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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62390 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente62390
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP646-2023




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP646-2023

Radicación n° 62390

Acta Nro. 043



Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de las demandas sustento del recurso de casación interpuesto por las apoderadas de OLGUER ROVINSON ZÚÑIGA VALDEZ e ILDER MÉLENDEZ LÓPEZ, contra el fallo de 14 de julio de 2022 del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual confirma la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Patía Cauca, aprobatoria del preacuerdo en el que ambos aceptaron su responsabilidad en el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

El 24 de julio de 2020 a las 10:30 horas, en el kilómetro 97 de la vía Panamericana -sector La Estancia-Pasto-, integrantes del batallón Alta Montaña N° 4 del Ejército Nacional al mando del cabo primero D.F.O.G., en labores de patrullaje al practicar un registro personal a OLGUER ROVINSON ZÚÑIGA VALDEZ e ILDER MELÉNDEZ LÓPEZ, sorprendieron al primero con un revólver S.W. calibre 32, serial número 940363, dos cartuchos alojados en su tambor, el que portaba en la pretina de su pantalón; y al segundo, con una escopeta de fabricación artesanal, un cartucho calibre 20 en su interior, terciada a la espalda bajo una camisa negra. Debido a la ausencia de permiso para portar dichas armas, los citados fueron aprehendidos.


ANTECEDENTES


El 25 de julio de 2020, en audiencia preliminar ante el Juez Promiscuo Municipal de Argelia Cauca con funciones de control de garantías, es legalizada la captura de Z.V. y MELÉNDEZ LÓPEZ. El Fiscal Local 02 de Balboa-Cauca les formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, artículo 365 numerales 5, 8 del Código Penal, cargo que los imputados no aceptaron. Así mismo por solicitud de la fiscalía, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


El 4 de abril de 2021, el fiscal radicó el escrito de acusación.


El 3 de junio de 2021, el Juez Penal del Circuito de Patía Cauca, aprueba el preacuerdo entre fiscalía y acusados en el cual se estableció como “rebaja compensatoria”, la eliminación de las circunstancias de agravación del delito atribuidas en la imputación y la acusación.


El 24 de septiembre de 2021, el juez condena a los acusados a la pena de nueve (9) años de prisión, a la interdicción de derechos públicos por un tiempo igual a la sanción privativa de la libertad y les niega la prisión domiciliaria, al considerar que no acreditan la condición de padre cabeza de familia prevista en el artículo 1º de la Ley 750 de 2002.


Contra esta decisión, las defensoras de Z.V. y MELÉNDEZ LÓPEZ interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 14 de julio de 2002 por el Tribunal Superior de Popayán, que encontró ajustada a la legalidad la sentencia producto del preacuerdo y la negativa de la prisión domiciliaria, siendo este el motivo de la casación.


FUNDAMENTOS DE LAS DEMANDAS


1. A nombre de OLGUER ROVINSON ZÚÑIGA VALDEZ.


Con sustento en las causales 1ª y 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante postula dos (2) cargos.


1.1 Interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad llamada a regular el caso.


A juicio de la casacionista “no se eligió una norma aplicable para acreditar la condición de padre cabeza de familia pero el juez le concedió un sentido que no tiene causando un efecto diferente a su contenido”.


1.2 Desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.


Expresa que en su opinión el acusado ostenta la condición de padre cabeza de familia y que tal reconocimiento no se hizo en la sentencia, debido al error del tribunal en la indebida valoración de los elementos materiales probatorios aportados por la defensa para acreditarla.


2. A nombre de ILDER MELÉNDEZ LÓPEZ


Al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la recurrente postula un (1) cargo.


2.1 Aduce el manifiesto desconocimiento en la apreciación de la prueba sobre la cual se funda la sentencia, al negar el sustituto de la prisión domiciliaria privilegiada por aplicación indebida del artículo 1º de la Ley 750 de 2002.


Agrega que el vicio obedece a un falso raciocinio, dado que si el tribunal le hubiera otorgado a cada uno de los elementos el mérito o valor probatorio que les corresponde y los hubiese apreciado en su conjunto, la conclusión habría sido favorable al acusado, reconociéndolo como padre cabeza de familia respecto de su hermana y abuela.



CONSIDERACIONES


1. Las demandas incumplen los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que los reparos al fallo del Tribunal son desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004.


2. Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, conforme lo contempla el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la postulación y desarrollo del reproche exige el cumplimiento de los requisitos reclamados por la causal invocada y el error propuesto, toda vez que la demanda mediante la cual se sustenta el recurso no es un escrito de libre confección, en el que sin claridad y precisión se aduzcan reparos carentes de debida fundamentación lógica jurídica, toda vez que el carácter rogado de la impugnación extraordinaria impide su corrección y concreción en esta sede.


De ahí que el artículo 183 de la ley citada, disponga que la demanda que sustenta el recurso debe señalar de manera precisa y concisa las causales invocadas y los fundamentos.


2.1 Ambas demandas aunque enuncian las causales, no desarrollan ninguno de los reparos con sujeción a los requisitos mínimos de técnica establecidos por la jurisprudencia de la Sala, toda vez que lo único que hacen es mostrar su desacuerdo con la decisión del tribunal, atribuyéndole una indebida valoración de los elementos materiales probatorios, mediante los cuales buscaban acreditar que los acusados son merecedores de la prisión domiciliaria por su condición de padres cabeza de familia.


3. El cargo primero de la demanda a nombre de ZÚÑIGA VALDEZ es enunciado, pero no desarrollado.


3.1 Además de la incongruente proposición, en la que la casacionista advierte que no se eligió una norma para acreditar la condición de padre de familia, para agregar enseguida que fue mal interpretada, nada dice la casacionista.


Esto es, no precisa cual es la norma que el tribunal infringe directamente a través de una equivocada interpretación y cuál ha debido ser el entendimiento que debe fijarse a la misma, toda vez que la libelista no...

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