AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56116 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038750

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56116 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente56116
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP625-2023












G.C.C.

Magistrado Ponente


AP625-2023

Radicación No 56116

Aprobado Acta No. 048



Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de L.A.C.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 11 de junio de 2019, que al confirmar con algunas modificaciones la decisión proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, condenó al procesado por el delito de acceso carnal abusivo en concurso, a la pena principal de 17 años de prisión y lo absolvió por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE


1. Con base en la denuncia presentada el 7 de septiembre de 2015 por la señora A.I.M.M. se inició la averiguación penal y luego se acusó y condenó a L.A.C.R. –esposo de la abuela de la niña-, a quien se atribuyó haber sostenido relaciones sexuales en varias oportunidades con la menor M.J.M.M.1 (nacida el 31 de julio de 1999), a partir del mes de agosto año 2010, cuando la infante tenía 11 años, hechos sobre los cuales la víctima no contaba a sus familiares debido a las amenazas que aquél le hacía y relacionadas con las consecuencias para sus papás si se llegaran a enterar de los hechos.


2. A solicitud de la Fiscalía 3 Seccional CAIVAS de Medellín, el 22 de marzo de 2018 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías legalizó la captura de L.A.C.R., formuló en su contra imputación por los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión. El imputado no aceptó cargos.


3. El 3 de mayo de 2017 se registró el escrito de acusación, verificándose la audiencia de su formulación el 5 de julio posterior, por los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual con menor de catorce años.

Tramitadas las audiencias preparatoria y del juicio oral se emitieron las sentencias en sus dos instancias, acorde con la glosa inicial, deduciéndose responsabilidad penal en contra del procesado por el delito de acceso carnal abusivo en concurso homogéneo y sucesivo.


DEMANDA


El defensor público del procesado presentó demanda de casación aduciendo un cargo en contra de la sentencia impugnada con fundamento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.


Con miras a su desarrollo y concreción, afirma que el ataque se encamina por violación indirecta de la ley sustancial en el sentido de “ERROR DE HECHO, fundado en el FALSO JUICIO DE RACIOCINIO”, que explica consiste en haber apreciado la prueba de espaldas a la sana crítica, es decir, sin observancia de los principios lógicos, los postulados de la ciencia y las reglas de la experiencia, evocando entonces los conceptos teóricos del mencionado error de hecho, así como hace citas de jurisprudencia que lo desarrollan.


Enseguida reprocha al Tribunal haber conferido credibilidad al dicho de la menor, restando importancia a las inconsistencias de su relato, cuando quiera que doctrina de la Sala si bien aludió a la confianza que suele generar el relato de los menores, ha destacado que igual compete al juez valorarlo con base en los lineamientos de la sana crítica (Rad. 34568 y 35080 de 2011 y 41136 de 2013).


Así las cosas, para el defensor, no se habría valorado el testimonio de la menor ofendida, con sujeción a la sana crítica, con lo cual el Tribunal habría incurrido en el “falso juicio de raciocinio” demandado, quedando así acreditada la trascendencia del yerro acusado y que lo lleva a solicitar se case el fallo impugnado.

CONSIDERACIONES


1. A. reiteradamente, ha podido advertir la Corte que en la regulación de la impugnación extraordinaria contenida en la Ley 906 de 2004, conforme sucedía con las que la antecedieron, se mantienen los mismos presupuestos de claridad y precisión como exigencias en orden a constatar la presencia de un escrito en forma desde la perspectiva del recurso de casación, de donde la aceptación de un libelo que procure una decisión de fondo, supone esas mínimas condiciones como expresión de inconformidad con una sentencia de segundo grado.


En esta materia, el control de los requisitos formales condicionantes de una válida interposición del recurso extraordinario, no está sujeto a tal grado de flexibilidad que suponga desvirtuados aquellos presupuestos sin los cuales un escrito de demanda emerge procesalmente inadecuado para superar in límine el umbral de la casación y de esa manera acceder a su valoración en el fondo.


2. Por eso la Sala ha observado de manera profusa, que si bien la nueva normativa ha permitido conceptualizar la casación como un medio de control constitucional protector de los derechos contemplados en la Carta Política y los tratados de derechos humanos -bloque de constitucionalidad- de aquellos sujetos que intervienen dentro del...

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