AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57017 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172911

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57017 del 17-05-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1386-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente57017



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


AP1386-2023

Radicado n.° 57017

CUI: 11001020400020180032602

Aprobado acta n.° 094


Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo dos mil veintitrés (2023).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios, para conocer del recurso de reposición propuesto por el apoderado judicial de Carlos Enrique Medina Zárate, contra el auto del 9 de junio de 2021, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada frente a la sentencia emitida en su contra por el delito de estafa agravada.

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II. ANTECEDENTES PROCESALES


1.- El 3 de abril de 20101, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá resolvió, entre otros, absolver a Carlos Enrique Medina Zárate por el delito de fraude procesal por el que fue acusado y condenar a Medina Zárate a 36 meses de prisión por la comisión del punible de estafa agravada. Asimismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 30 de junio de 20112 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, la confirmó.


2.- El apoderado del sentenciado, al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado. Mediante auto CSJ AP2320-2021, 9 jun. 2021, rad. 570173, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda.


3.- El 14 de febrero de 2023 el magistrado Fernando León Bolaños Palacios4 se declaró impedido para conocer la reposición propuesta por la defensa, conforme con lo previsto en el artículo 228 ejúsdem, tras afirmar que suscribió, cuando fungía como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la sentencia que ahora es objeto de revisión, esto es, la proferida el 30 de junio de 2011, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio emitido contra Medina Zárate por el delito de estafa agravada..


III. CONSIDERACIONES


4.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del Código de Procedimiento Penal de 2000, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es la llamada a resolver el impedimento planteado por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios.


5.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente...

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