AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63300 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131110

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63300 del 19-04-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente63300
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1039-2023

CUI 11001600000020220265302

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 63300

LEONEL WEBER POLANCO Y OTROS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP1039-2023

R.icado N° 63300

(Aprobado en acta No.069)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal 110016000000202100685, adelantado contra Leonel Weber P., Daniel Fernando Yepes Domínguez, Víctor Andrés Ariño Mendoza, Marco W. Useche González, Álvaro Ernesto Mendieta Rubiano, Alexander Corredor Riveros y James Jesús Suarez Peña por los delitos de concierto para delinquir, falsedad material en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, trata de personas, tráfico de migrantes, cohecho propio, acceso abusivo a un sistema informático y circulación y uso de efecto oficial o sellos falsificados.


ANTECEDENTES


1.- El 20 de marzo de 2021 se llevaron a cabo, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, las audiencias preliminares contra Leonel Weber P., Daniel Fernando Yepes Domínguez, Víctor Andrés Ariño Mendoza, Marco W. Useche González, Alexander Corredor Riveros y James Jesús Suarez Peña.


En dicha diligencia, a Daniel Fernando Yepes Domínguez se le imputaron los tipos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 de la Ley 599 del 2000), en concurso con tráfico de migrantes agravado (artículo 188 y 188B ibidem), trata de personas agravado (artículo 188A y 188B ibidem), acceso abusivo a un sistema informático agravado (artículos 269 y 269H ibidem), falsedad ideológica en documento público (artículo 268 ibidem), cohecho propio (artículo 405 ibidem) y prevaricato por omisión (artículo 414 ibidem).


A su vez, Leonel Weber P. fue imputado por los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 de la Ley 599 del 2000) en concurso con tráfico de migrantes (artículo 188 ibidem), trata de personas agravado (artículo 188A y 188B ibidem); mientras que a Víctor Andrés Mendoza se le atribuyeron estas conductas punibles, exceptuando la causal de agravación correspondiente al tipo de trata de personas; y a Marco W. Useche se le endilgaron los dos primeros delitos mencionados en concurso con falsedad material en documento público (artículo 287 ejusdem).


Aunado a esto, James Jesús Suarez Peña fue imputado como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 de la Ley 599 del 2000) en concurso con falsedad material en documento público (artículo 287 ejusdem) y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (artículo 292 ejusdem); y, por último, a Alexander Corredor Riveros se le atribuyeron estas dos conductas punibles en conjunto con el tipo de circulación y uso de efecto oficial o sellos falsificados (artículo 281 ejusdem).


2.- Por otra parte, el 27 de abril de 2021 se efectuaron ante el Juzgado Quince Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, las audiencias preliminares contra Álvaro Ernesto Mendieta Rubiano, quien fue imputado por el tipo penal de concierto para delinquir agravado (artículo 340 de la Ley 599 del 2000) en concurso con el de tráfico de migrantes (artículo 188 ibidem).


3.- El 11 de agosto de 2021, el delegado del ente acusador radicó en Bogotá el correspondiente escrito de acusación del proceso 110016000000202100685, por los delitos mencionados en precedencia.


En este libelo se indicó el siguiente marco fáctico:


Se trata de un grupo delictivo organizado denominado “LOS PEP” del cual hacen parte (9) personas que operan en el departamento de la Guajira en Villanueva, Cúcuta Norte de Santander y también en la ciudad de Bogotá.


Se conciertan en el tiempo, desde el mes de septiembre de 2019 hasta la fecha.


El propósito de este grupo de delincuencia organizada es traficar con migrantes de varias nacionalidades, entre ellas mujeres y de nacionalidad venezolana, las cuales ingresan de manera irregular por las fronteras de nuestro país. Una vez en Colombia las constriñen para ejercer la prostitución por las cuales cobran entre 35 a 150 mil pesos, para darles apariencia de legalidad a estas mujeres en Colombia, utilizan a otros eslabones de la cadena criminal, quienes consiguen documentos públicos falsos, este último eslabón criminal se dedica a falsificar documentos públicos con la finalidad de permitir el ingreso y salida de migrantes de varias nacionalidades (venezolanos, panameños, ecuatorianos, peruanos, dominicanos, franceses, guatemaltecos, argentinos entre otros) a nuestro país.


(…)


HECHO 1


Sucede entre agosto del año 2017 y año 2018, cuando la víctima M.C.M.B. es capturada por una mujer en Maracaibo del estado de Zulia del vecino país de Venezuela ofreciéndole engañosamente trabajo como mesera en billares y tomaderos ubicados en Colombia. Hecho PROMOVIDO y FINANCIADO por L.E.G.R. alias “el chamo” quien dio el dinero para llevar a su víctima.


Una vez la capta, es llevada a Colombia, ingresándola sin el lleno de los requisitos legales por la frontera de la Guajira municipio de Maicao Colombia (trocha), donde luego es llevada al municipio de Villanueva la Guajira.


Estando en este municipio es llevada a una casa ubicada en la Calle 14A # 20 A – 04 Barrio 11 de junio del municipio de Villanueva Guajira donde la RECIBE el señor L.E.G.R. alias “el chamo” dueño del negocio denominado “La Mansión de la Belleza”.


Luego de RECIBIRLA, L.E.G.R. alias “el chamo” ACOGE a su víctima en esta vivienda con el fin de explotarla sexualmente mediante la prostitución ajena, obteniendo un provecho económico para él y sus compañeros que va entre los ($35.000) a los ($ 150.000). Para realizar su cometido, dada la vulnerabilidad de la mujer migrante la constriñe con amenazas de reportes a policía, agresiones físicas, deudas, multas, entre otras.


Para darle apariencia de legalidad a la mujer migrante, Luis Enrique García Ramírez alias “el chamo” contacta y DETERMINA al funcionario público OFICIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA ubicado laboralmente en el centro facilitador de servicios migratorios de Valledupar regional Guajira para que no deporten a su víctima y para que le consiga documentos públicos falsos con los cuales pueda darle apariencia de legalidad en Colombia.


El funcionario DANIEL FERNANDO YEPES DOMÍNGUEZ por fuera de los acordado, consigue acceder en parte del sistema PLATINUM de Migración Colombia y logra consignar información falsa, denominado: CREACIÓN de fecha 10/02/2017 y EXPULSIÓN de fecha 11/02/2017.


Además, OMITE realizar la deportar efectiva a María Chiquinquirá Machado Basabe (…) y la traslada nuevamente a alías el Chamo. Por esto actividad DANIEL FERNANDO YEPES DOMÍNGUEZ recibió la suma de ($250.000).


Luego expide un Permiso Especial de Permanencia NO. 823101413101987, el cual al ser escaneado lo remite a la página web de migración Colombia, pero el mismo no se encuentra en la base de datos de dicha entidad. Por esta actividad también DANIEL FERNANDO YEPES DOMÍNGUEZ recibió la suma de ($250.000).


En este hecho jurídicamente participa LUIS ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ ALIAS “EL CHAMO” y D.F.Y.D. (…).


HECHO 2


Sucedió el 19 de enero de 2021 en el lugar denominado la mansión de la belleza, ubicado en la Carrera 14 A # 20 – 04 barrio 11 de junio del municipio de Villanueva Guajira.


En este lugar se identifica a la víctima FRANYELIS ALEXANDRA GÓMEZ VILLAMIZAR de nacionalidad venezolana, conocida como CAMILA quien manifiesta estar siendo ACOGIDA en este lugar y maltratada por L.E.G.R. alias el chamo y su administrador L.W.P., quienes la explotan sexualmente obteniendo un provecho económico para ellos, que va entre los ($35.000) a los ($150.000).


Para realizar su cometido, dada la vulnerabilidad de la mujer migrante la constriñe con amenazas de reportes a policía, agresiones físicas, deudas, multas, entre otras.


En este hecho jurídicamente relevante participa LUIS ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ ALIAS “EL CHAMO” y L.W.P. (…).


HECHO 3


Sucede el 21 de enero de 2021, en la vereda corral de piedra del municipio de San Juan del Cesar, lugar donde previa negociación realizada en “la Mansión de la Belleza” ubicada en Villa Nueva la Guajira con L.E.G.R. alias “EL CHAMO” y luego de haber pagado ($900.000), L.W.P. envía a (6) seis mujeres para explotarlas sexualmente.


Estas mujeres fueron TRASLADADAS desde Villanueva a San Juan del Cesar con la finalidad de explotarlas sexualmente en un vehículo de placas CMR 396 conducido por V.A.A.M., hombre de confianza de alias el chamo, quien inclusive estaba autorizado para recibir parte del dinero del servicio sexual que prestarían las mujeres.


Este día se identifica a la víctima ARIANA (Alejandra Vaquero Velásquez) quien fue captada por alías el chamo cuando tenía (14) años, con la finalidad de explotarla sexualmente, FACILITANDO y ORGANIZANDO encuentros sexuales de ella con otras personas.


También se identifica a la víctima ANDREINA CAROLINA BELANDRIA GÓMEZ mujer de ciudadanía venezolana, quien manifiesta estar siendo ACOGIDA en este lugar obligada por L.E.G.R. alias el chamo y su administrador L.W.P., quienes la explotaban sexualmente obteniendo un provecho económico para ellos, que va entre los ($35.000) a los ($150.000).


Para realizar su cometido, dada la vulnerabilidad de la mujer migrante la constriñe con amenazas de reportes a policía, agresiones físicas, deudas, multas entre otras.


En este hecho jurídicamente relevante participa LUIS ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ ALIAS “EL CHAMO” Y L.W.P. (…). También participa VÍCTOR ANDRÉS MENDOZA


HECHO 4


Sucede el día 22 de enero de 2021 en Villa Nueva la Guajira, donde se logra identificar a la víctima EVELYN, quien manifiesta haber sido CAPTADA por alias el chamo, esta persona la inducía con la finalidad de explotarla sexualmente cuando tenía 14 años de edad, FA...

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