AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59058 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172491

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59058 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1282-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59058
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1282-2023

Radicación N° 59058

Acta 94.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


V I S T O S


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de N.Q. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 27 de noviembre de 2020, confirmatoria de la emitida el 7 de septiembre de ese mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de dicha ciudad, en la cual se condenó al acusado, de conformidad con preacuerdo suscrito con la Fiscalía, a la pena principal de 50 meses de prisión, como cómplice de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y rebelión. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, básicamente, porque los delitos ejecutados impiden su concesión.

HECHOS

En el fallo de primera instancia se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

R. la correspondiente acta d preacuerdo que la investigación para establecer la conformación de la estructura criminal del llamado Ejército de Liberación Nacional (ELN), CON INJERENCI en los municipios de El Tarra, Hacarí y el sector del Catatumbo (Norte de Santander), se inició el 29 de enero de 2018, lográndose identificar e individualizar a varios de sus integrantes, concretamente de la compañía C.D. de dicha estructura, entre ellos: alias M., alias A., alias Yuca, alias F., alias T., alias J.E., alias Tanga, alias H., alias C., alias R., alias Y. y alias NILSON. Así mismo, se obtuvieron algunos de sus abonados telefónicos, a través de los cuales coordinaban las actividades delictivas.

En efecto, se ordenaron varias interceptaciones telefónicas a partir de las cuales se pudo determinar que N.Q. sostenía abundante comunicación con alias A. sobre movimientos de la fuerza pública, el Ejército e integrantes del Grupo Armado Organizado Los Pelusos, siendo el encargado de realizar trabajos de campo en la zona de injerencia para establecer la existencia de campos minados que pudieran afectar a los integrantes del ELN”.



DECURSO PROCESAL


Una vez obtenida orden de captura contra el procesado, con fecha del 25 de julio de 2019, en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta, se realizaron audiencias concentradas en las que: (i) se declaró legal la aprehensión de N.Q.; (ii) le fueron imputados los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión, a los cuales no se allanó; y (iii) se le impuso medida de aseguramiento de detención en sitio de residencia.


Presentado el escrito de acusación y repartido el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, con posterioridad se presentó un acuerdo suscrito por el procesado y su defensor con la Fiscalía, en el cual se muta la condición de autor a cómplice de ambas ilicitudes, a cambio de la aceptación de responsabilidad penal.


El 27 de julio de 2020, se realizó la diligencia de verificación del acuerdo e individualización de pena.


Consecuentemente, el 7 de septiembre de 2020, fue emitida la sentencia que condensó en su totalidad lo acordado por las partes.


Descontenta con la negativa a conceder el subrogado de prisión domiciliaria al acusado, la defensa interpuso recurso de apelación, que fue resuelto el 27 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Cúcuta, confirmando en su integridad lo resuelto por el A quo.


Persistente en su tesis, ahora el defensor acude al mecanismo excepcional de casación, conforme la demanda que se examina en su corrección y fundamentos.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Único cargo


Con amparo en la causal primera consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor del procesado acusa la sentencia de segundo grado de haber violado directamente la ley sustancial, en particular, el contenido de los artículos 38, numeral tercero, del Código Penal, y el artículo 4° de la Ley 1704 de 2004, al parecer, por un examen inadecuado de su “concepto”, en tanto, la interpretación efectuada por el Tribunal, desconoce no solo la “literalidad” de la norma, sino el derecho de igualdad.


A fin de soportar su tesis, el recurrente significa la condición de labriego iletrado de su representado, de quien, además, pondera su acogimiento a cargos y completa disposición a atender los llamados de la justicia.

Así mismo, destaca que el arraigo del acusado se encuentra suficientemente demostrado, como quiera que posee una pequeña parcela de la cual deriva el sustento para él y los suyos.


Ello, sumado a su buena conducta anterior, la poca lesividad de los delitos atribuidos, la ausencia de peligro para la comunidad y los problemas de hacinamiento en las cárceles, debería ser suficiente para concederle el beneficio deprecado, acorde con la jurisprudencia de la Corte –cita algunos apartados de decisión de la Sala en la cual se reclama examinar estos factores para viabilizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR