AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63319 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038939

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63319 del 08-03-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente63319
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP649-2023



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


AP649-2023

Radicación n° 63319

Acta No 043



Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por la Magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Doctora Claudia Patricia Vásquez Tobón, para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de Rafael Eduardo Martínez Mendoza.


ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con el escrito de acusación, Rafael Eduardo Martínez Mendoza, F.O. Especializado de Valledupar, adelantó una investigación penal en contra de Hernán José Oñate Gutiérrez, por la presunta comisión el delito de secuestro extorsivo en contra de Silvio Augusto Rivadeneira Mendoza, bajo la égida de la Ley 600 de 2000.


En ese marco procesal, según el acusador, el referido funcionario profirió la resolución de 28 de febrero de 2017 definiendo la situación jurídica de Oñate Gutiérrez, en la cual, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y ordenó librarle orden de captura para materializarla. No obstante, entregó la boleta de aprehensión a las autoridades encargadas solo hasta el 3 abril de 2017, fecha en la que, igualmente, fue registrada en el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN. De tal tardanza se enteró la víctima Silvio Augusto Rivadeneira Mendoza, quien informó del comportamiento del fiscal a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar.


Omisión que se afirma, resulta contraria a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 600 de 2000, que establece que la orden de aprehensión debe ser entregada a las autoridades competentes de manera inmediata.

2. Por estos hechos, el 12 de agosto de 2022 la Fiscalía Tercera Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, formuló imputación en contra del Fiscal Octavo Especializado de Valledupar, R.E.M.M., ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad, por el delito de prevaricato por omisión agravado, cargo que no fue aceptado por el procesado.


3. El escrito de acusación fue radicado el 1º de noviembre de 2022 por la Fiscalía Tercera Delegada y el asunto fue asignado a la Magistrada integrante de esa Corporación, Claudia Patricia Vásquez Tobón.


4. La ponente designada, asumió el conocimiento de la causa penal el 8 de noviembre de 2022 y citó a los sujetos procesales para realizar la formulación de acusación el 13 de febrero de 2023.


No obstante, en auto de la referida data la servidora judicial se declaró impedida para conocer del proceso, en virtud de la causal 15 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, conforme las siguientes razones:


  1. El defensor del sindicado, doctor A. de C.G., a quien se le confirió poder en la misma fecha, dirige la firma «DECASTRO ABOGADOS».


  1. Dicha empresa celebró un convenio con el Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia al que ella está afiliada, en virtud del cual asesora y representa judicialmente a los funcionarios afiliados a aquella agremiación, en los procesos disciplinarios y penales que se adelanten en contra de los miembros de dicho grupo de servidores públicos.


  1. Agregó la Magistrada, que la agrupación aludida realizó ese acuerdo con la firma de abogados que dirige el apoderado del acusado, debido al «prestigio del que goza el profesional del derecho en cita» y, en los procesos en los cuales intervienen sus abogados, el indicado litigante orienta todas las intervenciones en cada uno de los procesos, lo que ella misma pudo establecer en las conversaciones que ha sostenido con los abogados que la han aconsejado y representado, «situación que podría generar una simpatía con el profesional del derecho que cuestione la imparcialidad de la magistrada ponente


  1. Igualmente, expresó que como afiliada al Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia, ha sido representada en varios asuntos disciplinarios adelantados en su contra, y más recientemente, por uno de los abogados de la denotada firma, doctor Kevin Jhoany López López, en la actuación disciplinaria radicado 05011102000202000000200 que se tramita en segunda instancia ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


  1. Así las cosas, como la representación judicial en ese proceso disciplinario por parte de la referida empresa de abogados, se presentó durante los últimos tres años, se configura objetivamente la causal de impedimento invocada.

5. Remitidas las diligencias a los demás magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Valledupar (Art. 58 A del C.P.P.) en proveído de 22 de febrero de la anualidad que avanza, declararon infundado el impedimento planteado por su par, al considerar que no se actualiza la causal invocada por la funcionaria.


Argumentó la Sala, que la configuración de la hipótesis de la causal citada, de acuerdo con el principio de taxatividad, requiere que el fundamento fáctico se adecue específicamente en lo descrito en aquella, lo que no se presenta en este asunto, en tanto que, a quien identifica la funcionaria como su abogado en el proceso disciplinario en su contra, no se encuentra reconocido dentro de este proceso penal.


En ese orden, agregaron que no existe necesidad de apartar a la magistrada del conocimiento de este juicio, por cuanto, aun cuando esta justifique que su abogado hace parte de la firma «DECASTRO ABOGADOS», no es una circunstancia correspondiente a la prevista por el legislador en la causal estudiada, ni tampoco lo es, el que dicho abogado pertenezca a tal firma y que, por ello, imparta alguna orientación al interior de la misma el abogado A. de C.G.. Aceptar la postura de la funcionaria, por los restantes miembros, significa «una interpretación extensiva de la causal para valorar la relación que las partes tengan con sus asociados, colegas o persona con quienes estos tenga[n] algún tipo [de] vinculación y, estos, a su vez con la funcionaria judicial; caso distinto sería, si en algún momento de la actuación procesal la defensa de los intereses de la togada en el proceso disciplinario los asume...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR