AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59299 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039065

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59299 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente59299
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP655-2023


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


AP655-2023

R.icación N° 59299

Aprobado según acta n° 43



Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



1. Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada en nombre del Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante IDU), en su condición de víctima reconocida, contra la sentencia dictada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida en el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual fue resuelto el incidente de reparación integral en el sentido de no condenar a MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, GUIDO ALBERTO NULE MARINO, y MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN, al pago de los perjuicios solicitados.



I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



2. De acuerdo con el fallo de responsabilidad penal —y las actuaciones que lo antecedieron—, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, GUIDO ALBERTO NULE MARINO, y MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN, mediante empresas que agenciaban, con el objetivo de asegurar la adjudicación de distintas obras licitadas por el Distrito Capital a través del Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante IDU), y de obtener la entrega de importantes sumas dinerarias por concepto de anticipos, acordaron la realización de delitos indeterminados, sea cual fuere su naturaleza, sea cual fuere su modus operandi y sea cual fuere el cometido final, convenio con ocasión del cual:



(i) Durante el trámite de la licitación del contrato Nº 137 de 2007, por valor de $315.580’224.330 —cuyo objeto fue la adecuación del sistema de transporte de TRANSMILENIO por la calle 26, de la transversal 76 a la carrera 19—, la Unión Temporal Transvial, formada, entre otras, por las empresas Tecnología e Ingeniería Avanzada S.A.; Condux S.A.; Translogistic S.A.; y Bitácora Soluciones y Cía. Ltda. —todas ellas controladas por los procesados—, presentó una oferta comercial con alteración de los balances financieros y los soportes del patrimonio con el que decían contar las dos primeras citadas firmas, gracias a lo cual, mediante la Resolución N° 6674 de 21 de diciembre de 2007, les fue adjudicado ese contrato.



(ii) A su turno, el contrato N° 071 de 2008, por valor de $87.398’750.260, con dos adiciones, la primera de $5.049’996.209, y la segunda de $938’000.000 —cuyo objeto fue la conservación de la malla vial, sector suroccidente—, fue adjudicado mediante Resolución N° 5665 de 26 de diciembre de 2008 a la Unión Temporal G T M, representada por GALOFRE AMÍN y conformada, entre otras firmas, por Constructora Inca Ltda, y Translogistic S.A. —también agenciadas por los penados—. En su desarrollo, la participación del 40% con la que contaba la última empresa, fue cedida el 21 de mayo de 2010 a las compañías Grupo Franco Obras y Proyectos S.L., Sucursal Colombia, y H&H Arquitectura S.A., dirigidas por los NULE, para efecto de lo cual falsificaron un documento relativo a un cupo de crédito exigido para la respectiva sesión.



(iii) En cuanto al contrato N° 072 de 2008, por valor de $100.847’124.278 —cuyo objeto fue la conservación de la malla vial, sector sur—, este fue adjudicado mediante la Resolución N° 5668 de 26 de diciembre de 2008 a la Unión Temporal Vías de Bogotá, integrada, entre otras, por las firmas Bitácora Soluciones Cía. Ltda., y Carena SPA Impresa di Construzioni —también agenciadas por los procesados—, para efecto de lo cual fueron falsificados los estados financieros y el cupo de crédito de esta última compañía, con el fin de cumplir las condiciones de la respectiva licitación.



(iv) Además, con ocasión del acuerdo delictivo, los procesados hicieron ofrecimientos monetarios y le entregaron gruesas sumas de dinero —entre otros funcionarios del IDU— a I.M.J., funcionario adscrito a la Dirección del Instituto… a cambio de la ejecución de actos contrarios a sus funciones [lo cual se concretó] en emisión de conceptos favorables, cambios y/o modificaciones en los pliegos de condiciones, manejo de anticipos y aprobación de pagos que [los] favorecieron en el proceso administrativo … logrando así que sus propuestas salieran avante en los procesos licitatorios en los cuales participaron.



(v) Finalmente, impera destacar —aun cuando no fue materia de debate en el fallo penal previo a este incidente— que, en los tres referidos contratos, los procesados, a través de las compañías adjudicatarias, recibieron sendas sumas por concepto de anticipos, las cuales no invirtieron adecuadamente en la ejecución de las obras pactadas.



3. Por ese acontecer, el 5, 7, 8 y 11 de abril de 2011, la Fiscalía General de la Nación, ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Bogotá, le imputó a los citados procesados: un concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación, agravado por la cuantía —Ley 599 de 2000, artículo 397—, en calidad de intervinientes; y un concurso heterogéneo de: (i) fraude procesal —ídem, artículo 453—; (ii) concierto para delinquir –ídem, artículo 340—; (iii) cohecho por dar u ofrecer —ídem, artículo 407—, y (iv) falsedad en documento privado —ídem, artículo 289—, todos estos en calidad de coautores.



4. En desarrollo de la aludida audiencia de imputación, más concretamente en la sesión del 8 de abril de 2011, todos los procesados se allanaron a al cargo formulado por el concurso homogéneo de peculados por apropiación, agravados por la cuantía, lo cual ocasionó ruptura de la unidad procesal para emitir sentencia anticipada por esa atribución penal1 y continuar el trámite ordinario frente a las demás, en desarrollo del cual, debido a un nuevo allanamiento a cargos expresado ante el Juez Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, en la audiencia preparatoria (el 29 de mayo de 2014), el titular de ese despacho, el 27 de enero de 2015, profirió la respectiva sentencia condenatoria por los injustos restantes, contra MIGUEL EDUARDO y MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, GUIDO ALBERTO NULE MARINO y MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN2.



5. En la última citada fecha (27 de enero de 2015) fue notificado en audiencia pública el fallo en cuestión, el cual quedó en firme ese día, pues, respecto del mismo no se interpusieron recursos y, de manera sucedánea, dentro del término legal (Ley 906 de 2004, artículo 106), el 5 de marzo de 2015, el apoderado del IDU presentó ante el juez de conocimiento solicitud para iniciar el incidente de reparación integral, como en efecto así ocurrió el 29 de julio, diligencia oral en la que la parte actora concretó su pretensión en un gran total de $237.943’108.156, correspondientes a dos ítems:



Por una parte, los “perjuicios financieros” fijados con base en la diferencia de valores obtenida en los “escenarios ideal y real de contratación” de cada acto, esto es, el mayor valor causado por las vicisitudes acaecidas en su desarrollo. Y de otra, los “perjuicios socioeconómicos” referidos a los “presuntos daños causados por la mala ejecución del contrato, que afectan a la ciudadanía como ente económico” e impactarían en la movilidad, índices de accidentalidad y de mortalidad por contaminación, así como en el recaudo por concepto de impuestos predial y de valorización.



De manera global, tales rubros los discriminó así: …Contrato 137 de 2007 [la cantidad de] $204.583’324.087 [descompuesta] en perjuicios financieros [de] $84.591’264.268 y socioeconómicos [de] $119.992’059.819. Contrato 071 de 2008 [la cantidad de] $16.359’524.406 [descompuesta] en perjuicios financieros [de] $199’912.162 y socioeconómicos [de] $16.159’612.244. Contrato 072 de 2008 [la cantidad de] $15.500’259.663 [por concepto de perjuicios] socioeconómicos [únicamente]; [y] gastos de asesoría jurídica y financiera [por] $1.500’000.000. Además, solicitó conminar a los sentenciados a hacer una …declaración pública de responsabilidad y arrepentimiento para con la ciudadanía Bogotana, a título de reparación moral o simbólica por los perjuicio que le ocasionaron… a raíz de le los delitos por los que fueron condenados3.



6. Frente a las exigencias de la parte actora, en la misma sesión del 29 de julio de 2015, los condenados penalmente se opusieron con base en que: respecto de los contratos N° 071 y 072 de 2008, el IDU les expidió paz y salvo; y en relación con el contrato N° 137 de 2007 hicieron un pago por más de $69.000’000.000, a través de la empresa aseguradora SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A, a la cual pidieron vincular como tercero llamado en garantía.



II. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



7. Una vez agotada la discusión acerca del tercero llamado en garantía —persona jurídica que, finalmente, fue desvinculada del presente trámite—, cumplidas las demás sesiones y el debate probatorio4, el 21 de mayo de 2019, el Juez Treinta y Seis Penal del Circuito dictó sentencia mediante la cual resolvió no condenar a MIGUEL EDUARDO y MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, GUIDO ALBERTO NULE MARINO y MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN al pago de los perjuicios solicitados. Sustentó su pronunciamiento en que:



(i) Si bien era cierto el IDU, mediante la prueba pericial, en relación con los “perjuicios financieros”, liquidó unos “mayores costos” originados por la diferencia entre un “escenario ideal y el real”, en consideración al “objeto del contrato, los valores iniciales, formas de pago, obras ejecutadas, pagos realizados, tiempos reales de ejecución y adiciones”, igualmente era verdad que la prueba técnica, ni otro medio de persuasión, acreditó que esos “mayores costos”, frente al contrato N° 137 de 2007 ($84.591’264.268), o el N° 071 de 2008 ($199’912.162), —por el contrato N° 072 de 2008 no formuló reclamación ya que el respectivo estudio arrojo resultado negativo—, hayan tenido nexo causal, real y directo, con una u otra, o todas, los acciones delictivas (concierto para delinquir, falsedad en documento privado, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer) por las que fueron condenados los...

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