AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63713 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172472

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63713 del 17-05-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1277-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente63713


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1277-2023

Radicación N° 63713

Acta 94.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a Víctor Alfonso Saavedra Góngora, por el delito de cohecho propio.



HECHOS


Varias personas1, entre ellas, Víctor Alfonso Saavedra Góngora fueron procesadas por hacer parte de la organización delincuencial denominada “los extractores”, dedicada al apoderamiento y receptación de hidrocarburos, quienes se concertaban con miembros del Ejército Nacional, para que estos permitieran su tránsito.


Víctor Alfonso Saavedra Góngora, fue uno de los sub oficiales del Ejército Nacional que prestó dicha colaboración, en concreto, cuando se encontraba de turno, no ejercía la labor de control y dejaba pasar los vehículos que contenían dicha sustancia.


ACTUACIÓN PROCESAL


En el marco de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, llevadas a cabo el 2 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco, Víctor Alfonso Saavedra Góngora fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.


Luego de algunas incidencias procesales, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco condenó a Víctor Alfonso Saavedra Góngora, a la pena de 52.8 meses de prisión y multa de 36.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de cohecho propio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Para efectos del cumplimiento de la pena, indicó que debía ser “trasladado a un centro de reclusión militar”.

Los restantes procesados, fueron condenados por los delitos de concierto para delinquir; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo; receptación; cohecho por dar u ofrecer. A todos les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a algunos, les concedió la prisión domiciliaria por la condición de padres cabeza de familia.


Contra dicha determinación, la defensa de Víctor Alfonso Saavedra Góngora y el apoderado de víctimas interpusieron recurso de apelación.


Mediante sentencia de 1º de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, confirmó la decisión de primera instancia, en relación con el recurso interpuesto por la defensa de Víctor Alfonso Saavedra Góngora; y, se abstuvo de resolver sobre la impugnación propuesta por la representación de víctimas.


Para efectos de vigilar la sanción, el expediente fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, habiendo correspondido por reparto al Séptimo de dicha especialidad y ciudad.

Mediante auto de 9 de mayo de 2022, dicha autoridad judicial asumió el conocimiento del asunto. Sin embargo, en providencia del día 31 siguiente, dejó sin efectos el primero y y ordenó remitir el proceso a los homólogos de Pasto.

Luego de algunas solicitudes de información y aclaración de la situación jurídica de Víctor Alfonso Saavedra Góngora, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto devolvió la actuación al despacho Séptimo de la misma especialidad de Bogotá.


Posteriormente, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto de 14 de septiembre de 2022, dispuso remitir el expediente al homólogo de Tumaco (Nariño), con fundamento en que, al no encontrarse Víctor Alfonso Saavedra Góngora privado de la libertad, la competencia recae en los jueces de ejecución del lugar donde se emitió la sentencia de primera instancia.


Mediante auto de 23 de febrero del año en curso, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco rehusó la competencia y ordenó devolver la actuación al homólogo de Bogotá. Expuso, en caso de no aceptarse la remisión, proponía anticipadamente conflicto negativo de competencia.


Fundó la postura en que, conforme la información obtenida de una llamada telefónica común efectuada con Víctor Alfonso Saavedra Góngora y su defensor, aquel se encontraba privado de la libertad en el lugar de residencia, ubicada en la “Calle 15 No. 18-17, conjunto residencial Encanto Dos, T. 15, apto 403, Barrio Prado Vegas, en el municipio de Soacha (Cundinamarca)”, donde se le habilitó cumplir la detención domiciliaria impuesta en su momento por el juzgado con función de control de garantías.


Sobre esa base, estimó que, atendiendo el factor personal, según el cual, en tratándose de la fase de ejecución de penas, conoce del asunto el juzgado donde se surte la privación de la libertad, la competencia corresponde a los juzgados de ejecución de penas de Bogotá.


El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 24 de abril de 2023, rehusó la competencia, aduciendo para el efecto que, de acuerdo con la “revisión del proceso y de la consulta efectuada en el SISIPEC WEB… el penado no [estaba] privado de la libertad en la actualidad en ningún establecimiento penitenciario ni en un centro de reclusión militar”, es decir, “en la fecha no está privado de la libertad”, motivo por el cual, conforme a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, cuando el condenado se encuentra en libertad, corresponde vigilar la sanción “a los juzgados ejecutores que ejercen jurisdicción en la sede del fallador de conocimiento”; y en caso de privación de la libertad, corresponde al juez de ejecución del lugar donde esté ubicado el establecimiento carcelario.


Indicó que, en el caso concreto, a Víctor Alfonso Saavedra...

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