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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62524 del 19-04-2023

Sentido del falloINADMITE / NIEGA PRESCRIPCIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente62524
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1053-2023
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1053-2023

Radicación # 62524

Acta 069


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés 2023.


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN CAMILO VÉLEZ GIRALDO, contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2022 por el Tribunal de Bogotá, confirmatoria de la dictada el 10 de junio del mismo año por el Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como coautor de los delitos de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, y determinador de falsedad ideológica en documento público.




HECHOS:


El 19 de marzo de 2010 JUAN CAMILO VÉLEZ solicitó al Grupo de Licencias Técnicas de Exámenes de la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias (Radicado 2010-012806), le fuera otorgada licencia de piloto comercial de aviones PAC, por convalidación de estudios en el extranjero, de acuerdo con el ordinal 2.1.16.5 del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC).


Para tal efecto allegó los formatos SESA OP 012 de reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones del 11 de marzo del 2010, en el cual se expresa que voló la aeronave PA28 151, matrícula HJ 1863-G, perteneciente al Centro de Entrenamiento Aeronáutico Protécnica de Barranquilla. También, el formato SESA OP 013 de reporte de chequeo de vuelo para piloto y aviones del 12 de marzo del 2010, que da cuenta de su realización en la Aeronave PA34-200, matrícula HK 1670-G del referido centro. Ambos documentos fueron firmados por el I.J.R.L.M., ya condenado por la falsedad de tales instrumentos.


Con base en aquellos soportes documentales se emitió la sábana de estudio de registro de vuelo y de bitácora, expidiéndose al procesado la licencia PCA-9526 el mismo día, esto es, el 19 de marzo del 2010, cuando habitualmente el trámite duraba 45 días.


Para conseguir la licencia solicitada, V.G. consignó el 19 y 20 de marzo de 2010, en Medellín, a la cuenta personal de ahorros (No. 0096670430017 del Banco Davivienda) del Capitán Alfonso José Cervera Mendoza (Jefe de Licencias de la Aeronáutica Civil de Colombia) la suma de $2’200.000, obteniendo de forma inmediata su expedición.


Sin embargo, tiempo después se estableció que aquellos documentos eran falsos y así fue comunicado por A.L., Subgerente del Centro de Entrenamiento Aeronáutico Protécnica, motivo por el cual, el 6 de noviembre de 2012, mediante auto de la Dirección de Medicina de Aviación de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Aeronáutica Civil se dispuso la suspensión de aquella licencia.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 30 de enero de 2018 en el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a J.C.V. la comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada, fraude procesal y cohecho por dar ofrecer.


Radicado el escrito de acusación, la correspondiente audiencia se realizó el 16 de octubre de 2018, en la cual la Fiscalía acusó a VÉLEZ GIRALDO como determinador de los delitos de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público agravada, y autor de los punibles de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, con circunstancias de mayor y menor punibilidad (artículos 58 numeral 10 y 55 numeral 1 del Código Penal).


Una vez surtido el debate oral, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá profirió fallo el 10 de junio de 2022, condenando al acusado a 102 meses de prisión, multa de 215 salarios mínimos legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad, como coautor de los delitos de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer y determinador de falsedad ideológica en documento público agravada. Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal de Bogotá lo confirmó mediante la sentencia impugnada en casación, proferida el 22 de julio de 2022, oportunidad en la cual precisó que el acusado fue absuelto por el delito de falsedad en documento privado.


LA DEMANDA:


Consta de 4 cargos.


1. Primero: Violación indirecta de la ley por falso juicio de legalidad sobre la declaración de A.C.M..


Adujo el defensor que los falladores incurrieron en el error denunciado, pues apreciaron aquel testimonio, de quien fue condenado por los mismos hechos aquí investigados, cuya comisión aceptó en el marco de un principio de oportunidad que adelantaba la Fiscalía, pero que no se materializó.


Cervera Mendoza declaró cuando tenía la condición de imputado, pero afirmó que fue coaccionado para que involucrara a varios pilotos, de manera que lo expuesto no puede utilizarse en su contra de acuerdo a lo previsto en el artículo 8, literal D de la Ley 906 de 2004, en cuanto se trata de conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas, o de un método alternativo para la solución de conflictos si no llegare a perfeccionarse, como el principio de oportunidad.


El Tribunal apreció tal declaración a sabiendas de que no podía ser utilizada en su contra y con base en ella incriminó a J.C.V., lo cual corresponde a un proceder abiertamente ilegal, al vulnerar la garantía del derecho de defensa que ostentaba en ese momento el testigo.


También se violó el artículo 29 de la Constitución que consagra el debido proceso, lo cual conlleva que la prueba sea nula de pleno derecho.


Hay un error de derecho por falso juicio de legalidad en la incorporación de tal medio probatorio, ya que se trasgredió una prohibición expresa contemplada en una norma rectora, pues jurídicamente no era viable utilizar la declaración de Cervera Mendoza, la cual fue trascendente en la condena proferida contra su asistido.


Con base en lo expuesto solicitó casar el fallo atacado, pues la referida prueba es nula y no puede fundamentarlo.

2. Segundo cargo: Violación indirecta de la ley por falso juicio de identidad sobre la declaración de A.C.M..


Respecto de la declaración del mencionado ciudadano, Jefe de Licencias de la Aeronáutica Civil para la época de los hechos y principal artífice de los sucesos que originaron esta investigación, quien aceptó cargos por su directa participación en los mismos, se dijo en el fallo del Tribunal que su testimonio es contradictorio, pues no solo se contradice a sí mismo sobre el cobro del dinero que le dio el procesado, sino que también fue contradicho por A.L., quien negó la amistad con este testigo, prueba que no fue desvirtuada.


Alfonso Cervera era el funcionario encargado de tramitar todo lo relacionado con la homologación de las licencias de vuelo de los pilotos comerciales provenientes del extranjero y era quien firmaba los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos como la bitácora de vuelo, entrenamiento y demás. Admitió haber engañado a J.C.V.G. sobre la obligación de realizar el curso práctico de vuelo, pues si bien le informó que debía realizarlo, posteriormente le indicó que no era necesario, en atención a su experiencia y horas acumuladas, lo que denota que la confección de los documentos espurios provino única y exclusivamente de él.


Entonces, se observa el falso juicio de identidad en el que incurre el juez de segundo grado al momento de valorar la evidencia, pues si bien es cierto Cervera le informó a J.C.V. que el curso práctico de aviación se debía realizar, posteriormente lo llamó y le indicó que ya no era necesario dado que él tenía suficiente experiencia en tanto las horas acumuladas que poseía lo hacían acreedor a ese beneficio, es decir, el de no realizar el curso, explicación que, indicó, fue antecedida de una junta con algunos miembros de la Aeronáutica.


Lo expuesto por A.C. a VÉLEZ GIRALDO tenía el peso suficiente para generarle al inculpado la creencia necesaria para no dudar de esa afirmación que provenía del funcionario público que era el directamente encargado de supervisar esos trámites, y con quien ya había tenido contactos previos en sus visitas a la entidad pública.


Erró el Tribunal al cercenar lo dicho por el testigo, pues no solo le dijo al procesado que el curso práctico era obligatorio, sino que, posteriormente, y para justificar el engaño, le indicó que no, máxime si J.C.V. vivió prácticamente toda su vida en Estados Unidos y el Reglamento Aeronáutico no era claro sobre el particular, lo que obligó al acusado a recurrir a la propia entidad para averiguar de primera mano cómo debía realizarse ese procedimiento y estaba en condiciones de tomar el curso.

El Tribunal construyó un juicio de reproche contra el acusado a partir de una valoración sesgada del testimonio de Cervera Mendoza.


En suma, afirmó el defensor, la declaración de A.C. es pieza clave en el esclarecimiento de estos hechos (…). El dinero que recibió fue porque las escuelas de aviación tienen un costo por convalidación, es un negocio y por eso les daban comisión, dinero que entregó J.C. para que pagara en la escuela la convalidación y no para comprar la licencia, luego fue víctima de un ardid, por ello es claro que este actuó bajo error y de buena fe. El que se conduce motivado por un error de prohibición y se dan ciertas condiciones, es inculpable, luego nos encontramos ante un error de prohibición y este error en que incurrió mi defendido, dadas esas específicas condiciones que han sido demostradas en sede de juicio oral, lo tornaban inevitable, de modo que se vulneró la presunción de inocencia del acusado.

Apoyado en lo anterior, el censor solicitó a la Corte casar el fallo atacado para, en su lugar, absolver a JUAN CAMILO VÉLEZ GIRALDO.


3. Tercero: Violación indirecta de la ley por falso juicio de existencia por omisión, al no apreciar el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC).


Afirmó el recurrente que...

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