AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62546 del 08-03-2023
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Marzo 2023 |
Número de expediente | 62546 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP685-2023 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP685-2023
R.icación Nº62546
Acta No. 043
Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa técnica de ÁLVARO PINZÓN BERDUGO, contra la sentencia aprobada el 26 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual revocó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama, para en su lugar, negar al sentenciado la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.
HECHOS
El 11 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 20:00 horas, ÁLVARO PINZÓN BERDUGO y JOSÉ LUIS BOTÍA ROSAS, sostuvieron conversación telefónica acalorada, en la que el primero reclamaba al segundo por el daño de un parlante que éste le había transportado en días anteriores.
Culminada la conversación, ÁLVARO PINZÓN BERDUGO acudió al parqueadero de COOFLOTAX ubicado en la calle 18 # 17-35 del municipio de Duitama – Boyacá, donde se encontraba BOTÍA ROSAS, agrediéndolo con arma corto-punzante, causándole heridas graves en su humanidad.
Trasladado el lesionado al Hospital Regional de Duitama, fue auxiliado, lográndose salvar su vida.
De acuerdo con dictamen practicado por Medicina Legal, las heridas provocadas pudieron causarle la muerte al agredido, dictaminándole incapacidad médico legal de 45 días.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 16 de julio de 2020, ante el Juez 4º Penal Municipal de Control de Garantías de Duitama, formuló en contra de ÁLVARO PINZÓN BERDUGO imputación por el delito de homicidio, en la modalidad de tentativa, tipificado en los artículos 103 y 27 del Código Penal, cargos que el implicado aceptó.
2. Adelantado el trámite procesal correspondiente ante el Juez 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Duitama, el 30 de noviembre de 2020 profirió sentencia en contra de ÁLVARO PINZÓN BERDUGO, condenándolo a 52 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. Adicionalmente, concedió al sentenciado la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.
3. Impugnada la anterior determinación por el representante de la víctima, quien expuso su desacuerdo con el sustituto concedido, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia de 26 de mayo de 2022, revocó parcialmente el fallo de primera instancia, declarando que el sentenciado no tenía derecho a la prisión domiciliaria, ordenando el traslado de PINZÓN BERDUGO a establecimiento carcelario.
4. Dentro de los términos legales, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el correspondiente libelo.
LA DEMANDA
El censor amparado en la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, formuló un único cargo, por «interpretación errónea de la norma legal», en concreto, del artículo 38B del Código Penal.
Para el apoderado judicial del procesado, el Tribunal, en una interpretación errónea del numeral 1º del artículo 38B citado, no tuvo en cuenta que para establecer la procedencia de la prisión domiciliaria es deber considerar el beneficio por aceptación de cargos, que para el presente asunto acogió una pena de prisión de 52 meses, a todas luces inferior a los 8 años que establece la norma, cumpliendo con el presupuesto objetivo exigido.
Al reunir ÁLVARO PINZÓN BERDUGO las exigencias de ley para acceder a la prisión domiciliaria, tal como lo concluyó el juez de primera instancia, solicita el recurrente a la Corte, casar parcialmente la sentencia de segundo grado, para en su lugar modificarla, otorgándole la prisión domiciliaria a su defendido.
CONSIDERACIONES DE LA...
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