AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63046 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130554

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63046 del 10-05-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente63046
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1258-2023



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


AP1258-2023

Radicación No. 63.046

C.U.I. 11001600004920161300901

Aprobado acta n°. 088


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


OBJETO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el defensor de Carlos Guillermo Ochoa Miranda, respecto del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 28 de septiembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la proferida el 11 de noviembre de 2021 por el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio condenó al nombrado como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer y tráfico de influencias de particular –los dos últimos en concurso homogéneo y sucesivo-.


I. HECHOS


1. El Tribunal sintetizó la cuestión fáctica en los siguientes términos:


Según lo narró la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, una fuente humana informó que desde el mes de abril de 2016, en la Fiduciaria La Previsora –Fiduprevisora- entidad encargada de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –Fomag-, a través del departamento de pensiones y cesantías, se estaban presentando conductas ilícitas por parte de algunos de los empleados que allí laboraban, quienes con abogados y particulares, entre ellos C.G.O.M., traficaban influencias, agilizando o demorando el trámite de las pensiones o cesantías, a cambio de dádivas.


En el marco de la investigación, la fiscalía estableció la participación en la referida organización criminal, entre otros, de C.G.O.M., quien se anunciaba como abogado de la red de corrupción, haciendo que determinados números de cédula tuvieran trato especial, a cambio de dádivas consistentes en pagos de dinero.


Precisó la fiscalía que C.G.O.M., participó, por lo menos, en quince (15) eventos en los que recibió sumas dinerarias por las actividades realizadas al margen de la ley.


CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA recibía entre $400.000 a $1.000.000 para agilizar el trámite de las pensiones y la inclusión en nómina, así como el 5% para el desembolso de las cesantías. Entre las personas a las que el precitado cobró dichas sumas de dinero, la fiscalía enunció: L.M., «el profesor Toño», H.B., «Señor Arenas», H.P., B.D., Rosa Silvana, J.A., J. de la Hoz, «L.L., A.L., «W., «Orlando» y C.D..1


II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


2. El 19 de febrero de 2020, ante el Juzgado Primero promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Santa Ana (Magdalena), se legalizó la captura de Carlos Guillermo Ochoa Miranda, a quien se le formuló imputación, a título de autor, por el delito de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer, y tráfico de influencias de particular –los dos últimos en concurso homogéneo y sucesivo- (artículos 340, 407 y 411A del Código Penal), cargos a los que se allanó el indiciado, el cual fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia2.


3. El escrito de acusación fue radicado el 28 de abril siguiente3 y la verificación del allanamiento, que estuvo a cargo del Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, tuvo lugar entre el 8 de febrero4 y el 27 de mayo de 20215, oportunidad última en la que también se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


4. La sentencia de rigor se profirió el 11 de noviembre de 2021, a través de la cual la juez cognoscente condenó al procesado, en los términos imputados y aceptados, a la pena de 34 meses de prisión, 40.83 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 40 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria6.


5. La defensa interpuso el recurso vertical7 y el 28 de septiembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia recurrida8.


6. Un nuevo defensor interpuso y sustentó simultánea y oportunamente el...

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