AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62412 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038895

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62412 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente62412
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP647-2023




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP647-2023

Radicación N° 62412

Acta No 043



Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO POR RESOLVER:


Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de la procesada Ingrid Natalia Otero Cárdenas contra la sentencia del 9 de marzo de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que anticipadamente dictara el Juzgado 32 Penal Municipal de la misma ciudad el 9 de marzo de 2021, condenando a dicha acusada por el punible de hurto calificado y agravado.



HECHOS:


Aproximadamente a las 3:15 p.m. del 11 de septiembre de 2020, se desplazaban en su automotor por la Avenida Circunvalar de Bogotá, Martín Jiménez Pulido y su hija J.J.C. cuando a la altura de la calle 32, Barrio La Perseverancia, se le atravesaron I.N.O.C. y otro sujeto, lo cual obligó a que aquellos detuvieran su marcha. Enseguida fueron rodeados por unas diez personas, incluida la misma Ingrid Natalia, quienes rompieron los vidrios laterales del vehículo y bajo intimidación con piedras y palos se apoderaron de un bolso que contenía 12 millones de pesos en efectivo, dos descorchadores de vino, dos libretas y un teléfono celular, todo avaluado en 16 millones de pesos.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Denunciados tales sucesos por las víctimas y adelantadas diligencias de investigación que permitieron establecer la identidad de I.N.O.C. como posible partícipe de aquellos, se solicitó, ordenó y logró la aprehensión de ésta a quien en audiencia del 23 de octubre de 2020 se le legalizó la captura, se le dio traslado del escrito de acusación en el cual se le imputó la comisión del delito de hurto calificado y agravado según los hechos antes reseñados, cargos que admitió y se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


2. Verificado, en consecuencia, dicho allanamiento a cargos y aprobado por el Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá, éste profirió sentencia el 9 de marzo de 2021 para condenar a la procesada a la pena principal de 73 meses de prisión como autora del delito de hurto calificado y agravado y negarle la concesión de subrogados penales, disponiendo por tanto su traslado a un establecimiento carcelario u ordenando su aprehensión a hacerse efectivo, uno u otra, una vez la sentencia cobrare ejecutoria.



3. Contra ese fallo el defensor de la acusada, a fin de que se le concediera la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá a través de providencia del 9 de marzo de 2022 confirmando la impugnada.


A su vez, contra la sentencia del ad quem, el defensor formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.


LA DEMANDA:


Dice el recurrente acusar la sentencia por falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida del artículo 44 de la Constitución Nacional, referido a los derechos fundamentales de los niños, a causa de que a la acusada se le hayan negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.


La decisión impugnada, agrega, no ofrece razones, ni se expusieron con claridad, para negar la citada prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, se limita simplemente a afirmar su improcedencia dejando de lado los derechos fundamentales de los niños, lo cual evidencia una infracción al debido proceso y al derecho de defensa más aún cuando están dados los presupuestos para reconocerla.


Incurrió así la decisión cuestionada en defecto sustantivo, esto es por aplicar una norma claramente inaplicable al caso, dejar de aplicar la que evidentemente lo es o interpretarla contrariando los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica.


En este evento el juzgador interpretó de manera errónea los artículos 225 del Código Penal, 228 y 230 de la Constitución Nacional, no hizo una interpretación razonable de los mismos al quebrantar derechos fundamentales de los niños.


La disposición aplicada, añade, es regresiva, contraria a la Constitución y aunque el ordenamiento ha dotado al juez de ciertos poderes, éstos fueron utilizados para no fines previstos en el mismo.


La decisión se fundamentó así en una interpretación no sistemática de la norma, afectando derechos fundamentales, debido a que se sustentó y justificó de manera insuficiente.


A dicho defecto se llega cuando el juez toma una decisión sin que se halle plenamente comprobado el supuesto de hecho que legalmente la determina, como consecuencia de una omisión en el decreto o valoración de las pruebas; de una valoración irrazonable de las mismas; de la disposición de una prueba, o del otorgamiento de un alcance contraevidente a los medios probatorios que se allegaron al proceso.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR