AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58654 del 29-03-2023
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Marzo 2023 |
Número de expediente | 58654 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP896-2023 |
CUI 17653600007420190003301
Casación rad. 58654
Carlos Andrés Agudelo Valencia
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP896-2023
Radicación n.° 58654
(Aprobado acta n.°062)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Con el propósito de resolver sobre su admisión, la Corte examina el cumplimiento de las exigencias de orden formal y sustancial de la demanda de casación presentada por el defensor de Carlos Andrés Agudelo Valencia contra la sentencia del 9 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Superior de Manizales, en virtud de la cual se confirmó parcialmente la dictada en forma anticipada por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas), el 21 de octubre de 2019, que condenó al acusado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -modalidad venta-.
HECHOS
El 17 de mayo de 2019, a eso de las 6:20 a.m., la Unidad Básica de Investigación de la Policía Nacional realizó diligencias de allanamiento y registro a dos inmuebles ubicados en la carrera 9, números 4-42 y 4-14 del barrio Hipódromo del municipio de Salamina, habitados por Carlos Andrés Agudelo Valencia y D.V.C., respectivamente, de quienes se tenía información que se dedicaban al expendio de estupefacientes.
En la primera residencia, se halló una bolsa transparente contentiva de sustancia pulverulenta con características similares al bazuco, otras cinco con sustancia similar a marihuana y la suma en efectivo de $365.000. La prueba de PIPH arrojó positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 45.900 gramos.
En la segunda morada, se encontró una bolsa con sustancia pulverulenta, aparentemente cocaína, $40.000 en efectivo, una gramera digital y un rollo de empaque plástico. La prueba PIPH salió positiva para cocaína y sus derivados con peso neto de un gramo.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En audiencia preliminar realizada el día siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Merced (Caldas), con Función de Control de Garantías, declaró la legalidad del allanamiento y registro y de la captura de Carlos Andrés Agudelo Valencia y D.V.C.; la Fiscalía imputó a los nombrados la autoría en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -verbo rector vender-, cargos que únicamente aceptó Agudelo Valencia. A ambos se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.
2. El 2 de julio de 2019, el delegado del ente persecutor radicó acta de preacuerdo, en la que Vásquez Cruz aceptó su responsabilidad a cambio de que se le rebajaran las penas en ¼ del beneficio contenido en el artículo 351 de la Ley 906 de 20042.
3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Salamina, autoridad que, en audiencia del 8 de agosto de ese año, verificó la legalidad del preacuerdo, recordó que en la aceptación de cargos se respetaron garantías, tal cual lo dejó consignado la Juez Municipal, y corrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal3.
4. La sentencia se dictó el 21 de octubre ulterior y el Juez condenó a Daniel Vásquez Cruz, según lo pactado, a 56 meses de prisión y multa de 1.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), y a Carlos Andrés Agudelo Valencia a 37 meses y 15 días de prisión -se ubicó en el extremo superior de primer cuarto (75 meses) y le rebajó la mitad, tras considerar que había lugar a aplicar por favorabilidad la Ley 1826 de 2017- y multa de 11.7 s.m.l.m.v. A los dos les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la pena aflictiva de la libertad y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4.
5. La Fiscalía interpuso recurso de apelación -el punto de discordia radicó en la rebaja del 50% concedida a Agudelo Valencia-.
6. En fallo del 9 de octubre de 2020, la Sala mayoritaria Penal de Decisión del Tribunal Superior de Manizales5, confirmó parcialmente la determinación, en cuanto declaró penalmente responsable al incriminado, pero la modificó en lo que respecta con las penas, para dejarlas en 56 meses y 7 días la de prisión y la accesoria, y en 17.6 s.m.l.m.v. la de multa -halló desacertada la aplicación de la Ley 1826 de 2017 porque allí no está enlistada la conducta punible por la que se procedió-6.
7. El defensor de Carlos Andrés Agudelo Valencia recurrió en casación.
LA DEMANDA
El censor manifiesta que, como su representado fue condenado por virtud de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía, cuya verificación tuvo lugar el 8 de agosto de 2019, dicho ente no podía alzarse en contra de la sentencia de primera instancia.
Asegura que el Tribunal procedió con clara violación del principio de «favorabilidad o permisividad de la pena», pues, al no aplicar el postulado de «NO REFORMATIO IMPEJUS (sic)», agravó la sanción impuesta a su cliente, al paso que le dio un trato discriminatorio (no explica).
Solicita se revoque la providencia de segundo grado para «que se haga efectiva» la de primer nivel y, en consecuencia, se le conceda la libertad condicional a su mandante (cita la Constitución Política, en los preceptos 13 y 29, y la Ley 906 de 2004, sin indicar norma).
CONSIDERACIONES
1. La Sala ha sido reiterativa en sostener que, conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la demanda de casación debe cumplir con ciertos requisitos de índole formal y sustancial para que se le pueda dar curso. De allí que el actor, además de acreditar el interés, está obligado a señalar con precisión la causal que invoca -alguna de las incluidas en el artículo 181 ibidem-, desarrollar y sustentar los cargos que formula, atendiendo para ello los lineamientos que para el efecto tiene decantados la jurisprudencia y revelar la finalidad que pretende alcanzar con el medio extraordinario -las definidas en el precepto 180 ibidem-.
Es preciso, entonces, que el escrito correspondiente contenga un discurso claro y dialéctico, por virtud del cual se expongan con suficiencia las fallas en las que incurrió el juzgador y se...
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