meses de prisión, 87.49 salarios mínimos legales mensuales de multa y 87 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. A la procesada la sancionó con 48 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales de multa y 80 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
-
Apelada la decisión, a través de providencia de 15 de marzo de 2023, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo impugnado.
-
Contra la sentencia anterior, en correo electrónico recibido el 10 de abril de 2023, EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS, mediante apoderada judicial, interpuso recurso extraordinario de casación.
-
CONSIDERACIONES
-
De conformidad con el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos. Según una lectura textual de esta disposición, dicho recurso procedería contra los fallos dictados en segunda instancia, incluso por la Sala de Casación Penal de la Corte. Sin embargo, a partir de una interpretación sistemática de las normas que regulan el trámite de la casación, se llega a una conclusión distinta.
Conforme al artículo 183 de la Ley 906 de 2004, “[e]l recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”. A su vez, de acuerdo con el artículo 184 ídem, vencido el término para interponer el recurso, la «demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte». De lo anterior se sigue, como lo ha precisado la jurisprudencia, que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57042 del 19-07-2023
...y el artículo 15 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo que ha sido decantado por la Sala en varias decisiones (CSJ AP1047-2023, R.. 60133, AP5368-2022, R.. 56369, entre otras), de ahí que en el numeral segundo de la decisión se indicó que «Contra lo aquí dispuesto, no p......