AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63677 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131434

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63677 del 10-05-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente63677
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP1247-2023







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP1247-2023

Impedimento No. 63677

Acta No. 088




Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado en forma conjunta por los doctores M.Y.B. y Julián Rivera Loaiza, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de P., para conocer la solicitud de preclusión elevada por la fiscalía en favor de la doctora OLGA LUCÍA SANZ DÍAZ, dentro de la actuación en fase de indagación que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES RELEVANTES



  1. El 7 de diciembre de 2022, el Fiscal Primero delegado ante el Tribunal Superior de P. radicó solicitud de preclusión en favor de la doctora OLGA LUCÍA SANZ DÍAZ, en su momento Juez Segunda Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, en relación con la indagación que se sigue en su contra por el delito de prevaricato por acción.


  1. El conocimiento del asunto fue asignado por reparto al despacho del Magistrado M.Y.B., quien el 23 de febrero del año que avanza, junto con el Magistrado J.R.L., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de P., se declararon impedidos para resolver la solicitud de preclusión, con fundamento en la causal descrita en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Estimaron configurada esta causal impeditiva, con sustento en los siguientes argumentos:


(i) Refieren que el 8 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de P., del cual era titular la doctora OLGA LUCÍA SANZ DÍAZ, decretó la preclusión por el delito de concierto para delinquir en favor de los procesados en el radicado 660016000058201800061, lo cual hizo por solicitud de la doctora María Luisa Henao Marín, quien en ese entonces fungía como Fiscal Segunda Especializada de esa ciudad.

(ii) Indican que por estos hechos, ambas funcionarias judiciales son objeto de persecución penal, pero en cuerdas procesales diferentes, la fiscal por haber solicitado la preclusión aduciendo que no tenía evidencias para acreditar el delito de concierto para delinquir y la juez por haber accedido a dicha solicitud mediante una decisión que se tilda de ser contraria a la legalidad.


(iii) Refieren que el proceso que se sigue en contra de la doctora María Luisa Henao Marín fue asignado a la Sala que presiden y en la actualidad se encuentra surtiendo el juicio oral, razón por la cual, además de conocer las minucias que rodean los hechos que dieron origen a la investigación y de diversas evidencias que la fiscalía tiene para sustentar su pretensión condenatoria, en la sesión de juicio oral del 13 de diciembre de 2022 emitieron pronunciamiento sobre una solicitud de rechazo o exclusión probatoria elevada por la defensa de la acusada.


(iv) Consideran, entonces, que mal harían en darle trámite a la solicitud de preclusión elevada en favor de la doctora OLGA LUCÍA SANZ DÍAZ, pues si bien no han emitido un pronunciamiento de fondo en el proceso seguido en contra de la doctora M.L.H.M., lo cierto es que a través de lo allí actuado, tienen formado un preconcepto sobre los hechos que dieron origen a los procesos que se siguen contra ambas funcionarias judiciales, con lo cual se encuentra comprometida su imparcialidad y objetividad.


(v) A., por último, que en el hipotético caso de que dieran trámite a la petición de preclusión, obligatoriamente tendrían que realizar un estudio y análisis a todos los elementos materiales probatorios, en aras de establecer si la determinación proferida por la doctora OLGA LUCÍA SANZ DÍAZ el 8 de marzo de 2019, es o no contraria a la ley y, además, emitir algún tipo de pronunciamiento respecto a la doctora María Luisa Henao Marín, lo cual afectaría aún más su objetividad e imparcialidad respecto de ambas causas.



  1. Mediante auto del 19 de abril de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de P., conformada por el Magistrado Carlos Arturo Paz Zúñiga y los conjueces Fanny Pérez Benjumea y H.H.E., negó el impedimento declarado en forma conjunta por los Magistrados Manuel Yarzagaray Bandera y J.R.L.. Las razones fueron las siguientes:


  1. Si bien es cierto los aludidos magistrados actualmente conocen del proceso seguido contra la doctora M.L.H.M. por hechos relacionados con los que la doctora OLGA LUCÍA SANZ DÍAZ es objeto de investigación, también lo es que no han proferido decisión de fondo dentro de esa causa, ni han emitido opinión que verse sobre un aspecto sustancial vinculante que esté relacionado con las premisas fácticas y jurídicas comprendidas en el juicio de reproche que se hace contra SANZ DÍAZ, que pudiera de alguna manera comprometer su criterio respecto al análisis que deben hacer frente a la preclusión solicitada.


  1. Tampoco es posible tener por cierto que los argumentos y elementos de juicio con los cuales la fiscalía pretende demostrar la responsabilidad de la doctora M.L.H.M., son los mismos que servirán para fundamentar la solicitud de preclusión en favor de la doctora OLGA LUCÍA SANZ DÍAZ y, por ende, que deberán ser...

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