AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00518 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039557

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00518 del 21-02-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE RECUSACION
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha21 Febrero 2023
Número de expediente00518
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de sentenciaAEP026-2023
República de Colombia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



A.F.S. CERÓN

Conjuez Ponente



AEP026-2023

Radicación No. 00518

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 18



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés

(2023).


OBJETO DE DECISIÓN


Se pronuncia la Sala de Conjueces de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sobre la recusación formulada contra los Honorables Magistrados de ese misma Sala, Doctores BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, A.A. TORRES ROJAS y JORGE EMILIO CALDAS VERA, por el procesado J.L.B.M..





ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 14 de mayo de 2019 el Representante Investigador de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes dispuso proferir auto de acusación contra JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, el cual fue aprobado por esa misma Comisión el día siguiente y, posteriormente, por la plenaria de la Cámara de Representantes en sesión reservada el 13 de agosto de 2019.


2. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final emitido el 26 de mayo de 2021, aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, fue admitida por unanimidad el 18 de junio de 2021, según Acta 65 de Plenaria del Senado de la fecha.


3. La actuación se envió a la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, y fue asignada al Despacho del Honorable Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS el pasado 25 de enero de 2022, con el propósito de que fuera adecuada a lo normado en los artículos 354 y 468 de la Ley 600 de 2000. Por auto de 19 de septiembre de 2022, la Sala procedió a resolver la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, luego de estimar satisfecho el cumplimiento de los requisitos legales y finalidades para su procedencia. Contra esta decisión el procesado interpuso recurso de reposición que fue denegado.

4. El día 1º de febrero de 2023 el procesado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, coadyuvado por su defensor, radicó escrito en el cual solicitó a los magistrados de la Sala Especial de Primera Instancia, doctores BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, A.A. TORRES ROJAS y J.E.C.V., declararse impedidos para conocer su caso, conforme a la causal cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 y, en caso de no proceder de esa forma, en subsidio, se diera impulso a su petición como recusación por la misma causal.


5. De la anterior solicitud se dio traslado al H. Magistrado ponente, doctor A.A. TORRES ROJAS, quien en auto de 8 de febrero de 2023 se abstuvo de dar trámite a la solicitud de declararse impedido, por estimar que en nuestro sistema procesal una petición de ese tipo no tiene fundamento, dando trámite a la pretensión subsidiaria de recusación, la cual rechazó. Al tiempo, la trasladó a los demás integrantes de la Sala para su respectivo pronunciamiento y dispuso que una vez surtido lo anterior se conformara la Sala de Conjueces para resolver lo pertinente, según lo preceptuado en el artículo 106 de la Ley 600 de 2000. Recordó, igualmente, que conforme al artículo 108 de esa misma codificación, la actuación entraría en etapa de suspensión hasta que se resolviera la recusación.


6. Los magistrados B.N.B.A. y JORGE EMILIO CALDAS VERA, mediante autos de 9 y 13 de febrero de 2023, respectivamente, también rechazaron la recusación, razón por la cual se procedió a integrar la Sala de Conjueces, siendo designado como conjuez ponente el Doctor ALEJANDRO SÁNCHEZ CERÓN e integrantes de la Sala los doctores P.E.G.M. y RICARDO LEÓN MOLINA LÓPEZ, a quienes se les comunicó de su designación mediante oficio de fecha 14 de febrero de 2023.


FUNDAMENTOS DE LAS RECUSACIONES


Con sustento en la causal 4ª del art. 99 de la Ley 600 de 2000, que se activa cuando el funcionario “…haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, el procesado formula la recusación. Para fundamentarla, previo a recordar el valor de la imparcialidad judicial tanto en el Sistema Interamericano de protección de derechos civiles como en el modelo jurídico interno, el postulante sostiene que la causal se presenta debido a que los magistrados recusados intervinieron dentro del Radicado SEP 00082-2021, que se siguió contra el Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, actuación dentro de la cual valoraron la declaración rendida por el testigo Luis Gustavo Moreno Rivera, en la cual, no sólo se mencionó el nombre del señor M., sino también el del hoy acusado BUSTOS MARTÍNEZ.


Continúa su argumento, afirmando que el testigo M.R. sostuvo, de manera mendaz, que también el ahora procesado participó en la empresa criminal que implicó la condena de M.F., en asocio con los señores G.T.R. y F.R.; el deponente sostuvo que, fruto de esa organización, el exmagistrado B.M. recibió doscientos millones de pesos, como pago que hiciera el senador Álvaro Ashton, con el fin de lograr un archivo o dilatar la investigación previa que la Corte Suprema de Justicia adelantaba en su contra; a lo anterior, se suma la gestión que el testigo también le atribuyó al hoy acusado, de solicitar al Fiscal General de la época un contrato cuyo pago estaba destinado a cubrir los gastos de la oficina donde M.R. operaba.


La mencionada declaración que, sostiene el procesado, fue trasladada al presente expediente, conforma una “verdadera comunidad de prueba” y ha sido fundamental en la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes que se le pusieron de presente en la indagatoria y luego en la acusación.


Por ello, afirma que, como en el fallo condenatorio contra el exmagistrado Malo, la versión de M. recibió plena credibilidad, se constituye en una “opinión sustancial” respecto de los aspectos materiales de los hechos por los cuales fue llamado a juicio.


Bajo esa orientación, el recusante sostiene que, siendo M.R., testigo de cargo único en su contra, dada la credibilidad que los magistrados integrantes de la Sala recusada le otorgaron, “el juicio en mi contra se torna fatalmente en un remedo de juicio, en una caricatura de juicio”, por más que en el fallo del caso M.F. expresamente se manifieste que todas las valoraciones que ahí se hicieron no aplicaban a otros involucrados que en el futuro fueran procesados. Sería ello, solo un sofisma, dice el acusado.


En esa línea, invocando la sentencia AP 5408 de septiembre 10 de 2014, el procesado recuerda que la causal alegada no solo aplica cuando la opinión se emite en ámbitos ajenos a la órbita funcional del juez, sino también cuando éste la expone en actuaciones propias del desarrollo funcional e implica manifestaciones que abarcan juicios concretos de responsabilidad, como estima es su caso.


Bajo estos sustentos, como primera medida solicitó a los magistrados integrantes de la Sala, declararse impedidos y, en forma subsidiaria, dar trámite a su petición como si se tratara de una recusación.


POSTURAS DE LOS MAGISTRADOS RECUSADOS


1. En auto del 8 de febrero de 2023 el Honorable Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS rechazó los motivos de recusación, previo a recordar el carácter restrictivo y taxativo de las causales legalmente establecidas para esos efectos, de tal manera que los elementos que las configuran deben ser acreditados por el solicitante y cualquier manifestación genérica o abstracta debe ser rechazada.


Respecto a la fundamentación en concreto de la recusación planteada, expone que, si bien es posible activar la causal invocada sobre pronunciamientos propios del ejercicio jurisdiccional, realizados en el curso de otro proceso, para que así proceda se requiere que lo resuelto tenga carácter sustancial, “capaz de comprometer la imparcialidad que de él se espera para decidir el asunto”. En ese orden, revisado el fallo condenatorio en el caso Malo Fernández, más allá de las referencias que el testigo M.R. hizo relacionando el nombre del hoy procesado, la Sala respectiva no anticipó, frente a éste, opinión alguna sobre si le cabía algún tipo de responsabilidad penal en los hechos.


Entonces, afirma el Magistrado TORRES ROJAS, que una cosa es utilizar lo dicho por M.R. para contextualizar el escenario en el que sucedieron los acontecimientos respecto al procesado M.F. y otra, muy distinta, que ello hubiese anticipado un juicio...

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