AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61984 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037396

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61984 del 29-03-2023

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente61984
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP869-2023






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


AP869-2023

Radicación nº 61984

Acta 62.


Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


A S U N T O


Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud probatoria elevada por el apoderado del ciudadano colombiano Fabián Edilson Torres Carantón, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


A N T E C E D E N T E S


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1007 del 10 de agosto de 2020, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Fabián Edilson Torres Carantón, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, por delitos asociados al concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con base en la acusación caso No. 1:19-cr-268, dictada el 7 de agosto de 2019.


En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 13 de agosto de 2020 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 17 de mayo de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 1015 de 8 de julio de 2022 presentó solicitud formal de extradición del requerido. Lo hechos fueron condensados en esa petición de la siguiente forma:


En febrero del año 2018, una investigación realizada por la Oficina Federal de Investigaciones de los Estados Unidos (FBI, por sus siglas en inglés) y la Policía Nacional Colombiana (CNP, por sus siglas en inglés) identificó a TORRES CARANTÓN como un miembro de alto nivel del Clan del Golfo, una organización de tráfico de drogas ilícitas responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia para su entrega final en los Estados Unidos. Desde en o alrededor de julio del 2018 hasta en o alrededor de octubre del 2018, el FBI utilizó a dos informantes confidenciales para coordinar un acuerdo con el fin de comprar 500 kilogramos de cocaína al Clan del Golfo. Un cómplice accedió a los términos del acuerdo y gestionó que un cómplice recibiera el pago por la cocaína y que la cocaína fuera entregada en una bodega administrada por otro cómplice. Oficiales encubiertos de la CNP se hicieron pasar por empleados de los informantes con el fin de recibir la cocaína en su nombre. Finalmente, los acusados les suministraron 363 kilogramos de cocaína a los informantes a cambio de moneda colombiana avaluada aproximadamente en 2.3 billones de pesos colombianos.


TORRES CARANTÓN se reunió con un informante en múltiples ocasiones para planear el acuerdo, recibió personalmente pagos por la cocaína y coordinó la entrega de la cocaína.


El cargo enrostrado fue:


Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos.


Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI 22- 016551 del 8 de julio de 2022, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988(1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:


4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.


5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.’


La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevélo siguiente:


6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.’


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. (...)


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante MJD-OFI22-0025040-GEX-1100 del 13 de julio de 2022, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


La actuación fue asignada al día siguiente al Despacho del ponente y el 15 de ese mismo mes se emitió auto por medio del cual se requirió a Fabián Edilson Torres Carantón, para que designara abogado. El requerido presentó poder contractual a su mandatario.


En auto del 27 de julio se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


Dentro del término previsto para ello, se allegó solicitud en tal sentido por parte de la defensa del requerido. El Procurador se abstuvo de realizar solicitud probatoria alguna.


PETICIONES PROBATORIAS


El...

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