AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61489 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038357

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61489 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente61489
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP845-2023

Segunda Instancia Rad. 61489

ESTHER MARIA ARMENTA CASTRO

CUI 08001600125720160682002






JÓSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP845-2023
Radicación No.
61489

(Aprobado acta número No. 057)


Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ESTHER MARIA ARMENTA CASTRO contra la decisión del 18 de marzo de 2022 por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la nulidad planteada.



HECHOS



De conformidad con lo narrado en el escrito de acusación, los jurídicamente relevantes refieren que:



1. El 18 de febrero de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Depuración de Barranquilla, condenó a PEDRO PABLO BARRAZA MERCADO, a la pena principal de 82 meses de prisión como autor penalmente responsable del concurso de delitos de Estafa y Falsedad Material en Documento Público; providencia modificada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en segunda instancia calendada al 23 de Enero de 2014, en el sentido de señalar que la pena de prisión a cumplir por el condenado era de 72 meses de prisión.


2. P.P.B. MERCADO, en fecha 13 de octubre de 2016, presentó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga en turno, acción de tutela contra la Fiscalía 43 de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla y contra el Juzgado Penal del Circuito de Depuración de esta misma ciudad, por estimar que se le había violado el debido proceso.


3. Esta Acción de Tutela correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, cuya titular era y sigue siendo, la Dra. ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO, quien en fecha octubre 21 de 2016, la admite y ordena correrle traslado a los accionados.


4. Después de ordenar vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y de haber recibido los respectivos escritos de contestaciones al traslado; la Juez Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en fecha 16 de noviembre de 2016, profiere sentencia de Tutela, amparando los derechos fundamentales invocados (Debido proceso y defensa); declarando la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir de la resolución de declaratoria de persona ausente (22 de abril de 2009).


5. El señor PEDRO ELIAS APARICIO ANGARITA, denuncia a la Doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO, por un delito de Prevaricato por Acción; correspondiéndole a esta Delegada la presente actuación, se elaboró el programa metodológico correspondiente (…)1.



ANTECEDENTES



1. El 21 de agosto de 2018, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juez Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, se formuló imputación en contra de ESTHER MARIA ARMENTA CASTRO por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo2



2. El 10 de marzo de 2018, el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla radicó escrito de acusación contra ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO, por la conducta de prevaricato por acción de conformidad los artículos 413 del Código Penal.



3. Por reparto, la actuación correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, asignando como ponente al Magistrado J.E.C.J..



4. El 16 de octubre de 2018 este ponente se declaró impedido para conocer del proceso, con base en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y, posteriormente, los Magistrados D.C. de Á. y Jorge Eliecer Mola Capera, solicitaron, por separado, ser retirados para conocer de este mismo proceso, con base en la misma causal esbozada por el Magistrado J.E.C.J..



5. Con auto del 6 de noviembre de 2018, el Magistrado restante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, L.F.C.R., junto a dos conjueces que fueron designados para completar la Sala, consideraron que se configuraban los elementos de la causal invocada y, por ello, declararon fundado el impedimento puesto bajo su conocimiento3.


Como consecuencia de esta decisión, este Magistrado junto a los dos Conjueces adquirieron el conocimiento del proceso, realizándose la audiencia de acusación el 30 de enero de 2019.


6. El 12 de septiembre de 2019, mientras se realizaba la audiencia preparatoria la defensa recusó al Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo, al considerar que este funcionario se encontraba inmerso en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, declaración que fue aceptada por este togado4.


7. A raíz de esto, con auto del 18 de septiembre de 2019, los Conjueces que conformaban la Sala se pronunciaron al respecto y concluyeron que se encontraban los supuestos necesarios para declarar fundado el impedimento de este Magistrado5.



8. Posteriormente, la Sala del Tribunal fue reconformada nuevamente por Conjueces, presentándose en el marco de la audiencia preparatoria instalada el 12 de septiembre de 2019, impedimento por parte del togado Manuel Alfonso Echeverria Franco, conforme a la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, en audiencia del 2 de septiembre de 20206, el mismo no fue aceptado por sus compañeros, motivo por el cual la Corte conoció del asunto.



9. La Sala, en decisión del 28 de octubre de 20207, resolvió declarar infundado el impedimento, pues determinó la inexistencia de los supuestos de la causal invocada.



10. De otra parte, en audiencia del 12 de febrero de 20208, la defensa de ESTHER MARIA ARMENTA CASTRO, solicitó la nulidad de la actuación, misma que fue denegada en primera instancia el 5 de abril de 2022.



LA SOLICITUD



La defensa de E.M.A.C. solicitó la nulidad de lo actuado desde el 6 de noviembre de 2018, “incluida la audiencia de formulación de acusación”, fecha en la cual el Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo, integró la Sala que decidió respecto del impedimento manifestado por los togados Demóstenes Camargo de Á. y J.E.M.C. y, conoció de los hechos jurídicamente relevantes a través de la formulación de acusación, cuando debió declararse impedimento desde un inicio.



En cambio, la defensa al inicio de la audiencia preparatoria lo recusó, situación que derivó en la aceptación de impedimento mediante decisión del 18 de septiembre de 2019, generando la nulidad planteada por la defensa. Misma que deviene de la vulneración a las garantías fundamentales de la procesada, quien tiene derecho a que toda la actuación en su contra, sea conocida por jueces imparciales.


DECISIÓN APELADA



El Tribunal Superior de Barranquilla, negó la nulidad planteada por parte de la representación de ESTHER MARIA ARMENTA CASTRO, por considerar que la defensa tuvo la oportunidad en la audiencia de formulación de acusación, más concretamente en el momento que el Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo dispuso el traslado a las partes para pronunciarse respecto de posibles impedimentos y recusaciones, sin realizar pronunciamiento alguno.



En el mismo sentido, encuentra inválido el argumento de la defensa sobre la apreciación tardía de la causal de impedimento, de la cual supuestamente advirtió una vez se produjo el trasladado de la totalidad de los elementos materiales probatorios, pues una postulación en ese respecto lo es con independencia de quién haya ejercido la representación en dicho traslado, más cuando la defensa es una sola.



De otro lado, no es causal de nulidad que el funcionario de conocimiento no se haya declarado impedido, en tanto la ley dispone de correctivos para subsanar el vicio, poniendo a disposición de las partes el mecanismo de la recusación, para propender por la independencia judicial.


Además de ello, al solicitar la nulidad no refirió de qué manera el hecho de que el Magistrado L.F.C.R. participara en la audiencia de formulación de acusación, acto en el cual se resolvieron impedimentos, pudo afectar garantías constitucionales o conculcar las bases del...

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