AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63414 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037573

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63414 del 29-03-2023

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente63414
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP934-2023



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP934-2023

R.icado N° 63414

(Aprobado en acta No. 062)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



La Sala define la competencia para conocer la solicitud de restablecimiento de derechos propuesta por la Fiscalía en el marco del proceso penal que se adelanta contra MARÍA LIGIA MORENO DE GUERRERO ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por el delito de prevaricato por acción (art. 413 de la Ley 599 de 2000).


ANTECEDENTES



1. El 25 de septiembre de 2006, MARÍA LIGIA MORENO DE GUERRERO, siendo la titular del Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta, Santander, declaró abierto y radicado el proceso de adición de la sucesión intestada de A.S.B. (R..: 2006-0236).


Presuntamente, en dicha actuación: i) reconoció al abogado Orlando Soto Uribe como apoderado de la parte demandante sin que los accionantes le hubieran conferido el respectivo poder; y ii) reconoció como heredera a F.M.S.A., siendo que, al parecer, no existe.


2. Por estos hechos, el Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal de B. solicitó la preclusión de la investigación (rad.: 68001-6000-159-2009-04915).


Seguido a esto, el 19 de septiembre de 2013, la Sala de Decisión Penal, conformada por los Magistrados L.J.G.A., J.R.P. y Héctor Salas Mejía, decretó la preclusión solicitada, tras evidenciar que estaba ausente el aspecto subjetivo del tipo penal de prevaricato por acción (art. 413), ya que el abogado Orlando Soto Uribe indujo en error al despacho.


3. El 10 de marzo de 2023, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de B. solicitó la preclusión de la presente investigación (rad.: 68-001-60-08828-2018-01773).


Lo anterior, debido a que, en su criterio, de los elementos materiales probatorios allegados en la audiencia del 3 de febrero de 2023, se evidenció la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, ya que existe:


[U]na providencia con fuerza vinculante en el trámite del proceso penal bajo radicado 680016000159200904915, en la cual se analizaron por parte del juez natural los mismos hechos en los cuales basa la presente noticia criminal 2018-01773, por lo que se configura la cosa juzgada frente a la investigada, así como surge la prohibición de la doble incriminación en favor de aquella”.


Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., conformada, en esta oportunidad, por los magistrados Shirle Eugenia Mercado Lora, Guillermo Ángel Ramírez Espinosa y H.M.G.P., dispuso convocar a los posibles interesados para que puedan pronunciarse con respecto a la solicitud elevada por la fiscal y ordenó que se continuara la audiencia el 15 de febrero de 2023.


4. Llegada esa fecha, el delegado de la fiscalía solicitó, adicionalmente, el restablecimiento de los derechos de las víctimas mediante la cancelación de títulos y registros obtenidos, presuntamente, de manera fraudulenta.


En concreto, solicitó dejar sin efecto las decisiones adoptadas por la procesada el 25 de septiembre de 2006, el 10 de mayo y el 17 de julio de 2007, en el desarrollo del proceso civil rad.: 2006-00236.


En consecuencia, requirió la cancelación de los títulos y registros obtenidos a raíz de la adición de la partición de la sucesión de A.S.B.: i) la escritura pública No. 1883 del 3 de agosto de 2007 de la Notaría 9ª de B.; y ii) las anotaciones 16, 17 y subsiguientes, realizadas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-70401.


5. Seguido a esto, el 10 de marzo de 2023, el Magistrado Harold Manuel Garzón Peña se declaró incompetente para conocer de dicha solicitud, pues, a su criterio, el restablecimiento de los derechos de las víctimas debe ser resuelto dentro de la causa rad.: 68001-6000-159-2009-04915, donde ya hubo una decisión que puso fin al proceso.


En consecuencia, resolvió:


PRIMERO. - Declarar que no tiene competencia para resolver la solicitud de restablecimiento de derechos formulada por el señor fiscal delegado en sesión de pasado 15 de febrero.


SEGUNDO. - ORDENAR el envío de esta petición y los documentos conexos para que sea agregada a la radicación 680016001159200904000915, de modo que la sala pueda surtir el trámite que corresponda y emitir el pronunciamiento de fondo a que haya lugar”.


El delegado de la Fiscalía manifestó su desacuerdo con los motivos de la manifestación de incompetencia, pues, en su opinión, para respetar el debido proceso, correspondía a la Sala, primero, dar traslado a los demás sujetos procesales de la solicitud de restablecimiento de derechos por...

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