AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61710 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037493

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61710 del 19-04-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente61710
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1073-2023

CUI. 11001600000020140140401

Número Interno 61710

Casación

ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ








HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





AP1073-2023

Radicación No. 61710

(Aprobado Acta No. 069 )



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).





ASUNTO

Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, y su respectivo defensor.





  1. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá́, celebrada el día 1° de febrero de 2017, tras legalizarse la captura - efectuada por orden judicial -, la Fiscalía le formuló imputación a ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer e interviniente en el delito de interés indebido en la celebración de contratos, con circunstancias de mayor punibilidad contempladas en los numerales 1, 9 y 10 del art. 58 del C.P., cargos a los que el imputado no se allanó.



Acto seguido, a petición de la Fiscalía, el juzgado le impuso al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.



El día 24 de julio de 2017, ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se surtió la audiencia de acusación, mientras que la audiencia preparatoria se efectuó entre los días 19 de diciembre de 2017 y 4 de diciembre de 2018, en cinco fracciones.



El juicio oral se realizó entre los días 18 de febrero de 2019 y 23 de julio de 2021, en doce sesiones, al término del cual el juez anunció que la sentencia sería condenatoria. A continuación, les corrió a las partes el traslado para los fines señalados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, al cabo de cuyas intervenciones procedió a dictar sentencia.

El Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a A.J.L. a las penas principales de 124 meses de prisión, 145 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 172 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como coautor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer e interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos.



Contra esa decisión, el defensor, el fiscal y los apoderados de las víctimas interpusieron el recurso de apelación, motivo por el que arribó el expediente al Tribunal.



El día 2 de marzo de 2022 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal – modificó la sentencia de primera instancia al decretar la extinción de la acción penal y, consecuentemente, la preclusión de la actuación por el delito de cohecho por dar u ofrecer y además, decretó reducir las penas a 100 meses de prisión, 125 salarios mínimos legales mensuales...

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