AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58744 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038321

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58744 del 22-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente58744
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP843-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP843-2023

Radicación No. 58744

Aprobado Acta No.057



Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de J.B.M.A. y SAID ESNEIDER ENCISO VILLAR contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la cual confirmó la condenatoria de primer grado dictada en contra de los mencionados por el delito de desaparición forzada agravada.


SUPUESTO FÁCTICO Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- El tribunal declaró probados los siguientes hechos:

O. hacia el mediodía del 2 de octubre de 2009 sobre la vía que del municipio de Puerto López (Meta) conduce a la ciudad de Villavicencio, cuando el detective del D.A.S., SAID ESNEIDER ENCISO VILLAR interceptó un vehículo de servicio público en el que se transportaba el ciudadano Fabio Humberto Vargas Ospina alias ‘M.’, a quien ilegalmente retuvo, y con la colaboración de Ramiro Júnior Pérez Vera (también miembro de la Institución) lo condujo en una motocicleta hasta las instalaciones del DAS., en dicho municipio.


Los servidores no informaron a persona alguna sobre la captura ni le asignaron un abogado para su defensa y tampoco lo dejaron a disposición de la Fiscalía. Luego de unas horas le hicieron firmar un libro de minutas (de ingreso y salida), lo subieron a una camioneta del DAS y posteriormente se lo entregaron a miembros de la organización ilegal al mando de Pedro Oliveira Castillo alias ‘Cuchillo’, momento desde el cual se desconoce su paradero.


El procedimiento irregular, fue ejecutado con ocasión de la petición telefónica que hiciera F.A.T. alias ‘el gordo o leo’, (Miembro activo del ERPAC) al detective del D.J.B.M.A., quien, para cumplir el encargo, coordinó la retención con su compañero ENCISO VILLAR a cambio de lo cual, los funcionarios recibieron la suma de $90.000.000 de pesos”.


2.- En desarrollo de las audiencias preliminares llevadas a cabo el 23 de julio de 2010 ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía imputó a JESÚS BENJAMIN MORENO ARDILA y SAID ESNEIDER ENCISO VILLAR los punibles de desaparición forzada agravada, utilización indebida de información oficial privilegiada y concierto para delinquir agravado (artículos 165 y 166-1 y 6; 420 y 340-2 del Código Penal), por los cuales se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Los imputados no aceptaron los cargos.


3.- El 18 de agosto siguiente, el delegado del ente persecutor radicó escrito de acusación en contra de los procesados como coautores de los mismos comportamientos delictivos1, que luego verbalizó en la audiencia de formulación celebrada el 26 del mismo mes y año ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio2. Frente a ese estrado también se adelantó la audiencia preparatoria el 15 de octubre ulterior3.

4.- El juicio oral se desarrolló ante el mismo despacho judicial en sesiones del 10 al 22 de diciembre siguientes. En la última audiencia referida4, se anunció el sentido absolutorio del fallo, el cual fue leído el 6 de enero de 2011, consecuente con el anuncio5.


5.- Contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación la fiscalía6, motivo por el cual se pronunció el Tribunal de Villavicencio el 17 de mayo de 2012 en el sentido de decretar la nulidad de lo actuado a partir de la etapa probatoria del juicio “para que se decrete y practique el testimonio de F.A.T. y nuevamente se practique el testimonio del investigador del DAS Luis Édgar Mejía Guerrero”.


6. Retornada la actuación al juzgado cognoscente, su nuevo titular, en sesión de juicio oral de mayo 21 de 2013, dispuso repetirlo en su integridad7. Contra esa determinación, los defensores de los procesados interpusieron recurso de apelación, pero el tribunal, con auto de 26 de julio de 2013, lo inadmitió y ordenó la devolución de la carpeta al juzgado de origen8.


7. De esa manera se surtió nuevamente el juicio oral en sesiones de 29 de octubre de 20139; 2 de abril10, 411 y 512 de junio, 513 y 6 de agosto14, 2515 y 26 de septiembre16 y 7 de octubre de 201417. En esta última sesión anunció el sentido mixto del fallo.


8. Acorde con el anuncio, el despacho de conocimiento condenó a JESÚS BENJAMIN MORENO ARDILA y SAID ESNEIDER ENCISO VILLAR a las penas principales de 480 meses de prisión y multa de 2.666.66 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautores del delito de desaparición forzada agravada. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de prisión domiciliaria18. Así mismo, los absolvió de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y utilización ilegal de información oficial privilegiada19.


9. Inconformes con lo decidido, los defensores interpusieron recurso de apelación, que resolvió el tribunal de Villavicencio el 21 de septiembre de 2020, impartiéndole confirmación.


10. Contra esta última decisión, las mismas partes promovieron recurso extraordinario de casación, a través de sendos escritos.


LAS DEMANDAS


  1. Por el defensor de J.B.M.A.:


Tras señalar que invoca como causal el “desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”, aduce que acude al motivo tercero del artículo 181 procesal “por la vulneración del derecho al debido proceso por parte del Honorable Tribunal Superior de Villavicencio, por error de hecho por falso raciocinio”.


El yerro se originó en la valoración del dicho de Fardy Alonso Tamayo, miembro de la organización ERPAC, pues se violó “el principio de la sana critica aunado al artículo 16 de la Ley 906, toda vez que este dispone en el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación ante el juez de conocimiento”, ya que “se dio capacidad suasoria a unas entrevistas, mas no a la declaración surtida en juicio oral por el señor F.A.T., sin ningún soporte jurídico, sino únicamente interpretativo en desmedro del derecho de defensa del señor J.B.M.A..


Frente a esas entrevistas, acota que ha debido el ente acusador en el juicio oral usarlas para impugnar credibilidad, conforme lo señala el artículo 403 del ordenamiento adjetivo, “y no ser corregido por ese alto Tribunal, que con todo el respeto y admiración que se merecen, pero lo que se observa claramente es un esfuerzo argumentativo para desestimar lo dicho en juicio oral por el T.F.A.T. cuando este desvincula totalmente de dichos hechos a JESÚS BENJAMÍN, y darle credibilidad a la entrevista dada con anterioridad por él mismo a los funcionarios del CTI, tarea que debió haber sido resuelta por la fiscalía el fase de juicio oral (sic), lo cual a juicio de este defensor no se hizo”.

Ello, porque fácilmente se advierte que en juicio este testigo desvinculó totalmente de los hechos a su defendido, esto es, al señalar que no participó en la desaparición de alias M., y ni siquiera se encontraba en el lugar, como tampoco en los eventos posteriores cuando fue retenido y conducido a las instalaciones del DAS, de modo que nunca tuvo dominio sobre su comisión.


La sentencia impugnada también se soporta en lo manifestado por L.E.M.G., quien hizo la investigación anticorrupción procedente de las unidades de Bogotá, a quien no se debió otorgar credibilidad por tratarse de un testigo de referencia, pues su conocimiento se basa en unas escuchas e interceptaciones telefónicas que fueron excluidas, con lo cual se reemplazó una prueba directa con una indirecta, cuyo contenido el censor transcribe de manera amplia.


Luego, sostiene que no se le puede otorgar crédito a lo afirmado por este testigo cuando no se sabe con certeza si la voz que escuchó es la de J.B.M., más aún cuando ninguno de los otros testigos lo señala de haber participado en la desaparición de alias M..


Finalmente, encuentra que su propuesta reviste de importancia para la justicia, porque si bien “hay jurisprudencia de esa honorable Corte, donde se desarrolla la valoración probatoria de una entrevista o interrogatorio como prueba de referencia, sería muy importante analizar este caso particular” para que indique “hasta dónde un operador judicial puede entrar a desplazar la declaración de un testigo que ha sido controvertida en juicio oral, para darle mayor capacidad suasoria a la entrevista o a un interrogatorio que ha dado con anterioridad”. Además, para que se ocupe de resolver si es posible reemplazar la esencia o el contenido de unas interceptaciones, con los solos dichos o declaración de investigador principal, sin necesidad de escuchar las interceptaciones, advirtiendo que ese testigo no es analista, ni fue quien hizo el cotejo de voces”.


Con fundamento en lo expuesto, depreca casar la sentencia recurrida y se profiera, en su lugar, fallo absolutorio en favor de su prohijado, “por ausencia probatoria en aplicación al principio universal de inocencia”.


2. Por el defensor de SAID ESNEIDER ENCISO VILLAR:


Primer cargo (nulidad).


Encuentra que se configuró la causal segunda de casación cuando el tribunal, mediante providencia de 17 de mayo de 2012, decretó la nulidad oficiosa de la actuación so pretexto de garantizar los derechos de las víctimas, al momento en que debía resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra el fallo absolutorio inicial, desconociendo el debido proceso por afectación sustancial de su estructura. A ese respecto, recuerda que la fiscalía no solicitó la nulidad y la representación de víctimas si bien interpuso recurso...

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