AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60481 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038303

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60481 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente60481
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP844-2023


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP844-2023

Radicación No. 60481

(Aprobado Acta No.057)


Bogotá D.C. veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO contra el auto proferido en audiencia del 7 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual reconoció como víctimas a los ciudadanos L.d.C.P.C. y C.E.P.C..


HECHOS


De acuerdo con lo descrito en la audiencia de formulación de acusación, los hechos son los siguientes:


1. La Fiscalía General de la Nación acusó al señor Héctor Calderón por un delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, donde resultó como víctima quien en vida respondía al nombre de Wulfran Eduardo Peña Cuentas, resolución de acusación que por el procedimiento de la Ley 600 de 2000 quedó ejecutoriada el día 19 de abril de 2004 dentro del proceso con radicación No. 0367-04.


2. En firme la resolución de acusación, el presente caso se envía al juez de conocimiento, correspondiéndole al juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en cabeza de la doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO, últimamente porque al comienzo no estaba ella presente.


3. Cumplidos los rituales procesales exigidos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000), la audiencia pública en ese caso se celebró los días 31 de mayo y 8 de junio del año 2007.


4. El representante judicial de la parte civil, en distintos memoriales le solicitó a la juez Primera Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, que profiera la sentencia correspondiente, pues era el acto que seguía a esa audiencia.


5. En fecha de 18 de diciembre de 2009, la Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, profiere sentencia condenatoria contra Héctor Calderón, al encontrarlo responsable del delito de homicidio culposo, imponiéndole como pena principal 36 meses de prisión.


6. El apoderado de víctimas, al encontrarse inconforme con los perjuicios materiales señalados, interpuso recurso de apelación. También lo hizo, el apoderado del tercero civilmente responsable.


7. En fecha 20 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, al resolver el recurso de apelación, encuentra que la acción penal se encuentra prescrita, inclusive, desde la fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia, al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.


8. El Tribunal Superior ordenó la compulsa de copias disciplinarias y los señores Cristian Eduardo y Lucellys Del Carmen Peña Cañón, denunciaron personalmente a la Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga- Atlántico, por los delitos de prevaricato por acción y omisión1.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 6 de agosto de 2019, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO como autora de las conductas punibles de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, de conformidad los artículos 413 y 414 del Código Penal, respectivamente, con la circunstancia de agravación prevista en el artículo 415 ibídem.


2. El 9 de octubre de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación, cuya formulación efectuó el 3 de mayo de 2021 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, conforme a la calificación jurídica antes descrita.


3. La audiencia preparatoria se instaló el 7 de octubre siguiente, sesión en la que se les concedió el uso de la palabra a los ciudadanos L.d.C.P.C. y C.E.P.C. a efecto de que precisaran los daños a ellos causados por las conductas delictivas endilgadas a ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO.


Sobre el particular, Lucellys del Carmen Peña Cañón, luego de realizar una serie de disertaciones respecto del homicidio de su progenitor, manifestó:


En ese momento ella daba un dictamen de que prácticamente… que no… que el bus o que la empresa no había tenido la culpa y con eso solamente era algo minoritario lo que debían pagar. Tampoco dio para pagar el seguro del trasporte en el momento que debía pagar, es decir que no había una remuneración acorde a la ley lo que nos decía el abogado. No había una remuneración acorde a lo que mínimo pedía la ley… acorde con todos los daños que hemos sufrido.


Por su parte, C.E.P.C. refirió que no tenía nada que agregar, por lo que se adhirió a lo manifestado por su hermana -Lucellys del Carmen Peña Cañón-.


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió reconocer como víctimas a los ciudadanos Lucellys del Carmen Peña Cañón y Cristian Eduardo Peña Cañón. Corresponde señalar que dicha decisión no fue compartida por el Magistrado J.E.C.J., quien salvó voto y consideró que no debía reconocerse a dichos ciudadanos como víctimas dentro del presente asunto.


5. Contra dicha determinación, la defensa de la aquí procesada interpuso recurso de apelación, el cual es objeto del presente pronunciamiento.


DECISIÓN RECURRIDA


El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla resolvió reconocer como víctimas a los ciudadanos L.d.C.P.C. y C.E.P.C.. Lo anterior tras considerar lo siguiente:


1. Las víctimas pueden ser reconocidas con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación y hasta el incidente de reparación integral.


2. Comoquiera que el 20 de septiembre de 2010 el Tribunal Superior de Barranquilla resolvió declarar prescrita la acción penal seguida en contra de H.C. -a quien se le endilgó el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito en el que resultó como víctima quien en vida respondía al nombre de Wulfran Eduardo Peña Cuentas-, los ciudadanos Lucellys del Carmen y C.E. se quedaron sin instrumentos jurídicos para lograr los derechos a la verdad justicia y reparación.


3. Además de los perjuicios morales de los que fueron víctimas los ciudadanos L.d.C. y C.E., se tiene que la presunta omisión en la que incurrió ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO les impidió acceder a la reparación a la que tenían derecho.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


La defensa de ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO no comparte la decisión adoptada por el a quo. Lo anterior en razón a lo siguiente:


1. No se aportó documento alguno que acreditara que Lucellys del Carmen Peña Cañón y Cristian Eduardo Peña Cañón son hijos del occiso Wulfran Eduardo Peña Cuentas, circunstancia que impide tenerlos como víctimas dentro de este caso.


2. Los referidos ciudadanos no acreditaron un daño real que les fuere ocasionado en razón a las presuntas conductas punibles endilgadas a ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO.


3. Las presuntas conductas punibles de prevaricato por acción y omisión, de manera alguna afectaron los intereses de los hermanos Peña Cañón. Contrario a ello, se tiene que a través de la sentencia proferida por la hoy acusada se les reconoció el pago de perjuicios en razón a la muerte de Wulfran Eduardo Peña Cuentas.


NO RECURRENTES


El delegado de la Fiscalía solicita mantener incólume la decisión...

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