AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62517 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038921

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62517 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente62517
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP648-2023





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



AP648-2023

R.icación N° 62517

Acta No 043





Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO POR RESOLVER:


Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado R.A.N. Bueno contra la sentencia del 21 de julio de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la que anticipadamente dictara el Juzgado 1º Penal Municipal de Chía el 13 de abril del mismo año, condenando a dicho acusado por el punible de violencia intrafamiliar agravado.



HECHOS:


Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 29 de noviembre de 2019, en la casa No. 15-53 de la calle 18 de Chía, Barrio Río Frío, conjunto La Reserva, R.A.N.B. agredió verbal y físicamente a su hija de 11 años de edad, G.N.M., con palabras soeces, puños y patadas ocasionándole lesiones que le produjeron una incapacidad para trabajar de 20 días.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Denunciados tales sucesos por la madre de la víctima, la Fiscalía, el 24 de junio de 2020, dio traslado de la acusación a R.A.N. imputándole la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravado.


2. El 31 de marzo de 2022, cuando se pretendía adelantar la audiencia concentrada, la Fiscalía presentó a consideración del juzgado de conocimiento un preacuerdo al que habían arribado en consenso con el acusado y su defensor, según el cual R.A.N.B. aceptaba su responsabilidad en la comisión del punible de violencia intrafamiliar agravada a cambio de que se le impusiera la pena de 32 meses de prisión correspondiente al delito de lesiones personales agravadas.


3. Verificado y avalado dicho preacuerdo, el Juzgado 1º Penal Municipal de Chía profirió sentencia el 13 de abril de 2022 para condenar al procesado a la pena principal de 32 meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar agravado y negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, disponiendo por tanto su captura a hacerse efectiva una vez la sentencia cobrare ejecutoria.



4. Contra ese fallo el defensor del acusado, a fin de que se le concediera el precitado subrogado, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Cundinamarca a través de providencia del 21 de julio de 2022 confirmando la impugnada.


A su vez, contra la sentencia del ad quem, el defensor formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.


LA DEMANDA:


Acusa el recurrente la sentencia impugnada de infringir directamente la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 63 y 68A del Código Penal, lo cual condujo a negarle al procesado la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no obstante que a él tenía derecho.


Específicamente, dice, se interpretó de modo incorrecto el artículo 63 del Código Penal a causa de la aplicación indebida el artículo 68 A, inciso segundo, toda vez que no se tuvo en cuenta que la pena de 32 meses de prisión impuesta al procesado como autor del delito de lesiones personales agravadas, no excede el requisito objetivo dispuesto en el numeral 1º de aquella norma, según el cual la sanción no debe superar los cuatro años de prisión.

El juzgador, sin embargo, advierte que siendo el delito de violencia intrafamiliar uno de los enlistados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal, la ejecución de la pena privativa de la libertad no podrá ser suspendida, hermenéutica que se evidencia errada por cuanto el delito por el cual fue condenado R.A.N.B., lesiones personales agravadas, no hace parte de la referida lista, lo que significa que en su respecto no existe prohibición legal de conceder beneficios o subrogados.


Y si el delito por el cual fue condenado, añade, no está enlistado, se satisface en consecuencia el requisito objetivo descrito en el numeral 2º del artículo 63 de la ley 599 de 2000, sin que legalmente se exija otra condición porque, de conformidad con el mismo precepto, el juez debe concederlo con base exclusivamente en la mencionada exigencia cuantitativa.


En este asunto la sentencia recurrida fue antecedida por un preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía General de la Nación, el cual consistió en modificar el tipo penal imputado, respetando el núcleo factico, con miras a disminuir la pena. Es decir, la imputación por violencia intrafamiliar agravada se readecuó al tipo penal de lesiones personales agravadas, de ahí la pena también consensuada.


El acuerdo avalado por los juzgadores de instancia, afirma el censor, no consistió en que al delito de violencia intrafamiliar agravada se le aplicara la pena del punible de lesiones personales, sino en que se modificara la conducta de modo que la imputación ya no lo sería por violencia intrafamiliar agravada sino por lesiones personales agravadas.


Solicita, por tanto, se case parcialmente la sentencia recurrida y se conceda a cambio al procesado el subrogado en mención por el delito de...

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