AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62992 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172645

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62992 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1413-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente62992








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP1413-2023

Casación No. 62992

Acta No. 094






Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ALEXÁNDER JOSÉ MEJÍA MENDOZA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 25 de julio de 2022, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (César) el 18 de enero de 2021, que lo declaró coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida.



H E C H O S




El 11 de noviembre de 2006, en La Jagua de Ibirico (Cesar), ALEXÁNDER JOSÉ MEJÍA MENDOZA, en virtud un plan previamente concebido, contactó a Alfredo Antonio R.A. para que bajo engaño llevara gasolina hasta el sitio donde supuestamente una moto se había quedado sin combustible.


En el punto conocido como la “Y” de Los Mangos de esa localidad, tropas del pelotón G. 4 adscrito al Batallón Especial Energético y Vial No. 2 del Ejercito Nacional, reportaron que ese día en desarrollo de la “Operación Soberanía Misión Táctica Napoleón”, se produjo la muerte de R.A. en virtud de un combate, el cual se demostró que nunca existió.




ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. En la investigación adelantada por estos hechos, la Fiscalía 34 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso la vinculación de ALEXÁNDER JOSÉ MEJÍA MENDOZA y su captura para ser escuchado en indagatoria, el 5 de julio de 2016, diligencia cumplida el 8 del mismo mes.


2. Su situación jurídica fue resuelta el 11 de julio de 2016, con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor de la conducta punible de homicidio en persona protegida (artículo 135 del Código Penal).1


3. Cerrada parcialmente la fase instructiva, se calificó el mérito del sumario el 27 de octubre de 2016 con resolución de acusación en contra de MEJÍA MENDOZA, como coautor del delito citado en precedencia.2


4. La fase del juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 31 de marzo de 2017 y la audiencia pública en sesiones del 30 de junio, 21 de septiembre de 2017, 4 de junio de 2018, 15 de octubre de 2019, 19 de agosto y 21 de octubre de 2020.


5. El 18 de enero de 2021, ese estrado judicial dictó sentencia condenatoria, mediante la cual le impuso al acusado las penas principales de prisión de trescientos noventa (390) meses, multa de 2750 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de derechos y funciones públicas por ciento noventa y cinco (195) meses, al hallarlo coautor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


6. Apelado este proveído por la defensa, fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Penal- el 25 de julio de 2022.


7. Frente a esta determinación, el defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA DE CASACIÓN



Después de citar las causales de casación previstas en el artículo 207, numerales 1 y 2 de la Ley 600 de 2000, asegura que su prohijado no cometió ningún delito y que los jueces de instancia se equivocaron al valorar el acervo probatorio.

Retoma varias de las declaraciones recibidas en la actuación, en especial las de los militares que descartaron la presencia del procesado en el lugar donde aparentemente sucedió un combate. También la de P.J.T.M., quien sostuvo que ALEXÁNDER JOSÉ MEJÍA MENDOZA era un reclutador de personas vulnerables que eran asesinados y mostrados como bajas por el ejército, para afirmar que este testigo incurre en varias contradicciones y plantear incertidumbre sobre la responsabilidad penal de su acudido.



Adicionalmente sostiene que la calidad de persona protegida no aparece acreditada en la actuación, «quedando acéfala la normatividad por la cual se adecuó la conducta». Entonces, «como en este proceso la prueba es débil, estéril, desdibujada y sin fuerza», solicita «modificar o revocar […] casando» el fallo recurrido y se profiera sentencia absolutoria, al amparo del principio in dubio pro reo.



LOS NO RECURRENTES


1. La Procuradora 228 Judicial I Penal de Chiriguaná, señaló que la jurisprudencia ha puesto de relieve que la demanda de casación es un escrito sometido a estrictos lineamientos conceptuales, por lo que no puede ser «un alegato más dentro de la foliatura penal […] como si se tratase este escenario de la libre confrontación de las pruebas ventiladas en la audiencia pública de la etapa de juzgamiento».


Trae a colación la estructura lógica de la causal primera de casación del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y refiere que en este caso no se explica si el error cometido es de hecho o de derecho, incluso se invoca simultáneamente la causal segunda del mismo precepto, sin que se advierta en últimas la presentación de un cargo concreto. Por eso, ante las falencias de la demanda, solicita que sea inadmitida.


2. El Fiscal 86 Especializado de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos, asegura que la demanda no acoge los postulados del recurso extraordinario, sino que se reduce a un alegato de instancia, que no precisa cómo se configuraron las infracciones denunciadas.


En consecuencia, como la casación no constituye sede para que el recurrente postule libremente el criterio que le merece la valoración probatoria efectuada por los juzgadores, pide inadmitir la demanda.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. El recurso de casación es un medio de control constitucional y legal, de carácter extraordinario, que procede cuando las decisiones o actuaciones judiciales incurren en errores in iudicando o in procedendo que afectan de modo ostensible los derechos de quienes intervienen en el proceso. Dichos errores se hayan comprendidos en causales taxativas, para este caso, las del artículo 207 de la Ley 600 de 2000.


La jurisprudencia ha precisado que cuando estos yerros son invocados en sede de casación, deben acreditarse, en virtud de la doble presunción de acierto y legalidad que ampara el fallo de segunda instancia, contra el cual se dirige el recurso. Por tanto, la demanda debe traducirse en un escrito claro, que indique con precisión el error cometido, su naturaleza y su incidencia en el sentido o conclusiones de la decisión.


Estos lineamientos, como lo sostienen las partes no recurrentes en sus alegatos de oposición, no...

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