AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61924 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038788

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61924 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente61924
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP627-2023



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP627-2023

R.icación No. 61924

Acta No. 043



Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Miller Steven López Panche, contra la sentencia del 11 de agosto de 2021, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio y por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, emitió el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de la misma ciudad.


HECHOS


Fueron resumidos en el fallo de segundo grado1, así:

«Siendo las 5:30 de la tarde del 16 de mayo del año que avanza, LUIS MATEO FIGUEROA POVEDA iba montado en su bicicleta todo terreno marca GW color verde y negro avaluada en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) MCTE., a su lado su novia MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CICERI caminaba, y su amigo J.P.U.M. se movilizaba en una bicicleta todo terreno marca On Trial color rosada con negro avaluada en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) MCTE., cuando a la altura de la calle 72 con carrera 90 costado sur de oriente a occidente en cercanías del almacén Surtimayorista de Zarzamora, seis (6) sujetos en bicicleta pasaron por su lado, uno de ellos M.S.L.P. con arma corto punzante intimido (sic) a L.M.F.P. despojándolo del velocípedo, mientras otro cogió la bicicleta de J.P.U.M. del tenedor de atrás presentándose un forcejeo donde un tercer asaltante con arma blanca le hizo tres (3) lances al cuerpo que esquivo (sic) lanzando el rodante sin soltarlo, entre tanto, otro delincuente manoseo los seños (sic) de M.A.M.C. quién grito (sic) pidiendo auxilio que fue atendido por la ciudadanía, dándose a la huida en diferentes direcciones uno en bicicleta y otros a pie, LÓPEZ PANCHE se subió en el rodante de FIGUEROA POVEDA con dirección a Diver Plaza de Álamos Norte, siendo perseguido por la comunidad a una cuadra cayó al piso, se incorporo (sic) y siguió corriendo a pie, siendo capturado a tres (3) cuadras del teatro de los acontecimientos por un patrullero y un auxiliar de la Policía Nacional la gente alcanzó a golpearlo.»



ANTECEDENTES


1. Al tenor de lo dispuesto en la Ley 1826 de 2017, el 17 de mayo de 2020, se llevó a cabo el traslado del escrito de acusación presentado en contra de Miller Steven López Panche, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, descrito en los artículos 239, 240 inciso 2 y 241, numeral 10 del Código Penal.


2. Asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, se realizó audiencia concentrada el 8 de octubre de 2020. En ella, se verbalizó el preacuerdo suscrito entre las partes, por el cual se degradaba la conducta de hurto calificado y agravado consumado a tentado2.


3. Conforme con el anterior pacto, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento condenó a Miller Steven López Pacha, el 19 de noviembre de 2020 a la pena de 7 años de prisión, como coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado tentado y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso.


No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


4. En desacuerdo con la decisión, la defensa bajo la tesis de que no se consideró la indemnización de las víctimas, al igual que, la tasación de la pena fue superior a la que correspondía, apeló la sentencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 11 de agosto de 2021, la confirmó.

LA DEMANDA


El defensor, con el propósito de garantizar la prevalencia del derecho material y el respeto de las garantías de los intervinientes, acusó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 61.3 y 61.4 del Código Penal, al haber impuesto una «sanción punitiva superior a la que en equidad y justicia le correspondía.»


Señaló el abogado que, en las consideraciones de la sentencia de primer grado, al momento de individualizarse la pena, el J. utilizó adjetivos tales como “temeridad, sangre fría, falta de escrúpulos”, los cuales, en su criterio, se subsumen en la circunstancia que califica la conducta de hurto, esto es, violencia contra las personas. Igualmente, adujo que se plasmaron razones ajenas a las posibilidades que establece la norma, como aquella que indicó que el procesado mostraba “poco interés por resarcir el daño causado y mucho menos arrepentimiento de lo sucedido”.


Así las cosas, consideró que la discrecionalidad que permite determinar la sanción penal, debe ser razonable y motivada, lo que obliga a que los parámetros enunciados por la judicatura se ajusten a aquellos que señala el artículo 61 del Código Penal.


Conforme con lo anterior, dedujo que la pena del sentenciado se aumentó sin motivación legal, lo que obliga a que se ajuste al mínimo de seis años; razón por la cual, solicita se case la sentencia impugnada y se dicte el fallo de reemplazo que en legalidad corresponde a Miller Steven López Panche.



CONSIDERACIONES:


1. En términos de los artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación comporta un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en tanto afecten derechos o garantías fundamentales, por eso, en razón de ello, no será seleccionada «la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR