AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61710 del 19-04-2023
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | 61710 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP1073-2023 |
CUI. 11001600000020140140401
Número Interno 61710
Casación
ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP1073-2023
Radicación No. 61710
(Aprobado Acta No. 069 )
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, y su respectivo defensor.
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ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá́, celebrada el día 1° de febrero de 2017, tras legalizarse la captura - efectuada por orden judicial -, la Fiscalía le formuló imputación a ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer e interviniente en el delito de interés indebido en la celebración de contratos, con circunstancias de mayor punibilidad contempladas en los numerales 1, 9 y 10 del art. 58 del C.P., cargos a los que el imputado no se allanó.
Acto seguido, a petición de la Fiscalía, el juzgado le impuso al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
El día 24 de julio de 2017, ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se surtió la audiencia de acusación, mientras que la audiencia preparatoria se efectuó entre los días 19 de diciembre de 2017 y 4 de diciembre de 2018, en cinco fracciones.
El juicio oral se realizó entre los días 18 de febrero de 2019 y 23 de julio de 2021, en doce sesiones, al término del cual el juez anunció que la sentencia sería condenatoria. A continuación, les corrió a las partes el traslado para los fines señalados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, al cabo de cuyas intervenciones procedió a dictar sentencia.
El Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a A.J.L. a las penas principales de 124 meses de prisión, 145 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 172 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como coautor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer e interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos.
Contra esa decisión, el defensor, el fiscal y los apoderados de las víctimas interpusieron el recurso de apelación, motivo por el que arribó el expediente al Tribunal.
El día 2 de marzo de 2022 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal – modificó la sentencia de primera instancia al decretar la extinción de la acción penal y, consecuentemente, la preclusión de la actuación por el delito de cohecho por dar u ofrecer y además, decretó reducir las penas a 100 meses de prisión, 125 salarios mínimos legales mensuales...
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