AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63194 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038700

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63194 del 08-03-2023

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente63194
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP595-2023




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP595-2023

CUI No. 11001225200020230002401

Radicación n.º 63194

Acta n° 043


Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 30 de enero de 2023 por O.C.Q., Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, para conocer de dos solicitudes de oposición a las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivos de inmuebles, en el marco del proceso adelantado contra el postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra.


II. ANTECEDENTES


1.- Al postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra, en el marco de un proceso adelantado con la Ley 975 de 2005, le imputaron cargos e impusieron medida de aseguramiento en febrero de 20171.


2.- El 16 de diciembre de 2021, en el marco de ese proceso, la Fiscalía solicitó que se celebrara audiencia preliminar para imposición de medidas cautelares con fines de reparación respecto de seis bienes inmuebles2.


3.- El asunto fue repartido al único Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín (O.C.Q.) que, el 9 de mayo de 2022, se declaró impedido para conocer del asunto por tener amistad íntima con L.E.P.G. (ex Alcalde de Medellín y ex Gobernador de Antioquia), quien aparecía como propietario o copropietario de algunos de los bienes3. En el Acta de la sesión (n.° 94), consta que el funcionario envió las diligencias a los magistrados con Función de Control de Garantías de Bogotá (dos en total), para que, si aceptaban el impedimento, asumieran el conocimiento o, de lo contrario, remitieran el caso a la Sala de Casación Penal.


4.- El expediente fue asignado el 19 de mayo de 2022 a la Magistrada T.R.N. que, el 15 de julio de 2022, aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado O.C.Q.5 y asumido el conocimiento del asunto, impuso las medidas cautelares solicitadas.


5.- El 21 de julio de 2022, los abogados G.A.S.S. y A.G.U., apoderados de Luis Emilio Pérez Gutiérrez y otras personas, presentaron solicitud de nulidad contra el decreto de las medidas cautelares, lo cual fue negado el 6 de octubre de 2022 por la referida Magistrada.


6.- Primera solicitud de oposición. El 10 de octubre de 2022, el abogado G.A.S.S. presentó oposición y solicitud de levantamiento de las medidas cautelares6, asunto que fue repartido al Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, José Manuel Bernal Parra.


7.- El 13 de octubre de 2022, dicho Magistrado declaró que la competencia recaía en el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Medellín, a quien fue remitido el expediente. Luego de eso, el 18 de octubre de 2022, el M.O.C.Q. programó la audiencia correspondiente para el 30 de enero de 2023.


8.- Segunda solicitud de oposición. El 22 de noviembre de 2022, la abogada A.F.O.P. presentó solicitud de oposición a las medidas cautelares, asunto que fue repartido al Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, J.M.B.P..


9.- El 29 de noviembre, ese funcionario declaró que la competencia recaía en el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Medellín, a quien fue remitido el expediente. El 30 de noviembre de 2022, el Magistrado O.C.Q. programó la audiencia correspondiente para el 30 de enero de 2023.



10.- El 30 de enero de 2023, el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín (O.C.Q.) instaló la audiencia preliminar de oposición de terceros a medidas cautelares, en la que (i) decidió que las dos solicitudes de oposición debían tramitarse conjuntamente porque recaían sobre los mismos bienes; y (ii) luego de unificar las actuaciones, manifestó nuevamente impedimento por la amistad íntima con L.E.P.G..


11.- Sobre el último punto, reiteró lo manifestado el 9 de mayo de 2022 (para lo cual leyó la parte correspondiente del acta de esa sesión). Del video de la sesión8 y del acta correspondiente (n.° 18)9, consta que el Magistrado señaló que persistía la causal de impedimento expresada en mayo de 2022. Debido a lo anterior, decidió remitir lo actuado a los magistrados con Función de Control de Garantías de Bogotá.


12.- El expediente fue asignado al Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, José Manuel Bernal Parra, que el 7 de febrero de 2023 envió las diligencias a la Secretaría de la Sala para que el asunto fuera sometido a las reglas de reparto. Realizado lo anterior, el asunto le fue entregado el mismo día. El 9 de febrero decidió no aceptar el impedimento y enviar el caso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual lo recibió el 14 de febrero de 2023.



III. CONSIDERACIONES


13.- De acuerdo con lo dispuesto en el ...

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