AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63358 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037487

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63358 del 29-03-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente63358
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP918-2023







FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente




AP918-2023

Radicación n°. 63358

Aprobado según acta n° 062



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



I ASUNTO



1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra JULIÁN ESTEBAN MESA GIL (Ley 906 de 2004), por los delitos de apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo (art. 173 del Código Penal, modificado por el art.14 de la Ley 890 de 2004), en concurso heterogéneo con lesiones personales (arts. 111 y 112 inciso 1° del Código Penal, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004).



II. HECHOS



2. Los acontecimientos por los que se procede fueron reseñados en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía 2ª Especializada de San Andrés ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de ese lugar, de la siguiente manera:


«El 12 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 17:10 horas, desde la ciudad de Cali despegó el vuelo 4274 de la aerolínea Latam Airlines Colombia S.A., con destino a la Isla de San Andrés, con 6 tripulantes y 155 pasajeros, entre ellos, el Sr. JULIÁN ESTEBAN MESA GIL. En el momento en que la aeronave realiza el ascenso y aun se encontraban encendida[s] las señales de uso de cinturones, se presenta una turbulencia, por lo cual los Auxiliares del Vuelo anuncian e indican el deber de permanecer sentados durante el inicio del vuelo y mientras las señales de uso se cinturón estuviesen encendidas, momento en que los Auxiliares del Vuelo observan de pie al Sr. J.E.M.G., quien le manifiesta su necesidad de acudir al baño y amenaza con sacar su miembro y hacer sus necesidades (orinar) en la aeronave; con el fin de mediar con el incidente se le permite el ingreso al baño pase a que no era un procedimiento permitido.


Una vez el Sr. J.E.M. GIL tom[ó] asiento, se le acerca el Auxiliar de V.F.C., quien le recomienda que acate las instrucciones de la tripulación y lo invita al respeto por el tema de quitarse la ropa en la cabina para hacer sus necesidades fisiológicas, mientras se le realizaban las recomendaciones de seguridad para el vuelo se observa que JULIÁN ESTEBAN MESA GIL portaba una botella de licor prácticamente consumida, y asume una actitud violenta, grosera y déspota, levantándose nuevamente del asiento asignado y decide dirigirse hacia la parte delantera de la Aeronave con la intención de agredir verbalmente a la tripulación que se encontraba en la parte delantera de la aeronave.


Nuevamente la tripulación le solicita mesura y respeto al señor MESA GIL, y se le insisten (sic) en acatar las indicaciones de seguridad para el vuelo, pero éste continua (sic) con su actitud violenta agrediendo verbalmente a la tripulación y denota en evidente desacato por la seguridad del vuelo, tomando la mano del Auxiliar de Vuelo F.J.A.V., con la intención de morderlo, situaciones que se estaban informando al Capitán de la Aeronave A.L.D.. La tripulación de nuevo intenta mediar con el Sr. JULIÁN ESTEBAN MESA GIL, quien se encontraba sentado sobre en el (sic) deslizador de la puerta trasera del avión, es decir, sentado sobre el equipo de seguridad para evacuar el avión en tierra, tratando de manipular la puerta y amenazando con abrirla, lo cual representaba un riesgo para la seguridad del vuelo, por lo que el Capitán de la Aeronave A.L.D. autoriza el uso de las esposas flexibles con el fin de reducirlo y continuar con el itinerario del vuelo. Cuando aún el vuelo se encontraba sobrevolando el espacio aéreo colombiano, se le indica al señor J.E.M. GIL el deber de retirarse de la puerta del avión, sin embargo, éste continúo (sic) con su actitud violenta hacia la Tripulación, y al intentarlo reducir con las esposas flexibles agrede físicamente al Auxiliar de Vuelo F.J.A.V., mordiéndolo en su mano izquierda, ante ello, algunos pasajeros intervienen y consiguen que MESA GIL soltara al Auxiliar de Vuelo, y finalmente la Tripulación logra aprehender en situación de flagrancia al [s]eñor J.E.M.G. colocándole las esposas flexibles.


En razón al daño causado en el cuerpo del Auxiliar de V.A.V. fue asistido por sus compañeros y por médic[o] que se encontraba en calidad [de] pasajero, quien le brind[ó] asistencia médica en el vuelo y recomendó que fuera trasladado a un centro médico dado la complejidad de la herida. Ante tal situación de salud del señor F.J.A.V. y las condiciones de seguridad del vuelo el Capitán de la Aeronave decide alterar el itinerario cambiando la ruta del vuelo al aeropuerto de Tocumen en la ciudad de Panamá, el cual era el más cercano que había en su momento, al aterrizar en el aeropuerto del vecino país de Panamá tuvieron que esperar que le brindaran asistencia médica al [s]eñor F.J.A.V., realizar la asistencia de la cabina y demás trámites administrativos propios de la aeronave para retomar su ruta inicial.


En la ciudad de Panamá, con apoyo de las autoridades locales, bajan de la aeronave al [s]eñor JULIÁN ESTEBAN MESA GIL, le brindan asistencia médica al [s]eñor FRANCISCO JAVIER AGUAS VANEGAS y deciden por seguridad del vuelo brindar un acompañamiento con el fin de custodiar al señor MESA GIL, hasta su lugar de destino, esto es, la Isla de San Andrés».


2.1. De acuerdo con lo anterior, al arribar a la Isla de San Andrés, J.E.M.G. fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional.


2.2. Por las lesiones sufridas, el auxiliar de vuelo Francisco Javier Aguas Vanegas fue diagnosticado con una incapacidad médico legal definitiva de 18 días.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



3. Materializada la aprehensión de MESA GIL, los días 13, 14 y 15 de mayo de 2022, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de San Andrés, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


4. La funcionaria judicial legalizó la captura JULIÁN ESTEBAN MESA GIL, y la Fiscalía le imputó apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo (art. 173 del Código Penal, modificado por el art.14 de la Ley 890 de 2004), en concurso heterogéneo con lesiones personales (arts. 111 y 112 inciso 1° del Código Penal, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004).


El implicado no admitió su responsabilidad y, posteriormente, el delegado de la fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por lo que se ordenó su libertad inmediata.


5. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía 2ª Especializada de San Andrés radicó «escrito de acusación» contra J.E.M.G., ante los jueces penales especializados de ese lugar.


6. El asunto correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, autoridad que convocó para audiencia de acusación el 20 de octubre de 2022. No obstante, como la fiscalía solicitó su aplazamiento, el juzgado dispuso su reprogramación para el 3 de marzo de 2023.


7. Instalada la audiencia el 3 de marzo de 2023, durante su desarrollo, la defensa impugnó la competencia del juzgado con fundamento en que, en su criterio, los hechos tuvieron ocurrencia en Cali o, a lo sumo, en jurisdicción de la Ciudad de Panamá; en consecuencia, pidió remitir las diligencias a un Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Cali o al país de Panamá.


8. La delegada de la Fiscalía se opuso a esa manifestación y pidió que las diligencias se mantuvieran en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, en atención a que las conductas atribuidas al imputado tuvieron lugar en el espacio aéreo de ese Distrito Judicial.


8.1. Por otro lado, adujo que resultaba improcedente pretender su envío a las autoridades de Panamá, toda vez que los hechos se dieron en territorio colombiano.


8.2. Respecto de la posibilidad de remitir las diligencias a Cali, adujo que, si bien el avión despegó de esa ciudad, los hechos habrían tenido ocurrencia dentro de la jurisdicción del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pues fue sobre ese espacio aéreo que se comprometió la seguridad del vuelo.


9. El Ministerio Público coadyuvó la postura de...

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