AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63207 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131297

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63207 del 26-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente63207
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1253-2023



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1253-2023

Radicación No 63207

Aprobado Acta No. 075




Bogotá, D.C, veintiséis (26) de abril dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO:


El recurso de apelación interpuesto por el defensor de la acusada M.L.H.M., ex Fiscal Segunda Especializada de Pereira, contra el auto del 13 de diciembre de 2022 por medio del cual el Tribunal Superior de dicha ciudad no accedió a la exclusión de una prueba.


HECHOS:


Entre otros, la ex Fiscal Segunda Especializada de P., María Luisa Henao Marín, ha sido imputada y acusada en este asunto por los siguientes:

El 10 de mayo de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Virginia, en el caso radicado bajo el No. 660016000058-2018-00061, se celebró audiencia en la cual, con intervención de la Fiscalía Seccional 34 de P., se legalizó la captura de Julián Andrés Henao (alias G., L.A.D. Posada (alias Leona), L.G. (alias Sancocha) y Andrés Adolfo Ramírez Triana (alias orejas), se les formuló imputación como probables coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes cometidos en aquél municipio y se les impuso medida de aseguramiento privativa de libertad en establecimiento de reclusión.


A su turno, el día 17 de iguales mes y año se realizó similar audiencia por los mismos delitos e idénticos efectos en relación con L.E.Q.H. (alias L., considerado con los anteriores miembros de la banda delincuencial la Oficina, a su vez parte del grupo ilegal La Cordillera.


En esas condiciones, el 3 de agosto de 2018, la Fiscal Segunda Especializada de P., M.L.H.M., a quien por competencia se asignó dicha investigación, solicitó se precluyera la misma en favor de todos los imputados con respecto al delito de concierto para delinquir, a la vez que el 6 de septiembre del mismo año presentaba escrito de acusación por dicho punible y el de tráfico de estupefacientes por contar, dijo, con los elementos materiales probatorios suficientes para inferir con posibilidad de verdad, la existencia de los mencionados ilícitos, lo cual motivó a que el 3 de octubre siguiente retirara aquella petición.


Llegada, sin embargo, la oportunidad de celebrar la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de P., el 7 de febrero de 2019 la entonces Fiscal Especializada M.L.H.M., insistió en solicitar la preclusión de la investigación en favor de los acusados por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, indicando ahora que de los elementos materiales probatorios no se desprendía permanencia en el tiempo de la presunta organización criminal, ni la jerarquía, ni la distribución de roles, solicitud a la cual accedió el juzgado de conocimiento en proveído del 8 de marzo de 2019, ordenando consecuentemente remitir la actuación, por competencia derivada del punible de tráfico de estupefacientes, al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, donde, mediando un preacuerdo, los procesados fueron condenados, cada uno, a prisión de 9 meses y 23 días y multa de $260.392,30 por este delito, así como excarcelados por pena cumplida.


De otro lado, habiéndose entrevistado el 17 de agosto de 2018 a la acusada L.A.D. Posada, oportunidad en la cual ésta no solo señaló a algunos integrantes del grupo ilegal y sus actividades en torno al tráfico de estupefacientes, sino que además informó sobre algunos homicidios perpetrados por la banda delictiva, la Fiscal 2ª Especializada de P. ni investigó acerca de los mismos, ni compulsó copias para que otro fiscal lo hiciera.


ANTECEDENTES:


1. Por tales sucesos y específicamente por considerarse que en relación con la solicitud de preclusión de investigación antes reseñada y la pretermisión en investigar los delitos de homicidio o compulsar copias para ese efecto se configuraban, respectivamente, los punibles de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, el 23 de junio de 2021, en audiencia celebrada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira la Fiscalía imputó a M.L.H.M. la comisión de dichos punibles, agravados en tanto la solicitud que se le reprocha y el acto funcional omitido lo fueron, por un lado, dentro de proceso adelantado por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y, de otro, en relación con los punibles de concierto para cometer homicidios y éstos mismos.


2. El 19 de noviembre de 2021, previa presentación del consabido escrito, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de P. se adelantó, con el respectivo descubrimiento probatorio de la Fiscalía, incluidos, como prueba documental, todos los actos de investigación realizados en el asunto radicado bajo el No. 660016000058-2018-00061, la correspondiente audiencia de formulación de acusación, que lo fue en similares términos a la imputación y seguidamente, el 26 de mayo de 2022, la audiencia preparatoria en la cual la Fiscalía enunció y solicitó como prueba documental no solo todo el contenido del proceso antes referido por su radicación, sino que además discriminó cada uno de los actos que lo componían, entre estos el informe de investigador de campo suscrito el 26 de agosto de 2018 por Óscar Barón Plazas, dirigido a la entonces Fiscal María Luisa Henao que daba cuenta del contenido de la entrevista realizada a Luz Adriana Díaz Posada, así como de algunas diligencias de verificación y vecindario en torno a la existencia de la banda delincuencial, sus miembros y la comisión de delitos de narcotráfico y homicidio, elementos probatorios los cuales, dijo, introduciría, en caso de ser decretados, directamente, esto es sin testigo de acreditación por tratarse de documentos públicos y así lo dispuso el Tribunal, sin que en tal respecto se presentara oposición o recurso alguno.


3. El 13 de diciembre de 2022, en curso la audiencia de juicio oral y específicamente su fase probatoria, la Fiscalía introdujo como prueba documental, según se había descubierto, enunciado, solicitado y decretado, todo el expediente 660016000058-2018-00061 para luego discriminar uno a uno los actos procesales que lo componían sin que se presentara oposición alguna de las demás partes e intervinientes hasta que pretendió incorporar, también como prueba documental, el informe de Policía Judicial antes referido, frente al cual la defensa de la acusada solicitó negar su introducción por considerar que el acto en esas condiciones se afectaba de ilegalidad en la medida en que, además de que se trata de un elemento que carece del carácter de prueba, así sea información legalmente obtenida, su adjunción al proceso debe estar mediada por un testigo de acreditación a efectos de garantizar la contradicción y la posibilidad de interrogarlo, más aún cuando la finalidad de su uso no lo es como prueba de referencia, ni testimonio adjunto, ni para refrescar memoria o impugnar credibilidad.


La Fiscalía, por su parte, deprecó el rechazo de tal solicitud, no solo por inoportuna pues la fase de exclusión ya feneció en la audiencia preparatoria, sino porque no se trata de introducir un informe que de la actividad investigativa haya adelantado el fiscal en este juicio; lo que se pretende incorporar es el informe de Policía Judicial que hace parte del proceso en relación con el cual la acusada ejecutó las conductas que se le imputan porque, tratándose de delitos de prevaricato, nada distinto que ingresar como prueba la totalidad del proceso y los actos que lo comprenden, como acá ha sucedido, pues para determinar si aquellos se cometieron o no es necesario contar con la realidad procesal que tenía a su disposición el servidor público al momento en que profirió la decisión contraria a la ley u omitió su deber funcional.


4. El Tribunal Superior de P. resolvió entonces no acceder a la petición así formulada por la defensa por considerar que, además de que en esas condiciones se pretendía revivir un debate propio de la audiencia preparatoria, se descontextualizó lo acontecido en tanto el objeto de este juicio corresponde a delitos de prevaricato, por manera que esos informes resultan válidos para examinar si la acusada actuó en contra del ordenamiento o no al desconocer precisamente el contenido de esos elementos materiales probatorios, los cuales se evidencian pertinentes en orden a establecer las conductas imputadas o más específicamente si a pesar de la existencia de dicho informe, la acusada lo obvió.


Dispuso, en consecuencia, el a quo, incorporar al juicio como prueba tal documento.


5. Contra esa decisión tanto el defensor de la acusada como ésta misma, interpusieron recurso de apelación a efectos de que aquella sea revocada y en su lugar se proceda a excluir como prueba el informe de Policía Judicial en mención.


5.1. Cuestiona la defensa, en primer término, el aserto de inoportunidad de la petición cuando el artículo 360 de la Ley 906 de 2004 establece la posibilidad de suscitar un debate en el sentido propuesto, esto es por la forma en que pretende incorporarse el documento, máxime que en la audiencia preparatoria no se advirtió motivo alguno que permitiera tachar de ilegalidad tal elemento probatorio mirado intrínsecamente, por manera que lo que se discute en este momento es el modo en que se aduce, sin testigo de acreditación que permita su contradicción, sobre todo porque incide de manera esencial en la teoría del caso expuesta por las partes en tanto la Fiscalía aspira a demostrar con él la existencia de una organización criminal y que consecuentemente la acusada actuó en contra de la ley cuando solicitó la preclusión de investigación por el delito de concierto para delinquir u omitió investigar a partir de las declaraciones de Luz Adriana Díaz.


Bajo ese entendido, dice el defensor, se quiere introducir un informe que incluye...

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