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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60416 del 10-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente60416
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1300-2023


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP1300-2023

Radicación n° 60416

Aprobado según acta n° 88



Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de GERMÁN GUILLERMO MOLANO FONNOLL, contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión del Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.





II. HECHOS


2. El Tribunal Superior de Bogotá declaró probado, que GERMÁN GUILLERMO MOLANO FONNOLL, de 55 años, entre los meses de septiembre y octubre de 2015, aprovechando que V.B.E., de 10 años de edad, hizo presencia en su residencia, ubicada en la carrera 112 F No. 88-16, Interior 10, Apartamento 402, barrio Ciudadela Colsubsidio, de Bogotá, a recibir clases de inglés, y en otras oportunidades, a visitar a su tía -esposa del acusado-, le realizó tocamientos reiterados en sus senos y vagina por encima de la ropa; incluso, la acostó en la cama de uno de los cuartos del inmueble, se le subió encima, empezó a moverse e intentó besarla en la boca.


B.V.E. le comentó lo que estaba sucediendo a su padre, Rafael Julián Bello Moya, luego de cuestionarla acerca del por qué realizaba movimientos de índole sexual con una mascota; motivo por el que, una vez comprendió que la menor había sido abusada, denunció a GERMÁN GUILLERMO MOLANO FONNOLL.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. El 10 de marzo de 2016, ante el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación contra GERMÁN GUILLERMO MOLANO FONNOLL, por actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 31, 209 y 211-21 del C.P.2). El implicado no aceptó los cargos.


La Fiscalía General de la Nación se abstuvo de solicitar imposición de medida de aseguramiento3.


4. El 23 de mayo de 2016, se radicó el escrito de acusación4, que se verbalizó el 30 de agosto del mismo año, en audiencia oficiada en el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en los mismos términos que la imputación5. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 23 de enero de 20176.


5. El debate oral y público inició el 20 de junio de 20177 y, luego de varias sesiones, culminó el 9 de marzo de 2018, fecha en que se anunció sentido de fallo condenatorio contra MOLANO FONNOLL, por lo que se ordenó su captura; la cual se materializó inmediatamente8.


6. El 22 de mayo de 2018, el juzgado de conocimiento leyó la sentencia, en la que impuso a GERMÁN GUILLERMO MOLANO FONNOLL 168 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, como autor de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo; además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria9.


El sustento de la condena gravitó en el testimonio rendido por V.B.E. en el juicio oral, la prueba de corroboración, y los testimonios de las siguientes personas: Ismael Buitrago Lozano (psicólogo del CTI), Ingrid Gised Caicedo Sánchez (galena del Instituto de Medicina legal) y Luisa Fernanda Escobar Rodríguez y R.J.B.M. (padres de la ofendida).


Descartó las afirmaciones de la psicóloga Jazmín Guerrero Zapata, por no haber valorado a la ofendida, de modo que sus conclusiones las obtuvo del análisis que realizó sobre la entrevista forense que se le practicó a V.B.E.; tampoco acogió el estudio del psicólogo Vitaliano Gamba Figueroa, pues, aunque indicó que el procesado no ostenta comportamientos asociados con pedofilia, también precisó que el actuar humano no es matemático.


7. El 9 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa10, confirmó la sentencia impugnada11.


8. Determinación contra la cual la defensa de GERMÁN GUILLERMO MOLANO FONNOLL interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.


IV. LA DEMANDA


9. Al amparo del artículo 181 numeral 3º de la Ley 906 de 2004, el demandante atacó el fallo de segundo grado por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación probatoria sobre la cual se ha fundado la sentencia. Denunció la infracción indirecta de la ley sustancial, por error de hecho consistente en falso juicio de identidad, que condujo a la aplicación indebida de los artículos 209 y 211 del Código Penal.


Luego de transcribir las consideraciones que el Ad quem realizó acerca del testimonio de V.B.E.; adujo que las sindicaciones que hizo la infante contra MOLANO FONNOLL no son ciertas, son especulaciones; especialmente, cuando no existe prueba que corrobore por lo menos que efectivamente la niña acudió a la residencia del acusado a recibir clases de inglés, y que allí permanecía a solas con él.


Es inverosímil, que la víctima haya relatado, que cuando el procesado le tocó sus senos, vagina e intentó besarla, ésta trató de evitarlo, golpeándolo; no obstante, ninguno de los residentes del apartamento se dio cuenta; además, resulta extraño que si en realidad los actos libidinosos se presentaron en las condiciones por ella narrada, por qué no emitió un grito o un llamado de auxilio, si a pocos metros, como V.B.E. lo reconoció en el juicio oral, se encontraban su progenitora y su tía -esposa del implicado-.


Resulta además poco creíble que si en el apartamento donde ocurrieron los actos sexuales se hallaba la progenitora y tía de la presunta ofendida, éstas no hayan observado los supuestos comportamientos extraños y abusivos de MOLANO FONNOLL, especialmente, cuando en el juicio oral quedó acreditado, que el citado inmueble era pequeño.


En ese contexto, afirmó, el Tribunal tergiversó el contenido del testimonio de la menor, al darle un alcance diferente a lo que realmente informaba; esto es, que los hechos no se materializaron en las condiciones por ella narrada.


Agregó, que el Tribunal no podía valorar los testimonios de Luisa Fernanda Escobar Rodríguez y R.J.B.M. (padres de V.B.E.); Ingrid Gised Caicedo Sánchez (médica forense) e Ismael Buitrago Lozano (psicólogo del CTI), menos ser éstos el sustento de la condena, al ser prueba de referencia.


Refirió, además12, que se tergiversó el testimonio de la perito Andrea Guerrero Zapata; porque el Tribunal no valoró sus conclusiones; principalmente, aquellas referidas a que la entrevista forense practicada a la menor no cumplió los protocolos establecidos legal y científicamente para su aducción -transcribe en su totalidad la valoración que realizó la experta-; en consecuencia, no era un insumo válido de análisis.


Por lo anterior, solicitó casar la sentencia y, absolver a GERMÁN GUILLERMO MOLANO FONNOLL de los cargos por los que se le acusó; y, en consecuencia, se le conceda la libertad inmediata.

V. CONSIDERACIONES


10. Según el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la casación es un mecanismo de control constitucional y legal que procede contra las sentencias de segunda instancia y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 180 ibídem, busca materializar (i) la efectividad del derecho material, (ii) el respeto de las garantías fundamentales, (iii) la reparación de los agravios inferidos y (iv) la unificación de la jurisprudencia.


11. Para lograr dichas finalidades, la legislación procesal confiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, facultades sustanciales en tanto le permite superar los defectos de la demanda para proferir fallo de fondo, siempre que ello sea necesario para conseguir los propósitos del recurso extraordinario, o cuando quiera que la posición del impugnante dentro del proceso o la índole de la discusión planteada así lo ameriten.


12. No obstante, la casación no es un mecanismo de libre configuración desprovisto de rigor técnico y argumentativo, ni tiene como objeto abrir un espacio procesal semejante al de las instancias para extender la discusión respecto de puntos que han sido materia de controversia. Por el contrario, dada su naturaleza extraordinaria, quien promueve este recurso debe atender determinados requerimientos sistemáticos basados en la razón, la técnica y la lógica argumentativa, ligados a la coherencia, precisión y claridad en el desarrollo de los cargos formulados y debe sustentarlos conforme a las causales de procedencia previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, con el fin de demostrar la configuración de uno o más yerros relevantes y, así, persuadir a esta Corporación de revisar el fallo de segunda...

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