AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63444 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037426

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63444 del 19-04-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente63444
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Popayán
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1023-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS MAGISTRADO PONENTE



AP1023-2023 R.icación n°. 63444 Acta 069



Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para vigilar la condena impuesta a ÉDGAR ALFREDO B.G., por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


ANTECEDENTES


1. El 16 de abril de 2018, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán condenó a É.A.B. GALINDEZ a 54 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Además, le concedió la prisión domiciliaria, que debía cumplir en la calle 12 No. 34 A -04 de la ciudad en mención.


2. La vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Ese despacho, el 22 de julio de 2021, autorizó el cambio de domicilio a la ciudad de Cali y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados homólogos de dicha localidad.


3. La actuación se repartió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que el 27 de abril de 2022 avocó el conocimiento de la actuación. Sin embargo, en auto del 12 de octubre siguiente, dejó sin efecto la asunción del trámite y dispuso la devolución del proceso al Juzgado Quinto Homólogo de Popayán, al considerar que, si bien se había autorizado el traslado de residencia, en la correspondiente verificación realizada por los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y C. de Popayán, encontraron destruida la vivienda y que el sentenciado no habitaba allí.


4. Sin embargo, mediante auto del 3 de noviembre siguiente, el Juzgado Quinto ejecutor de Popayán devolvió las diligencias al Juzgado Primero de dicha categoría de Cali, pues sostuvo que en comunicación con B.G., aquel afirmó estar cumpliendo la prisión domiciliaria en Cali. Además, advirtió que en caso de no aceptarse su tesis, proponía conflicto negativo de competencia.


5. Recibida la actuación por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en auto del 9 de febrero de 2023 reiteró que no avocaba conocimiento y devolvió el proceso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para su correspondiente reparto.


6. El expediente fue reasignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Popayán, que en auto del 8 de marzo del presente año ordenó su remisión al Juzgado Primero Ejecutor de Cali, al advertir que se había propuesto conflicto de competencia, pero sin que ese despacho se pronunciara sobre el particular.


7. Mediante auto del 10 de marzo de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali reiteró que, aunque se autorizó el cambio de domicilio, el sentenciado aparecía registrado en el Sisipec bajo prisión domiciliaria en la ciudad de Popayán, por lo que se le solicitó regularizara su situación, pero se determinó que el inmueble no existe y el hecho de que B.G. hubiese informado que estaba en Cali, no se podía tener como cierto, porque podía decir lo mismo estando en cualquier otra ciudad.


Ante el conflicto planteado, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de los distritos judiciales de Popayán y Cali.


2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado, en este caso, de la ejecución de la pena que el 16 de abril de 2018 le impuso a É.A.B. GALINDEZ el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán.


Esta Corporación, en la decisión AP8312-2016, reiteró las reglas relevantes...

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