AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63371 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037839

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63371 del 19-04-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente63371
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP989-2023




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente




AP989-2023

Radicado N° 63371

Acta 69.



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala define la competencia para llevar a cabo el juicio contra Mauricio Ramírez Perdomo, procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


ANTECEDENTES


1. El 22 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía imputó cargos a Mauricio Ramírez Perdomo por los punibles de concierto para delinquir agravado (art. 340, incisos 2 y 3 CP) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 376 y 384 inciso 3 CP). El imputado no aceptó cargos.


En esta misma diligencia se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia del procesado.


2. El 19 de diciembre de 2022, la Fiscalía Primera Seccional de la Unidad CTI de Cali radicó escrito de acusación contra el imputado. El contexto de la investigación y los hechos jurídicamente relevantes fueron definidos en los siguientes términos:


La Noticia Criminal n º 1100160001000201600115 se generó el 3 de Octubre de 2016 por el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR Art. 340 C.P., la cual fue creada con ocasión a información aportada por una fuente humana registrada con el seudónimo “Ó., la cual manifestó tener conocimiento de la comisión de algunas actividades delictivas por parte de una red de crimen organizado, conformada entre otros, por funcionarios de la Aeronáutica Civil, específicamente controladores aéreos, y personal del Servicio de Información de Aeronáutica (AIS), quienes al parecer son los encargados de modificar los planes de vuelo y permitir el sobrevuelo ilegal de aeronaves con destino a Centroamérica, cuya actividad se encontraría relacionada con el tráfico de estupefacientes; según la fuente humana, estos funcionarios utilizan su labor en el centro de control del Aeropuerto Internacional El Dorado, para permitir el paso de aeronaves ilegales.


(…) se pudo establecer la existencia de un grupo de más de quince personas organizadas jerárquicamente y con permanencia en el tiempo, quienes cumplen funciones específicas que dan cuenta de la planeación, coordinación y ejecución de actividades delictivas dedicadas al tráfico de estupefacientes al nivel trasnacional, quienes envían grandes cantidades del alcaloide en diferentes modalidades, con destino a Centroamérica y Estados Unidos, teniendo como zona de injerencia para el desarrollo de sus actividades ilícitas los departamentos del Valle del Cauca, Risaralda, C., B. y la Guajira.


HECHO JURÍDICAMENTE RELEVANTE “BAHÍA CUPICA”


Entre los meses de febrero y agosto de 2017, el señor MAURICIO RAMÍREZ PERDOMO identificado con Cédula de Ciudadanía N °. 11.310.016 y otros, se concertaron para cometer delitos con carácter de permanencia en el tiempo, fue así como se planeó el envió de quinientos cuarenta y tres (543) kilogramos de clorhidrato de cocaína, con destino a Centroamérica. Para tal fin la organización adquirió una aeronave modelo AIRCOMP 7XSL (…). Dicha aeronave se encontraba en el aeropuerto de Penonomé, República de Panamá, la cual pretendía ser ingresada al país de manera ilegal, para ser contaminada en una pista clandestina ubicada en Bahía Solano, Departamento del Chocó, el 29 de julio de 2017.


De las interceptaciones telefónicas realizadas a MAURICIO RAMÍREZ PERDOMO y a otros miembros de la organización, se pudo establecer que se presentaron diferentes situaciones que impidieron la materialización del tráfico en las diferentes fechas programadas (abril-mayo-junio) (…) finalmente el 27 de julio de 2017, personal de la Unidad de Investigación Judicial Especial Dorado de la Dirección Antinarcóticos, siendo las 12:05 horas llegan a una playa ubicada hacia el norte del municipio de Bahía Solano (…) en donde a dos metros de profundidad hallaron 17 lonas de fique en cuyo interior había varios paquetes de forma rectangular cubiertos con cinta de varios colores, los cuales poseían dos registros de identificación; la primera estaba plasmada en su empaque exterior era una un stiker con un dibujo de un ave (colibrí) de color verde, en el interior, es decir, en la sustancia, se observó la marca de identificación de la letra “F” y el número “5”, sustancia que fue a la prueba de identificación preliminar homologada (P.I.P.H.) y arrojó positivo para cocaína y derivados con un peso neto de (543) quinientos cuarenta y tres kilos (5) gramos.»


En relación con el rol que desempeñaba Mauricio Ramírez Perdomo dentro del grupo delincuencial, se reseñó:


El aporte del ciudadano MAURICIO RAMÍREZ PERDOMO a la estructura criminal, consistió en organizar y encabezar la actividad criminal, pues de las interceptaciones telefónicas los demás miembros de la organización criminal lo reconocen como jefe.”


3. Formalizado el respectivo reparto, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, quien avocó conocimiento y el 23 de febrero de 2023 dio inicio a la audiencia de formulación de acusación.


3.1. En el desarrollo de la vista pública, el defensor del procesado impugnó competencia. En síntesis, consideró que el competente para conocer el asunto era el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, o en su defecto el de esa categoría con sede en Bogotá, en atención a que el delito más grave imputado que corresponde al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, presuntamente se desarrolló en el corregimiento de Bahía Cupica, del municipio de Bahía Solano en el departamento del Chocó.

3.2. El delegado de la Fiscalía se opuso a la impugnación de competencia manifestada. Advirtió que, en línea de tiempo, primero se materializó el delito de concierto para delinquir que el tráfico de estupefacientes. Destacó que el concierto tuvo lugar desde marzo de 2017 en la ciudad de Cali, y luego, en julio del mismo año, se materializó el tráfico de estupefaciente con la incautación de droga en el municipio de Bahía Solano, Chocó.


3.3. La juez consideró que le asistía razón al defensor del procesado. Estimó que este caso debía resolverse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR