AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61362 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172683

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61362 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1410-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente61362











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente



AP1410-2023

R.icación No. 61362

Acta No. 094




Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



  1. OBJETO DE DECISIÓN


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de FABIÁN DARÍO B.R. en contra del fallo proferido el 14 de diciembre de 2021 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá, por el delito de inasistencia alimentaria.



  1. HECHOS


Entre junio de 2015 y el 31 de enero de 2019 (fecha del traslado del escrito de acusación), F.D.B.R., sin justa causa, se sustrajo al cumplimiento de la obligación alimentaria que tiene para con su hija A.N.B.A.


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, el 31 de enero de 2019 la Fiscalía corrió traslado a F.D.B.R. del escrito de acusación, por el delito de inasistencia alimentaria, previsto en el artículo 233 del Código Penal.


El 19 de octubre de 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá lo condenó a 40 meses de prisión y multa equivalente a 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Consideró procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


El recurso de apelación interpuesto por la defensa y por la representante de la víctima activó la competencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó el fallo impugnado mediante proveído del 14 de diciembre de 2021. Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso de casación.


  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN


Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la defensa plantea que la condena es producto de un error de hecho, en la modalidad de falso juicio de existencia.


En su opinión, los juzgadores no tuvieron en cuenta que el 18 de febrero de 2020 el procesado radicó la propuesta de cederle a la víctima el derecho que tiene sobre un bien inmueble, avaluado en $180.000.000. Así lo explica:


La juez Ad quo yerra en el sentido que no apreció la prueba en su totalidad y omitió una parte sustancial que hubiese terminado con el proceso y es la solicitud vehemente que hizo desde que inició el proceso de inasistencia alimentaria el imputado FABIAN DARÍO B.R. de ceder los derechos que le correspondían como propietario del 33% del inmueble ubicado (…), la prueba desde el primer momento que como lo dijimos anteriormente quería restablecer el imputado, era manifestar de que a pesar de que no tenía trabajo, el entendía la situación de vulnerabilidad de su hija A.N.B.A. y proponía ceder su derecho que le correspondía como propietario del inmueble anteriormente descrito.


Resalta que con este aporte “hubiese pagado todo lo que debía e incluso aportar para las cuotas de los años posteriores hasta cumplir su mayoría de edad”.


De otro lado, tras referirse a la ausencia de justa causa como un elemento estructural del delito de inasistencia alimentaria, sostiene que dicho elemento no se configura en el presente caso porque el procesado perdió su empleo debido a que la denunciante le atribuyó un delito sexual, lo que resultó ser falso, según el archivo dispuesto por la Fiscalía.


Además, el establecimiento de comercio denominado M. Internacional de la Moneda, es una entidad sin ánimo de lucro, que presta más una labor lúdica, filantrópica, que no genera recursos o dividendos. No se le puede comparar con establecimientos de otros países dedicados a la misma labor, sin perder de vista que los ingresos deben destinarse a su mantenimiento. Además, no se aportaron los registros contables que den cuenta de los ingresos recibidos por el procesado por su participación en el referido establecimiento.


Con fundamento en estos argumentos, solicita a la Corte casar el fallo recurrido, en orden a que se emita uno de reemplazo, de carácter absolutorio.



  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. La Corte encuentra oportuno recordar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del código de procedimiento penal de 2004, se erige en un control...

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