AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00542 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039607

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00542 del 23-02-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha23 Febrero 2023
Número de expediente00542
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAEP029-2023



BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



AEP 029-2023

Radicación N° 00542

Aprobado mediante Acta No. 21


Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, para conocer del proceso adelantado en contra del senador M.A.C.P., quien el pasado 21 de septiembre de 2022 aceptó los cargos que, por los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación, estafa agravada y concusión, le fueron endilgados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la respectiva acta de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada.




  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos que dieron origen al presente proceso, conforme lo expuesto por la Sala de Instrucción en el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, fueron conocidos con ocasión de la compulsa de copias ordenada el 4 de marzo de 2022, por la Fiscalía 94 de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, dentro de la investigación SPOA 110016000101202050159, para que se investigara la conducta del senador MARIO A.C.P., electo para el periodo 2014-2018, señalado de liderar, presuntamente, una organización delictiva, cuyo objetivo principal era el de apropiarse de recursos públicos procedentes de la contratación estatal.


Transcurrida la investigación, la Sala de Instrucción reprochó a CASTAÑO PÉREZ haber liderado una organización criminal, conformada por funcionarios públicos y particulares que, de común acuerdo, habrían intervenido en la viabilización de proyectos formulados ante organismos del nivel central por entes territoriales para, a través de la manipulación de contratos estatales, apropiarse de parte de recursos públicos en beneficio propio y de terceros.


Así mismo, le atribuyó haber intervenido en la viabilización de los proyectos de Sacúdete al Parque en los municipios de Armero Guayabal, T. y Villamaría, C., orquestando que varias personas, entre ellas N.L.C. y Pablo Gómez, lograran la viabilización y ejecución de aquellos, con el objetivo de apropiación de dineros públicos y con la participación de los alcaldes de los respectivos entes territoriales.


Le endilgó al procesado, además, haberse interesado indebidamente en los contratos de diseño de las canchas sintéticas en los municipios de Piendamó, S., en el departamento del Cauca, y Samaná, C., particularmente en la selección de contratistas determinados, para que con posterioridad estos beneficiaran a los integrantes de la organización criminal. De igual manera, reprochó su intervención en la celebración amañada de los contratos de obra de construcción de canchas sintéticas en los municipios de Piendamó y B., Risaralda, también en lo relacionado con la selección de los contratistas, que le reportarían luego un beneficio económico.


En línea con lo anterior, se le imputó el hecho de que, una vez estos contratos fueran adjudicados, de los pagos hechos por el Estado se beneficiarían ilícitamente todos los intervinientes de la organización criminal, en especial, CASTAÑO PÉREZ.


Por otra parte, la Sala Instructora reprochó al procesado haber instigado a los particulares N.L.C.R., P.G. y J.P.G. para que obtuvieran 2000 millones de pesos del Estado, mediante la presentación del proyecto de la Escuela Taller de Salamina ante el Ministerio de Cultura, de los cuales una parte se destinaría al aforado y a otros implicados; dinero al que efectivamente se habrían hecho C.R. y Peña Garzón, mediante una serie de engaños y artificios ante los funcionarios del Ministerio de Cultura, quienes habrían creído erradamente que el aporte de recursos aprobados se destinaría al proyecto presentado por la Escuela Taller y no al patrimonio del procesado y de otras personas involucradas, como en efecto ocurrió.


También atribuyó al procesado el haber instigado, mediante una cadena de determinaciones, respecto del contrato de obra de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y el consorcio San Miguel, a miembros de la organización delictiva, entre ellos a S.C.M. y J.C.M., así como a miembros del consorcio San Miguel para que se apropiaran de una suma de 1560 millones de pesos, en beneficio propio y otros, en detrimento del patrimonio estatal.


De igual manera, imputó a CASTAÑO PÉREZ gestionar la contratación de J.C.M.R. y D.O.L. ante el Senado de la República, con conocimiento de que los recursos por ellos obtenidos no se corresponderían con la prestación efectiva de sus servicios, apropiación en la que resultó determinante la decisión del jefe de talento humano del Senado de la República, R.D.I.G..


Finalmente, se le endilgó al procesado haber exigido dinero, mediante Juan Carlos Martínez Rodríguez y Alejandro Noreña Castro, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR