AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63093 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038748

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63093 del 15-02-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente63093
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Jesús María
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP370-2023


Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente


AP370-2023 Radicación n° 63093 Acta n° 025



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del asunto adelantado contra JAVIER PARDO SIERRA por la presunta comisión del delito de daños en los recursos naturales.


II. HECHOS


1. Del escrito de acusación se extrae que sobre las 8:30 de la mañana del 30 de agosto de 2018, uniformados de la Policía Nacional acudieron a la finca El Aro de la vereda Cristales, del municipio de J.M. [Santander], donde observaron a J.P. SIERRA cuando cortaba árboles con una motosierra sin el debido permiso de la Corporación Autónoma Regional de Santander [CAS]. Mediante peritaje, esa entidad determinó la quema de 10 metros cuadrado de plantas vasculares y la tala de 5 árboles que afectó la zona de descarga hídrica del río S.A..


III. ANTECEDENTES PROCESALES


2. El 23 de abril de 2019 la Fiscalía formuló imputación contra J.P. SIERRA ante el Juzgado Promiscuo Municipal de J.M., Santander, por el delito de daños en los recursos naturales, previsto en el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011.


3. El 29 de julio de 2019 la delegada Fiscal radicó el escrito de acusación. El proceso correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, cuyo titular se declaró impedido para conocer la fase de juzgamiento y en decisión del 7 de diciembre de 2022, el Tribunal Superior de San Gil aceptó dicha manifestación y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez.


4. El 19 de enero de 2022, se instaló la audiencia de formulación de acusación. Tras ello, para lo que interesa a la actuación, el juez advirtió que, de conformidad con el numeral 33 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 2111 de 2021, el delito de daños en los recursos naturales, es una conducta que debe ser investigada por la justicia especializada, razón por la que la competencia para adelantar el proceso recae en los juzgados penales del circuito especializados de Bucaramanga. Las partes se pronunciaron sobre esa manifestación así:


4.1.- El delegado de la Fiscalía y la defensa coinciden al indicar que la competencia debía seguir a cargo del juzgado de V., en atención a que los hechos [30 de agosto de 2018], y la de la imputación [29 de julio de 2019], son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2111 de 2021.


4.2.- Por su parte, el Procurador Delegado afirmó que al ser la Ley 2111 de 2021 de orden procesal, sus efectos son inmediatos, por lo que la competencia corresponde a los juzgados especializados.


5. El juez se mantuvo en su decisión y al advertir controversia respecto a la competencia que debía asumir el conocimiento de la audiencia, remitió el asunto a esta corporación para su correspondiente definición


IV. CONSIDERACIONES


6. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este evento, Vélez1 y Bucaramanga2.

7. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las...

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